CIUDADES COSTERAS. Municipios ribereños y las Cartas Orgánicas (Por Alejandro Rojo Vivot )

Ushuaia es lindera con el mar y algunos cursos de agua son parte de la Ciudad, por lo que es un municipio ribereño aunque le falte mucho para valorar cabalmente esa situación privilegiada.

La Carta Orgánica es una instancia extraordinaria en tal sentido, favoreciendo la protección, la puesta en valor, promocionando el involucramiento responsable de los habitantes y extendiendo el disfrute universal.

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En la actualidad, la centenaria ciudad puerto, enclavada entre montañas y valles, surcada por ríos, arroyos, engalanada por algunos espejos de agua, bosques entremezclados y que la rodean, erguida sobre el Canal Beagle y un entramado urbano, por varios meses catorce de vecinos elegidos están modificando en parte su Carta Orgánica elaborada orgullosamente en forma participativa en 2002.

ciudades costeras atardecer
Atardecer de la costa en Ushuaia – Foto @Ushuaiamag

El hecho de por sí es noticia, aunque será significativa cuando los resultados estén a la vista.

¿Será innovadora? ¿El involucramiento ciudadano será primordial?

ALGUNAS RIQUEZAS

Existen muchas ciudades que fueron establecidas a la vera de un río, arroyo, una laguna o lago, etcétera; hay otras que los entubaron, drenaron o secaron, como una política específica, aduciendo razones progresistas.

También están las que se desarrollan lindando con el mar y las que han avanzado construyendo islas artificiales.

Todas poseen un ingente valor ambiental, paisajísticoproductivo, etcétera y presentan oportunidades extraordinarias para la recreación, el esparcimiento, acotadas posibilidades de desarrollar servicios acordes al entorno y a las actividades que se desenvuelvan en el área.

ciudades costeras Oeste
Sector Oeste de la costa de Ushuaia – Foto @Ushuaiamag

Es probable que, además, existan colisiones de intereses entre lo desenvolvimientos inmobiliarios y los respectivos patrimonios naturales.

Es oportuno subrayar que en Argentina, producto de las consecuencias de políticas públicas llevadas adelante, el déficit habitacional es ingente, donde millones de desempleados, individuos con trabajos precarios, jubilados, cuentapropistas, etcétera, lejos están, bien entrados en el Siglo XXI, en condiciones de generar ingresos económicos para adquirir una vivienda digna y la persistente alta inflación aleja a muchos de sostener créditos hipotecarios.

Es necesario sumar a lo expresado, la insuficiente inversión pública, con el dinero de los contribuyentes, en las obras de infraestructura básica, incluyendo el tratamiento de los residuos familiares e industriales, para generalizar el derecho a la vida sana de todos.

UN EJEMPLO

“El Municipio de Río Grande se declara ribereño de la costa del mar argentino, e incluye en su jurisdicción parte del curso del río Grande al que debe su nombre y demás cuencas hídricas que se encuentran en su territorio.

Tiene derecho a la custodia ambiental de su cuenca y la obligación de no causar e impedir cualquier perjuicio sensible a sus aguas, lecho, subsuelo y especies animales y vegetales que en ellas habiten. Tiene derecho a la utilización responsable de sus aguas y de los demás recursos naturales de los ríos. Los espacios que forman parte del contorno ribereño del Municipio son públicos y de libre acceso y circulación. Por ordenanza se establecen las normas necesarias para garantizar el derecho de acceso a las riberas y costas con fines productivos y recreativos”. (2)

LA AUTONOMÍA LOCAL

Las cartas orgánicas, según sus competencias propias y exclusivas como las eventuales concurrentes, incluyen los aspectos fundamentales tanto para sus habitantes y su comunidad de cada ciudad, con perspectiva presente, de mediano y largo plazo, encuadrados en las respectivas constituciones provinciales y la Nacional.

Es claro que es necesario insistir en la necesidad de promoción de la toma de conciencia general de los valores propios de las comunidades ribereñas y las responsabilidades individuales como comunitarias en tal sentido.

CERCANÍA

En tal sentido, en lo local es la instancia donde existen mayores posibilidades de que los habitantes participen activamente, enriqueciendo las reflexiones y debates, nunca reemplazando a las funciones específicas de quienes fueron elegidos electoralmente para cumplir sus respectivos cometidos.

Un claro ejemplo de la importancia de la participación ciudadana es lo relacionado con lo ambiental, generándose mejores y eficientes propuestas en cuanto al desarrollo pleno de la calidad de vida de todos por igual, trascendiendo fronteras y generaciones.

Y desde luego, siempre la transparencia de los actos de gobierno ha de ser la base y entramado de toda actividad pública democrática.

EJERCIENDO LAS RESPONSABILIDADES

El resguardo ambiental es una tarea continua, tanto con la participación ciudadana como con los aportes técnicos y científicos y los poderes públicos: Concejo Deliberante, Poder Ejecutivo, Defensor del Vecino, Poder Judicial, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, etcétera.

ES OPORTUNO RECORDAR

Las Naciones Unidas expresaron en 1986: “1. La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo. 2. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo. 3. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste”. (3)

*Foto de portada: @Ushuaiamag

NOTAS Y REFERENCIAS

1) Alejandro Rojo es autor del libro “Ciudadanía” (7 ediciones).

2) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 16°. Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 30 de noviembre de 2006.

3) Naciones Unidas, Asamblea General. Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Artículo 2°. Resolución 41/128. 4 de diciembre de 1986.