IMPLICANCIAS. La suspensión del capítulo laboral del DNU encendió el debate jurídico

La reciente medida cautelar sobre el capítulo laboral del DNU gubernamental encendió la polémica. El abogado laboralista Ricardo Foglia analizó los aspectos técnicos, planteando posibles impactos en sectores vulnerables e incertidumbre sobre su aplicación.

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La Cámara emitió una medida cautelar sobre el capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia del gobierno nacional, lo que sin dudas generó un amplio debate legal. El abogado laboralista, Ricardo Foglia, ofreció un análisis técnico detallado, utilizando expresamente los testimonios brindados.

Según dijo Foglia en FM Master’s, la Cámara adoptó un enfoque diferente al establecido por la Corte en un fallo previo, permitiendo la habilitación de la feria judicial y la dictación de la medida cautelar. Esto contradice la postura de la Corte que sostenía que las cuestiones de invalidez del DNU no justificaban medidas cautelares durante la feria judicial de enero, como cita: “En primer lugar, había un fallo de la Corte que había establecido, en una causa de la provincia de La Rioja, que las cuestiones de invalidez o inconstitucionalidad del DNU, no eran cuestiones de feria y no habilitan el dictado de una medida cautelar”.

El abogado destacó la complejidad de la situación al mencionar la competencia declarada por el Juzgado Federal número dos, que ya se había pronunciado sobre la impugnación del decreto. A pesar de esta competencia, la Cámara del Trabajo se autodeclara competente y dicta la medida cautelar, como explica Foglia: “Además, hay un juzgado federal, el número dos, que ya se había declarado competente para entender en una impugnación de todo el decreto, incluido el capítulo laboral”.

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Abogado Ricardo Foglia.

Luego resaltó la existencia de una ley especial que regula las cautelares contra el Estado, planteando dudas sobre si la medida cautelar entra dentro de las excepciones que establece la norma. Se cuestiona si los trabajadores, representados por la CGT, pueden considerarse como parte de los sectores socialmente vulnerables, permitiendo así la efectividad de la medida cautelar, como indica: “Hay una ley especial que regula las cautelares contra el Estado, que señala que las medidas cautelares contra el Estado no suspenden las normas o los actos objetados” expresó.

El letrado subrayó que la suspensión del capítulo laboral es temporal, sujeta a la resolución final del conflicto. La apelación del gobierno y la posibilidad de intervención de la Corte o del Juzgado Federal podrían influir en el destino de la medida cautelar, según Foglia: “El capítulo laboral quedó suspendido a partir de ayer. Esta suspensión es hasta tanto se resuelva la cuestión, en definitiva”.

En cuanto al interés para objetar la norma, Foglia destacó la necesidad de un interés concreto, citando: “La Corte ha señalado siempre en esta materia que hay que tener un interés para objetar la norma. No cualquiera, tiene que tener un interés”. La CGT, al presentar la objeción, parece tener un interés específico, pero el alcance de la medida cautelar podría excluir a trabajadores no afiliados a esta organización, como sugirió: “Como esta objeción es de la CGT, todos los trabajadores que en forma directa o indirecta no estén adheridos a la CGT, quedarían fuera de la medida cautelar”.

La incertidumbre persiste en torno a la aplicación práctica de la medida cautelar, ya que podría afectar selectivamente a los trabajadores representados por la CGT, dejando fuera de su alcance a otros sectores laborales. La resolución final dependerá de futuras instancias judiciales y la interpretación de la ley especial que regula las cautelares contra el Estado.