CONVENCIÓN ESTATUYENTE. Grandes avances en la última sesión de la Reforma

Se aprobaron 37 artículos que fueron intensamente debatidos en las comisiones. También en Información y Debate Ciudadano. Malvinas, Secretaría de la Mujer, Taxis y el Convenio Municipal de Empleo fueron los temas destacados.

La Convención Estatuyente reformó 37 artículos en la última sesión, 13 de los cuales resultaron votados por unanimidad. En primer lugar, se modificó el art. 19, aprobándose el escudo municipal con su descripción y su manual de uso.

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Por el articulo 21 se sumó la mirada del turismo municipal, en particular, incorporando el turismo como un derecho social. Asimismo se resaltó la importancia de los espacios dedicados a mantener indemne el reclamo de soberanía sobre las Islas Malvinas y se ha incorporado la Secretaría de Malvinas (art. 23) y la Secretaría de la Mujer (art. 30) dando carácter de obligatorio al sostenimiento de un espacio para llevar adelante políticas públicas en favor de las mujeres y diversidades, garantizando la igualdad de derechos entre todas las personas.

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Última sesión de la Convención Estatuyente

Otro punto a destacar es que se generó la posibilidad de que los empleados y empleadas municipales puedan lograr la homologación del convenio municipal de empleo, pudiendo en consecuencia en lo sucesivo contar con un convenio que será ley entre las partes.

En término de reconocimiento de derechos, se estableció en el articulo 27 que la libertad de culto es un derecho de todos los vecinos y los habitantes, así como el acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TIC) (art. 38 inciso 9), a una alimentación saludable (art. 38 inciso 14) y a la salud como un derecho humano, propiciando la creación de Centros de Atención Primarias Municipal (CAPS), la capacitación de agentes sanitarios (Art. 65) y la atención médica ante urgencias o emergencias en la vía o eventos públicos, a través de un Servicio de Emergencias Médicas.

Un momento que se vivió con mucha emoción fue cuando se aprobó, con criterio de estricta justicia social, el derecho de los taxistas a la posibilidad de titularizar las licencias generando de esta manera certeza en su actividad laboral sin perder el municipio el control de la prestación del servicio (art. 101). Una demanda que llevaba ya 20 años en la ciudad, a raíz de la Carta Organica previa que había generado serios inconvenientes entre los taxistas.

En cuanto a las competencias y atribuciones municipales se dió un enorme paso al establecerse como regla de que los servicios públicos son prestados por el Municipio y, en su caso, subsidiariamente a través de terceros (art. 101), se reconoció a la educación a través de las escuelas experimentales y la importancia de los acompañamientos socio-educativos y culturales para las infancias y adolescencias (art. 70) y se impulsaron nuevas formas de gestión para tener un Estado moderno, así como el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública, tendiendo a la proyección de una ciudad inteligente (art. 71).

En materia ambiental, se reconoció el derecho a un ambiente sano, limpio y equilibrado apto para el desarrollo humano como un derecho universal (art. 78), se resaltó el cuidado de los humedales y la producción, recuperación y reimplantación forestal de especies nativas (art. 83), se incorporó la gestión integral de residuos sólidos urbanos, la movilidad sostenible, la promoción de la investigación y utilización de fuentes energéticas renovables, así como la promoción de los métodos de construcción sustentable, bio-construcción y/o construcción natural, para minimizar el impacto ambiental del cambio climático.

En materia de hábitat y ordenamiento territorial, se destacó la preservación del ambiente, el desarrollo sostenible, la valorización y potencialización de las herencias culturales y la integración regional (art. 47), se plasmaron los lineamientos para el desarrollo territorial de nuestra ciudad, en contraposición a la redacción anterior que solo referia a las plazas (art. 48), y se agregó el concepto de biodiverciudades (art. 50).

En el marco de la promoción del acceso al hábitat y a la vivienda digna se estableció que en cada presupuesto anual se destinará un monto exclusivo para la ejecución de las obras necesarias para las urbanizaciones. Se estableció la posibilidad de vender tierras fiscales con servicios que dependen exclusivamente de la municipalidad, abriendo la posibilidad de jerarquizar un Área Municipal de la Vivienda que asuma el desarrollo, la planificación y ejecución de políticas de viviendas.

En torno a los nuevos derechos incoporados en la Carta Orgánica se aseguró, por medio del artículo 65, la salud animal a través de la posibilidad de la creación de un Hospital Veterinario Público.

Asimismo, los y las convencionales previeron la posibilidad de que la Municipalidad se haga cargo de los servicios esenciales, siempre previa transferencia de la provincia de los recursos correspondientes (entre ellos se ha destacado: los servicios de cloaca, agua, electricidad y cualquier otro que considere pertinente). Esto quedó reflejado en la nueva redacción de los articulos 68 y 69.

Por último, se incorporó un tope al presupuesto del Concejo Deliberante que no podrá superar el 8% y se se incorporó la necesidad de aplicar una perspectiva de género en el presupuesto municipal y en su ejecución.