ALQUILERES. La mayoría alquila en Tierra del Fuego sin contrato escrito

La abogada Verónica Maestro reveló que una de las consultas que más atiende en Ushuaia, en materia de alquileres, es que la mayoría de las personas alquila de manera irregular, sin un contrato escrito.

La abogada Dra. Verónica Maestro, en diálogo con FM Master’s, reveló que “una de las consultas más frecuentes en la provincia es sobre la falta de contrato escrito”. “Sucede que ante la necesidad por la falta de viviendas, las personas se mudan pero sin contrato, sin firmar antes. Un gran porcentaje de los fueguinos que alquilan lo hace sin un contrato escrito”, expuso.

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“Desconozco los motivos de la resistencia porque en realidad el contrato favorece a las dos partes. Es importante que haya un contrato escrito porque podemos establecer formas de pago, de recesión, modalidades, obligaciones, extras, etc”, manifestó la abogada.

Un propietario no puede pedirle a un inquilino que le devuelva la vivienda porque sí”.

Verónica Maestro, abogada.

Ante esta irregularidad, Maestro recomendó: “Si el contrato es verbal, siempre hay que transferir el pago. Eso puede servir como prueba que demuestra que se pagó el alquiler y que el locador (propietario) lo aceptó. Lo recomendable igual, es tener siempre un contrato escrito. Más allá de esto, en un contrato verbal también se aplica la normativa vigente, es decir, lo que establece la Ley de Alquileres”.

Alquileres: qué pasa si el propietario exige la devolución de la vivienda o terminar con el contrato

“Otra de las consultas más frecuentes es cuando los propietarios piden a los inquilinos que le devuelvan la propiedad. Ahora bien, la facultad de rescindir un contrato está establecida para el locatario, que es quien alquila. Este puede rescindir avisando con la debida anticipación o bien pagando la multa correspondiente, si pasan seis meses y avisando con tres de anticipación, no se paga multa y si no, se paga mes o mes y medio, dependiendo de si haya pasado o no un año de que se firmó el contrato o se ingresó a la vivienda, de acuerdo a lo que establece la ley”.

El propietario solo puede rescindir ante la falta de pago de dos meses consecutivos que no se paga el alquiler o un incumplimiento grave que esté establecido por contrato por ejemplo, cambio del uso del alquiler. Un propietario no puede pedirle a un inquilino que le de la vivienda porque sí”, explicó.
Para cerrar, indicó que “si la vivienda pretende ser vendida mientras es alquilada, tiene que respetarse que se cubra ese plazo del contrato”.