Negociado solidario: la DPE y la Cooperativa Eléctrica empiezan a facturar el seguro solidario tras el rechazo del STJ a la cautelar

El Superior Tribunal no hizo lugar a la presentación hecha por una empresa privada afectada, por lo que la Ley de seguro obligatorio de sepelio queda de facto habilitada para su aplicación. Ahora queda aguardar la resolución sobre la inconstitucionalidad. O las acciones judiciales que cualquier ciudadano puede iniciar.

Luego de conocido este jueves el rechazo del Superior Tribunal de Justicia a la medida cautelar presentada por la empresa Ramón Oviedo, cuestionando la constitucionalidad de la Ley de reciente aprobación que dispone un seguro de sepelio solidario compulsivo y obligatorio favoreciendo como único prestador a un privado de la ciudad de Río Grande, Noticia de Tapa Radio contactó al abogado patrocinante de la firma ushuaiense, Dr. Maximiliano Ércole, para conocer sus apreciaciones sobre el revés judicial.

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El Juez Ernesto Löffler, uno de los firmantes del fallo que rechaza la medida cautelar contra el seguro de sepelio solidario

El abogado explicó que el Superior Tribunal no hizo lugar a la medida cautelar, “principalmente por el principio republicano de gobierno, lo que implica la división de poderes. Para el caso de dar lugar, deben estar cumplidos determinados requisitos muy específicos para que el Poder Judicial no interfiera con los otros dos poderes, Ejecutivo y Legislativo”, cuestión que para los tribunos no se cumplía.

De tal manera, lamentablemente el rechazo de la medida que pedía suspender la aplicación de la controvertida Ley hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, la inconstitucionalidad, ahora “técnicamente podrían empezar a cobrar lo que habilita la Ley” señaló el letrado.

De todas maneras, Ércole se mostró optimista precisamente porque todavía queda pendiente de resolución la cuestión de fondo: “No implica que esté mal orientada la inconstitucionalidad de la Ley. En los considerandos se establece que, independientemente que hay un impacto en la actividad de la empresa que representamos, no están dadas las condiciones para hacer lugar a la medida cautelar. Ahora sigue correr traslado de la demanda al Estado provincial”.

En este último sentido, explicó que esta etapa conlleva lo que se llama un trámite sumario, más expedito, más corto en el tiempo, que debería resolverse con relativa prontitud, no como en un proceso ordinario.

Consultado sobre la posibilidad de que la ciudadanía pueda acceder a algún tipo de instrumento judicial para rechazar la aplicación de una norma a todas luces arbitraria y cuestionable, Ércole explicó que “desde el estudio al representar a Oviedo, la iniciamos únicamente por la empresa porque la Ley afecta de manera directa su actividad particular. Esto no implica que cualquier particular puede iniciar una acción similar a la nuestra con distintos objetivos, como el derecho a la elección y el perjuicio que genera este cobro compulsivo. Algún vecino o grupo de vecinos podría iniciar una acción” aventuró.

Concretamente respecto del cobro compulsivo que dispone la norma y que claramente afecta a las familias o individuos en la elección de un seguro, dijo que “implica un perjuicio. Y, orientando una posible demanda en función de estas consideraciones, también se podría hacer una nueva presentación”.