DEUDA PÚBLICA: Sin objeciones de los organismos de control al endeudamiento por 141 millones de dólares

El Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Estado avalaron el endeudamiento por u$s 141.500.000 en el marco del “Programa de apoyo para la transición energética”

El gobierno de la Provincia obtuvo el aval de los organismos de control para avanzar en la toma de un crédito por hasta 141,5 millones de dólares con financiamiento por parte del Banco de Desarrollo para América Latina (CAF) por u$s 70.000.000, el Banco Asiático en Inversión en Infraestructura (AIIB) que participará con u$s 65.000.000 en tanto que en forma local se deberán aportar u$s 6,5 millones.

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El Ministerio de Finanzas ya había obtenido la autorización legislativa a través de la ley 1471, sancionada el 21 de diciembre del 2022 y había pasado sin observaciones el control por parte del Tribunal de Cuentas, por lo que solo restaba el control de legalidad por parte de la Fiscalía de Estado.

El 11 de abril el Fiscal Adjunto Dr. Maximiliano Tavarone emitió el Dictamen N.º 03/23, concluyendo que no surgen de los elementos acompañados impedimentos jurídicos a la prosecución del endeudamiento.

Durante el análisis del tema, el Fiscal Adjunto tomó en consideración la información remitida por el Ministerio de Finanzas y los informes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, dejando sentado que la intervención de la Fiscalía no implica ponderación alguna sobre la oportunidad, mérito o conveniencia de la operatoria, como tampoco sobre la decisión de endeudamiento ni sobre la idoneidad de las obras a realizar, por resultar tales apreciaciones ajenas a nuestra competencia, las cuales incumben a los funcionarios técnicos del Poder Ejecutivo y a los Sres. legisladores, quienes prestaron ya su conformidad a través de una ley dictada al efecto con la mayoría agravada prevista en la Ley Fundamental.

En su dictamen, el Dr. Tavarone destaca que los fondos obtenidos del crédito no deben ser destinados para equilibrar los gastos de funcionamiento y servicios de la Administración, toda vez que el art. 2 de la ley es muy claro al establecer que los mismos no podrán ser depositados en la Cuenta Única del Tesoro (CUT) sino en una cuenta específica que no podrá integrar el Fondo Unificado de Cuentas Oficiales (FUCO).
En este sentido, se prevé incluso que, en caso de realizarse aplicaciones financieras, las mismas pueden utilizarse exclusivamente para afrontar mayores costos de obras, contrataciones y adquisiciones vinculadas al programa antedicho a para la cancelación anticipada de la deuda autorizada como consecuencia de la ley, sin mencionarse destino alguno prohibido por la Constitución.

Dictamen FE 03 2023
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