CRÉDITOS UVA. Tope momentáneo de la cuota: no podrá superar el 35% de los ingresos

Lo resolvió la Cámara de Apelaciones de Río Grande, y será mientras dure el proceso de un grupo de trabajadores municipales afectados que judicializaron sus casos. El mismo criterio se podría aplicar a todos los damnificados en la provincia.

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Cristian Rubio, abogado patrocinante de algunas personas damnificadas por la operatoria con créditos hipotecarios denominados UVA, se pronunció sobre el fallo de la Cámara de Apelaciones de Río Grande, que hizo lugar a una medida cautelar, que revirtió un fallo de primera instancia, reconociendo así los planteos de varias familias perjudicadas por la operatoria. Esto dispone que la cuota, mientras dure el proceso, no podrá superar el 35% de los ingresos del grupo familiar.

El letrado manifestó que sus representados “estaban realmente asfixiados económicamente por el aumento desmedido que venían sufriendo de las cuotas de los créditos hipotecarios” cuya particular indexación excede largamente el índice de inflación, e incluso la evolución del valor del dólar.

“Es una medida de alivio, algo muy esperado por todos los damnificados”, refirió Rubio en relación con un grupo bastante nutrido de personas que decidieron judicializar sus casos. Este fallo en particular es individual y solamente aplica para el caso de trabajadores municipales de la ciudad de Río Grande.

El abogado consignó haber recibido alrededor de 210 consultas, varias de las cuales derivaron en la judicialización, en unas 62 familias en Río Grande y más de una docena en Ushuaia. El 73% de los créditos hipotecarios fueron emitidos y otorgados a través de bancas provinciales o públicas.

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Novedades con el caso de la operatoria de créditos hipotecarios UVA.

En el fallo de la Cámara, se hace mucho relieve e hincapié en tratados y normas constitucionales que amparan el resguardo de la vivienda familiar y las condiciones de vida digna de la población. Y por ese motivo estableció un tope del 35% de ingresos del grupo familiar, mientras dure la tramitación de la causa.

En casos, esa cuota superaba el 52% del ingreso familiar. Rubio aludió a uno de los damnificados en un caso particular que está afectado por una discapacidad que contrajo con posterioridad a la toma de crédito -un accidente automovilístico- y esto obviamente lo llevó a una situación de vulnerabilidad muy especial, porque estaban afectando el 48% de sus ingresos, con dos hijos menores a su cargo.

La disposición judicial “establece criterios y funda o da parámetros que van a ser utilizados en futuras presentaciones” presumió el letrado. Consideró que la medida “es importante, es un precedente, es la primera respuesta positiva que tienen”.

Actualmente hay 11 proyectos de Ley con propuestas de solución en el Congreso de la Nación. Una norma de 2019 manda al Banco Central a revisar los mecanismos de actualización, “pero hasta la fecha no se ha dictado ninguna medida correctiva. Por eso la gente ha tenido la necesidad de pasar a la Justicia”, consideró.

Explicó que no se trata de una acción contra el Banco, o un tema puntual de incumplimiento o denuncia similar, “sino que es un sistema que, dadas las actuales circunstancias económicas, se ha tornado excesivamente oneroso para quienes lo han tomado y se ha involucrado nada más y nada menos que el derecho a la vivienda familiar”.

“Acá lo que ha colapsado es la economía y eso arrastra a que la gente se encuentre cuestionando un mecanismo que tal vez fue ideado y diseñado para otra realidad económica y que hubiera funcionado muy bien. Pero la realidad es que los hechos han demostrado que la economía no logró resolver el tema inflacionario, sino que por el contrario se acrecentó y esto provocó este desfasaje” adujo.

El argumento central planteado en las presentaciones es el de la solicitud de una revisión de contrato al amparo de la teoría de la imprevisión contractual. Informó que en otras jurisdicciones ya hay sentencias judiciales que hacen hincapié en esta situación, donde “nadie pudo prever el cambio de las circunstancias económicas que tornaron tan gravosos estos créditos”.

Profundizando en su argumentación, el Dr. Cristian Rubio razonó que, si bien Argentina tiene un proceso inflacionario crónico que lleva más de 10 años, “nadie imaginó nunca que la inflación iba a pasar de 8, 10 o 12% al 100%, como finalmente aconteció luego de cinco años de desarrollo de crédito”.

Como una clara referencia para su fundamentación, que además se ha presentado como prueba en otras resoluciones judiciales, refirió que al momento de lanzarse estos créditos “se hablaba de un proceso de desinflación, la inflación iba a decrecer y esos informes elaborados por el Banco Central fueron presentados al Congreso de la Nación en 2016 y 2017. La realidad demuestra que, lejos de desacelerarse, la inflación ha crecido en forma exponencial” lo que claramente provocó esa distorsión.