ELECCIONES. Los afiliados partidarios (Por Alejandro Rojo Vivot)

En una primera aproximación, los partidos políticos están integrados, en igualdad de condiciones, por sus afiliados regidos por sus respectivas cartas
orgánicas institucionales, que han sido establecidas formalmente con la intervención del poder público, tanto en su aprobación como en la periódica
fiscalización según las normas atinentes.


“Los senadores no deben tener el derecho de proveer las vacantes en el Senado. Nada contribuiría tanto como esto a perpetuar los abusos. (…)
Si a un ciudadano de una República se le da de pronto una autoridad excesiva, se da lugar a una Monarquía o a algo más grave”. (1748) (1)

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Montesquieu (1689-1755)

En una primera aproximación, los partidos políticos están integrados, en igualdad de condiciones, por sus afiliados regidos por sus respectivas cartas
orgánicas institucionales, que han sido establecidas formalmente con la intervención del poder público, tanto en su aprobación como en la periódica
fiscalización según las normas atinentes.


Los afiliados son el cuerpo de las respectivas agrupaciones partidarias aunque, con alguna frecuencia, quedan relegados como convidados de
piedra, siendo únicamente activos como números disciplinados… al servicio de algunos dirigentes que acumulan poder y cargos.

elecciones asturias 2015
Afiliados y eleccicones


Los afiliados activos y capacitados nutren sustancialmente a las organizaciones de causa interesadas en la cosa pública. La obsecuencia es una aberración denigra a la condición humana anquilosando las capacidades de desarrollo democrático integralmente.

El acostumbramiento malévolo denigra a los seres humanos y es ineficiente en extremo.


LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Estas organizaciones privadas con fines públicos, inclusive reciben fondos aportados por los contribuyentes, son muy valiosas instancias democráticas
aunque carecen de exclusividad en tal cometido.


“Todos los ciudadanos tienen derecho a agruparse libremente en partidos políticos democráticos y pluralistas. El Estado Provincial reconoce y garantiza la existencia y personería jurídica de aquellos que sustenten y respeten los principios republicanos, representativos y democráticos, establecidos en las Constituciones Nacional y Provincial.


Son orientadores de la opinión pública (2) y contribuyen a la formación de la voluntad política del Pueblo. (3) (4) La ley (5) establece el régimen de los partidos políticos que actúan en la Provincia y garantiza su libre creación, organización democrática y pluralista, y la rendición de cuentas sobre el origen y destino de sus
fondos. Asegura la libre difusión de sus ideas y un igualitario acceso a los medios de comunicación”. (6)


EN APRETADA SÍNTESIS
1) Los partidos políticos son sus afiliados, considerados genéricamente, que mantengan su condición de tales y adherentes cuando corresponda con sus
características propias,
2) Inexcusablemente son instituciones a) democráticas y b) pluralistas

a) -elecciones periódicas fiscalizadas con posibilidad de intervención activa del padrón de afiliados,
-acceso expeditivo a la información institucional de forma veraz, completa y oportuna: plataformas electorales, Carta Orgánica partidaria, acuerdos
programáticos, posibilidades existentes de formación e intercambios de experiencias, etcétera, -integración de las instancias específicas: comisiones temáticas, grupos de trabajo con los adherentes, revisión de cuentas, Tribunal de Ética, vocería, etcétera,
-alternancia en el poder y decisión con respecto a las nóminas de candidatos y eventuales alianzas
b) -diversidad de las minorías y mayorías
-accesibilidad libre y regular a la información, incluyendo formas de expresión de opiniones, aportes de datos, rendiciones de ingresos y egresos de fondos,
resultados de viajes, etcétera
-realización de proyectos con financiamiento partidario
-cumplimiento de las normas generales como, por caso, las específicas a la equiparación de oportunidades
-capacitación favoreciendo al involucramiento en igualdad de condiciones lejos
del pensamiento único, dueños de la verdad, etcétera.

AL RESPECTO

En este sentido es oportuno recordar a la Declaración Universal de Derechos Humanos:

-Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

-Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

-La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”. (7)

SEGÚN PASAN LAS DÉCADAS

El caso citado a continuación podría perfectamente ser publicado el lunes próximo, aunque lo descripto en la actualidad está mucho más gravemente
extendido con mayor perjuicio en un contexto de pobreza, alta inflación, trabajadores y jubilados pobres, etcétera.


“De acuerdo con una práctica que podríamos llamar tradicional, los partidos políticos de nuestro país organizan su dirección en forma parecida a la que
asume la nación. Tienen de tal manera un Poder Ejecutivo que generalmente se denomina Comité Nacional o Comité Ejecutivo y tienen también su Poder
Legislativo, representado por las Convenciones o Asambleas de las que participan delegados de todos los distritos electorales.


De más está decir que la forma en que los afiliados se desempeñan en estos cuerpos partidarios permite anticipar cómo habrán de hacerlo
cuando sea la Nación quién los llame a ejercer sus derechos cívicos. Por eso resulta interesante recordar lo que sucedía en uno de esos antiguos
partidos, allá por 1933, según lo afirma un veraz cronista de aquel tiempo. ‘La convención, decía, sigue siendo un espectáculo político que si que no se puede llamar edificante, es sin duda de interés patológico. El demuestra hasta que dónde un partido grande y fuerte por el número de afiliados y la
intensidad de sus sentimientos cívicos puede verse supeditado, con menoscabo de sus prestigios, a la influencia de un núcleo de caudillos
capaces de subordinar las doctrinas y las propias conveniencias generales de la agrupación a sus ambiciones personales’.


En efecto, para que la convención pudiera reunirse fue necesario recurrir a un pacto que desnaturalizó por completo la raigambre democrática del acto,
puesto que anulaba la fuerza legal de la mayoría para llegar a un acuerdo del que debía surgir un ‘reparto equitativo’ de posiciones. No obstante, llegado el
momento de la elección resultó que ni siquiera se supo respetar lo pactado, denunciándose una maniobra por la cual se venían a burlar los verdaderos
derechos del número. Cuando los delegados al alto organismo partidario descubrieron la maniobra, se retiraron, dejándolo sin quórum, y esta actitud es
la prueba más evidente de que ignoraban los turbios manejos con que se pretendía pasar por sobre su innegable autoridad.


Esto dio lugar a una nueva y larga serie de incidentes, con toda clase de acusaciones recíprocas, y la inevitable referencia a la división del partido, de la
que se ha hablado desde mucho antes y de la que aún se sigue hablando.


Con ejemplos como éste, amigo lector, no será fácil que los ciudadanos pudieran confiar en el respeto de su opinión. De ahí, fundamentalmente la
grave crisis política que debió soportar durante tantos años nuestro país”. (8) (9)

La cuestión sigue abierta, incluyendo sus aspectos controversiales, donde la democracia necesariamente implica también partidos políticos democráticos
desarrollados con el involucramiento de sus afiliados.


NOTAS Y REFERENCIAS
Alejandro Rojo Vivot dio varias conferencias y asistencias técnicas en Vancouver (British Columbia) invitado por la University of Calgary, Alberta,
Canada, con financiamiento de las Naciones Unidas.
1) Montesquieu. Del espíritu de las leyes. RBA Coleccionables. Página 15. Barcelona, España. 2002.
2) ¿La opinión pública es lo que alguien supone que la población, sin distinción alguna, uniformemente afirma con convicción? La política es debate y los partidos son partes diferenciadas; sostener la unicidad de ideas, de cualquier ideología, es ajena a la condición humana y, por caso, a la democracia.
Por otro lado, es oportuno tener presente que la formación humana se logra principalmente con el ejemplo privado y público.
3) Sin que nadie se pueda atribuirse la exclusividad en su interpretación, ni los que sientan próximos a una pared.
4) Pueblo escrito con mayúscula inicial pareciera habérselo considerado como un nombre propio cuando es un sustantivo abstracto.
5) Ley 470. Régimen provincial de partidos políticos. B O. 7 de Enero de Provincia de Tierra del Fuego, Argentina.
6) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 27°. Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 17 de mayo de 1991.

7) Naciones Unidas, Asamblea General. Declaración Universal de Derechos humanos. Artículo 21°. Resolución 217 A (III). París, Francia.10 de diciembre
de 1948.
8) El Distinguido Ciudadano. El mal ejemplo. PBT. N° 907. AÑO 20. Buenos Aires, Argentina. 5 de febrero de 1954.
9) En Argentina, durante la posguerra mundial con abundantes recursos financieros, luego de varios éxitos significativos del “Primer Plan Quinquenal” y
leyes relevantes, la grave crisis económica durante el desarrollo del “Segundo Plan Quinquenal”, luego de la poca incidencia positiva del “Plan de
Emergencia Económica” y el “Plan Agrario Eva Perón” de 1952, parte de los medios de comunicación social hegemónicos, financiados gubernamentalmente
con fondos de los contribuyentes, se ocuparon de sostener un programa de adoctrinamiento unidireccional ignorando y menoscabando cualquier
opinión distinta, incluyendo la persecución personal por razones políticas. Algunos ejemplos principales fueron la revista “PBT”, “Telenoticiosa Americana”
(Télam), el empleo las emisoras radiales, los discursos en cadena nacional, las restricciones del papel prensa a determinados periódicos, etcétera.