LEY DE ALQUILERES. Puntos claves de la modificación: qué se aprobó en Diputados

Tras la media sanción en Diputados, aunque aún resta el debate y la votación en Senadores, repasamos los principales lineamientos de la modificación de la ley de alquileres que aún continúa vigente.

Este miércoles, Juntos por el Cambio y otros sectores de la oposición lograron dar media sanción a la reforma a la Ley de Alquileres sancionada en 2020 y que establece a rasgos generales contratos por tres años con actualización de precios anual a través del Índice de Contrato de Locación, basado en una fórmula entre salarios e inflación.

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Cabe aclarar que la media sanción no aprueba la ley y que aún resta el debate en el Senado, con lo cual, la ley continúa vigente.
Principales puntos de la modificación de la ley:

  • Duración de los contratos: dos años.
  • Periodicidad para la actualización de precios: cuatrimestral.
    “En los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a 4 meses”.
  • Mecanismo de actualización: libre, a acordar entre las partes.
    “Para los ajustes, las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden”.
  • Incentivos fiscales para promover la oferta de inmuebles en alquiler.
    Reforma del régimen de monotributo para que quienes tengan hasta tres unidades de explotación, “en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados” se considere como “una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma”.
  • Se exime de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler.
    Se modifica el impuesto a los débitos y créditos bancarios -más conocido como impuesto al cheque- para que estén exentas aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados”.