REFORMA CONSTITUCIONAL. ¿Hasta cuándo tiene plazo Melella para convocar a elecciones?

Jun 4, 2024 | Política

La ley de reforma señala 210 días, pero hay dudas sobre si se trata de días hábiles o corridos. Según cada postura, el plazo podría expirar el 26 de julio o el 5 de noviembre.

El gobernador Gustavo Melella finalmente no convocó a elecciones de convencionales constituyentes para reformar la Constitución de la provincia, el pasado sábado, lo que abrió una discusión sobre cuáles son los plazos legales máximos que posee para realizar ese llamamiento.

Ushuaia

Según la ley 1529 de necesidad de la reforma, sancionada por la Legislatura el 13 de diciembre del año pasado, el mandatario cuenta con 210 días para convocar a los comicios.

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Durante el acto del 1 de junio no se anunció la fechas de las elecciones constituyentes.

El artículo 4º de esa norma reza textualmente: “El Poder Ejecutivo Provincial convocará a la elección de la Convención, conforme el art. 192 y 193 de Nuestra Constitución Provincial, con el objeto de elegir los convencionales constituyentes que reformarán la Constitución Provincial. Se establece un plazo de doscientos diez (210) días, desde promulgada la presente, a los fines de cumplir con la manda constitucional”.

Teniendo en cuenta que la ley fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial de la provincia el 29 de diciembre de 2023, la pregunta es cuándo se cumple el plazo de la convocatoria a elecciones.

Al respecto, la discusión que genera el tema es si los días fijados por la ley (210 desde la promulgación) son días corridos o hábiles administrativos.
Fuentes legislativas consultadas por este medio señalaron que deben computarse días hábiles, a partir de lo que establece el artículo 211º de la propia Constitución fueguina.

Ese artículo establece como “Cláusula Complementaria” que “los plazos que en esta Constitución se determinan en días, se contarán por días hábiles administrativos, salvo que la norma exprese lo contrario”.

Sin embargo, el mencionado artículo pareciera hacer referencia, solamente, a “los plazos que en esta Constitución se determinan”, mientras que en el caso bajo análisis se trata de un plazo fijado por una ley, no por la propia Carta Magna.

Atendiendo ambas posiciones, si se toman los 210 días como corridos, Melella tendría hasta el 26 de julio para firmar el decreto de convocatoria a los comicios.
Por el contrario, si se interpretara que se trata de días hábiles, entonces el gobernador podría disponer hasta el 5 de noviembre para realizar el llamado.

Otro interrogante podría ser: si dispone hasta esas fechas para hacer la convocatoria, ¿cuánto tiempo después podrían ser las elecciones? ¿podría convocar para el año próximo?

La redacción del artículo 4º no parece muy feliz cuando indica que el plazo es “a los fines de cumplir con la manda constitucional”. ¿A qué manda se refiere?


Estos asuntos, aunque de índole jurídica, podrían volverse temas de discusión política ni bien Melella opte por alguna de las fórmulas posible y finalmente convoque a los comicios.

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