Habló el abogado que pidió la inconstitucionalidad de la Ley del sepelio solidario

Maximiliano Ércole, patrocinante del comerciante de Ushuaia que presentó el pedido de inconstitucionalidad de la Ley que favorece a la Cooperativa de Río Grande, explicó los alcances de la medida. Mientras espera la definición de la Justicia.

“Sin novedad” del Superior Tribunal de Justicia informó en el programa Noticia de Tapa Radio el Dr. Maximiliano Ércole, quien, como abogado de la firma Ramón Oviedo, de Ushuaia, presentó ante el Superior Tribunal de Justicia un pedido de inconstitucionalidad de la Ley 1407, aprobada en forma unánime por los legisladores fueguinos, que ha despertado el unánime rechazo de la ciudadanía, por las serias y numerosas arbitrariedades que la norma dispone. 

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En términos técnicos, Ércole explicó que, si bien la cuestión de fondo, la inconstitucionalidad, es la principal, “como medida cautelar, previa, se solicita que mientras tanto, se suspenda la entrada en vigencia de la Ley para evitar posibles perjuicios”.

Los “posibles perjuicios” que menciona el letrado, son numerosos, y graves.

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¨Tengo los votos para aprobar la Ley _¨dijo la Vicegobernadora Urquiza en la última sesión del 2021 donde se aprobó sobre tablas

Por un lado, la doble imposición. La cuestionada Ley impone la obligación de pagar en la factura del servicio eléctrico por un servicio de sepelio a quienes pueden ya tener contratado un seguro, por obra social o de manera particular, “y no tienen la posibilidad de no elegir el servicio solidario que establece la Ley. Deberían darle de baja para no pagar dos seguros. Esto afecta a todos los ciudadanos de la provincia” consignó Ércole.

La norma establece de manera discrecional que será la Cooperativa Eléctrica de Río Grande la que prestará el servicio, en función de una supuesta experiencia en la materia. “Sostenemos la acción de inconstitucionalidad, porque uno de nuestros clientes tiene mucha más experiencia, 72 años contra 40 de la empresa designada. No resulta un fundamento válido la experiencia”

Otra incongruencia surge de analizar que la Cooperativa riograndense deberá elegir el método de brindar el servicio en Tolhuin o en Ushuaia, donde no presta servicios de sepelio en la actualidad. En tal caso debería o subcontratar el servicio con una firma local, o instalar una sede propia en la capital fueguina y en la localidad mediterránea. 

El abogado avanzó en la enumeración de las perjudiciales inconsistencias de la insólita norma: “Al imponerse esta obligación de pago, lo que hace el Estado es inmiscuirse en la actividad privada. La pandemia trajo complicaciones para muchos pobladores, pero eso no implica que el servicio de sepelio se haya prestado de manera deficiente. Hay sectores que no han podido hacer frente al servicio, pero no implica que tengamos que legislar y afectar a todos sin considerar la situación económica en particular. La Ley nos impone en forma autoritaria el pago para solventar el servicio que, al fin y al cabo, solo favorece a uno de los actores en esta rama de comercio”, explicó.

Uno de los puntos más cuestionados es la libre disposición por parte de la Cooperativa del excedente que, con seguridad, producirá la aplicación de la Ley, sin tener que rendir cuentas ni someterse a control alguno, pese a tratarse de fondos públicos: “Teniendo en cuenta la cantidad de medidores, habría un excedente de más de 300 millones anuales a favor de la Cooperativa, que podría usar en las actividades que su estatuto lo permita. Técnicamente el excedente está dirigido y sin control de lo que pueda hacer. La Ley no lo establece, no hay reglamentación en la que se pueda evaluar el mecanismo de control”

Además, Maximiliano Ércole consideró “llamativo” el precio fijado para la imposición, un equivalentes a seis litros de nafta Infinia, “que supera ampliamente los costos del servicio. No se puede comprobar la calidad que efectivamente prestaría la cooperativa”.

Finalmente, el abogado del estudio Paderne asumió que “nuestra expectativa está a favor de la inconstitucionalidad. Creemos que vulnera la Constitución Nacional y la Provincial, es un ámbito privado y el estado no debiera inmiscuirse”. Y aportó un ejemplo para clarificar otro de sus argumentos: “La boleta de luz va a estar compuesta de dos elementos, el cobro del servicio y esta imposición del servicio. Pero no podría hacer una diferenciación a la hora de abonar, sino pagarla por completo. Una familia que no pudiera pagar la factura completa, no podría diferenciarlo y le podrían cortar el servicio por no poder pagar las dos imposiciones”