¿Qué es una Carta Orgánica? (Por Alejandro Rojo Vivot)

Ushuaia a tu lado banner 728x90 1

Por Alejandro Rojo Vivot (1)

“La democracia y la república se construyen con la participación de todos, la deliberación y la aceptación de que el pensamiento independiente y la pluralidad de ideas enriquecen la acción y el destino común”. (2)

Delia M. Ferreira Rubio (1956)

Ushuaia vivirá en 2022 un proceso de reforma de su prestigiosa Carta Orgánica; la misma es ampliamente reconocida pues hace veinte años fue redactada en forma participativa desde la elaboración de su Reglamento de Funcionamiento como en todo el proceso que se desarrolló durante una muy grave crisis institucional en el gobierno nacional y un descrédito generalizado de los políticos, sintetizado en: ¡que se vayan todos!

El progreso de una sociedad se observa por los sistemas democráticos de alternancia en el poder, el ejercicio de la democracia interna de los partidos políticos, la transparencia, la participación ciudadana, la innovación constante, la eficiencia de los poderes públicos, la evitación de los personalismos, las plantas políticas notoriamente extendidas, la promoción del estudio y el trabajo, el ejercicio generalizado de las responsabilidades individuales, etcétera.

AVANZANDO

En una primera aproximación muy general: una Carta Orgánica es la Constitución de una ciudad autónoma que ha decidido asumir plenamente esa extraordinaria oportunidad, encuadrada en la respectiva Constitución de cada Provincia y de la Nación.

“La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana y federal, según la establece la presente Constitución. (…)

Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal (2), y la educación primaria. Bajo estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y el ejercicio de sus instituciones”. (3)

Es bien claro, desde la conformación como nación libre y soberana en el Siglo XIX, Argentina construyó su andamiaje institucional incluyendo a cada provincia y municipio que la integran.

Tierra del Fuego desde sus inicios sostiene que “aquellos municipios a los cuales se reconoce autonomía institucional podrán establecer su propio orden normativo mediante el dictado de cartas orgánicas, gobernándose conforme al mismo y con arreglo a esta Constitución. Municipios”. (4)

Por caso, la Provincia de Santa Cruz, desde 1957, en su Constitución “reconoce autonomía política, administrativa, económica y financiera a todos los Municipios. Aquellos que dicten su Carta Orgánica, gozarán además de autonomía institucional. La autonomía municipal que aquí se reconoce no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna”. (5)

Cabe recordar que se refiere a “la Capital de la Provincia y en cada centro poblado que cuente con un número mínimo de mil habitantes (6) se constituirá un municipio encargado de la administración de los intereses locales”. (7) (8) (9) (10).

También es oportuno señalar que, salvo en la Provincia de Santa Cruz que no tiene ninguna, en Patagonia muchas de sus localidades cuentan hace décadas con sus respectivas cartas orgánicas, disfrutando de todos los beneficios cívicos que conllevan el ejercicio de las mismas. Otro tanto sucede en gran parte del país.

Sin lugar a dudas el sistema federal en Argentina, desde mediados del Siglo XIX, ha ido consolidándose y convirtiéndose en una instancia principal que contribuye muy positivamente al desarrollo de cada jurisdicción; otro tanto sucede en las localidades que decidieron su desenvolvimiento autónomo.

Las autonomías integran y lejos están de fragmentar, pues suman potenciando al todo en que participan: provincias y país.

La Carta Orgánica en cada ciudad tendrá varias cuestiones similares a la de las otras y, en algunos aspectos, caracterizará específicamente a los ciudadanos de cada una, en el contexto de las competencias que le son propias. También, en principio, reflejará las experiencias democráticas del Siglo,siendo políticas públicas que encuadrarán los planes y proyectos de cada gestión, otorgando mayor previsibilidad en el mediano y largo plazo.

Los procesos de redacción de cada Carta Orgánica también pueden incluir mecanismos locales singulares que, en definitiva, contribuirán a enriquecer notablemente las decisiones que se tomen al respecto; son varios los ejemplos existentes que se pueden analizar para favorecer una buena ley.

La democracia incide positivamente en la calidad de vida de las personas, instituciones y en las comunidades.

Las cartas orgánicas son herramientas eficientes para la promoción efectiva tendiente al desarrollo de los individuos y sociedades en forma democrática, justa y sustentable, sumando la participación ciudadana.

Cabe recordar que el involucramiento aporta, sin reemplazar las facultades de los poderes públicos, salvo en los casos en que el pronunciamiento sea vinculante expresamente establecido con anterioridad.

También, las cartas orgánicas y sus respectivos procesos de redacción, son magníficas oportunidades en etapas sociales, económicas, políticas, etcétera, que es necesario sumar prioritariamente, por ejemplo, asuntos referidos a la salud de todos los habitantes.

NOTAS Y REFERENCIAS

1) Co autor de “Análisis estadístico: registro de denuncias de usuarios: segundo semestre 2013 y primer semestre 2014”. Área de Control de Transporte Público, Subsecretaría de Gobierno, Municipalidad de Ushuaia. (2014).

2) Ferreira Rubio, Delia M. Prólogo. Partidos políticos para la democracia IILos políticos y la ciudadanía. Página 17. Poder Ciudadano. Buenos Aires, Argentina. 2009.

3) Argentina. Constitución. 1853 en texto ordenado hasta 1994. Ver también, por ejemplo, incisos 19) y 30) del artículo 75°.

4) Convención Constituyente. Constitución. Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 17 de mayo de 1991.

5) Convención Constituyente. Constitución. Provincia de Santa Cruz. 1957.

6) Decreto-ley N° 21.178, del 22 de noviembre de1956, de la dictadura de ese entonces. Recordemos que la Ley N° 14.408. 28 de junio de 1955 no llegó a hacerse efectiva.

7) Las varias modificaciones posteriores mantuvieron vigente esta cuestión.

8) La Constitución de la Provincia de Río Negro lo estableció en 2.000 habitantes. (Artículo 226°).

9) Artículos 140° y 141°.

10) La Provincia de Santa Cruz, está integrada por 7 departamentos, con municipios no colindantes con extensas zonas que quedan fuera de algún ejido local; en la Provincia de Tierra del Fuego sucede otro tanto; hace años que se está estudiando una modificación al respecto.