Noticia de Tapa

Conflicto judicial

Catena reclama una indemnización millonaria al Gobierno fueguino

Oct 9, 2026 | judiciales

El titular del SUTEF demando a la Provincia por más de $659 millones, tras la anulación de su exoneración. El dirigente tenía condena penal firme por incidentes de 2013 en Casa de Gobierno y la Justicia había autorizado retirarle la tutela sindical. Pero se declaró inválido el procedimiento para separarlo de sus cargos docentes.

El secretario general del Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación Fueguina (SUTEF), Horacio Catena, presentó una demanda por daños y perjuicios contra el Estado provincial, mediante la cual pretende obtener una reparación económica de $659.500.000 por las consecuencias de su exoneración de la administración pública. La acción judicial fue iniciada el 11 de junio de 2026, bajo el expediente 12172, con el patrocinio del abogado Néstor Ignacio Sánchez Otharán.

El reclamo constituye un nuevo capítulo de una controversia que se remonta a los incidentes ocurridos el 23 de mayo de 2013 en la Casa de Gobierno de Tierra del Fuego y que, desde entonces, dio lugar a distintos procesos judiciales, tanto penales como laborales y administrativos.

La particularidad del caso radica en que la pretensión indemnizatoria surge después de una condena penal firme contra el dirigente sindical y de resoluciones judiciales que habían autorizado expresamente el levantamiento de su tutela gremial para ejecutar la exoneración. Pese a esos antecedentes, años después la Justicia declaró nulo el decreto que había dispuesto su separación del empleo público, al comprobar irregularidades en el procedimiento administrativo.

El origen de la controversia se encuentra en el Decreto Provincial 3004/2015, firmado el 16 de diciembre de 2015 por la entonces gobernadora Fabiana Ríos. Aquella disposición estableció la exoneración de dirigentes y delegados docentes involucrados en los acontecimientos registrados en la sede gubernamental durante mayo de 2013.

Sin embargo, el recorrido judicial posterior terminó configurando un escenario complejo para la Provincia, que ahora enfrenta la posibilidad de afrontar una indemnización multimillonaria por una decisión administrativa invalidada, aunque los hechos que motivaron la sanción habían sido objeto de una condena penal.

El 2 de diciembre de 2015, el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur condenó a Catena a dos años de prisión en suspenso, al considerarlo coautor penalmente responsable de lesiones leves calificadas por la condición del sujeto pasivo, en concurso ideal con atentado contra la autoridad doblemente calificado.

La sentencia adquirió firmeza el 15 de junio de 2018, cuando el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la defensa. En aquella causa, el dirigente resultó absuelto de las acusaciones por daños simples y agravados.

Por lo tanto, los antecedentes del conflicto no se limitaron a una discusión administrativa relacionada con el ejercicio de la actividad sindical. La Justicia penal había determinado responsabilidades individuales por delitos cometidos durante los incidentes de 2013, mediante una sentencia que quedó definitivamente firme.

Paralelamente, la Fiscalía de Estado había promovido un procedimiento judicial para obtener la exclusión de la tutela sindical de Catena, protección que impedía concretar su exoneración sin autorización de los tribunales.

La Justicia laboral admitió el planteo provincial y permitió levantar aquella protección. Posteriormente, la Cámara de Apelaciones confirmó la resolución el 10 de marzo de 2017, mientras que el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso del dirigente el 4 de octubre del mismo año.

Con esas decisiones, el Estado provincial quedó habilitado para ejecutar la sanción disciplinaria, que finalmente se hizo efectiva en noviembre de 2017.

No obstante, la autorización para excluir al dirigente de la tutela sindical no implicaba necesariamente que el decreto de exoneración hubiera superado todos los controles de legalidad. Esa cuestión sería examinada posteriormente en otro proceso judicial, cuyo resultado modificaría sustancialmente la situación.

Anulación de la medida administrativa

El escenario comenzó a cambiar en diciembre de 2022, cuando el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 1 declaró la nulidad del Decreto 3004/2015.

La decisión se fundamentó en irregularidades detectadas durante la tramitación del sumario administrativo, particularmente en aspectos relacionados con el derecho de defensa y las garantías del debido proceso.

El pronunciamiento fue confirmado el 15 de agosto de 2024 por la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur, que consideró que el acto administrativo presentaba vicios en sus antecedentes, motivación y finalidad, suficientemente relevantes como para determinar su nulidad absoluta.

Posteriormente, el Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía de Estado, por lo que permaneció vigente la sentencia que había invalidado la exoneración.

La Provincia, sin embargo, promovió un recurso extraordinario federal. Según la documentación acompañada por Catena en su nueva presentación, la admisibilidad de ese planteo todavía figuraba pendiente.

Horacio Catena 02
Horacio Catena reclama una indemnización millonaria al Gobierno fueguino.

De esta manera, la controversia reúne decisiones judiciales referidas a cuestiones diferentes, aunque originadas en una misma secuencia de acontecimientos.

Por una parte, existe una condena penal firme por los hechos ocurridos en Casa de Gobierno. También hubo resoluciones que autorizaron la exclusión de la tutela sindical. Por otra, los tribunales laborales determinaron que el procedimiento administrativo empleado para disponer la exoneración había vulnerado garantías legales y, en consecuencia, debía ser anulado.

La distinción resulta fundamental para comprender el alcance del nuevo reclamo. La declaración de nulidad del decreto no modifica la condena penal ni supone una absolución respecto de los delitos acreditados. Lo que se invalidó fue la actuación administrativa mediante la cual se dispuso la separación del dirigente de sus cargos docentes.

También corresponde diferenciar las intervenciones del Superior Tribunal de Justicia provincial de las correspondientes a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La documentación acredita resoluciones del máximo tribunal fueguino sobre la exclusión de tutela, pero no identifica una sentencia específica de la Corte Suprema nacional que haya confirmado esa medida.

Demanda superior a 659 millones

Sobre la base de la nulidad judicial de su exoneración, Catena inició ahora una acción destinada a obtener una reparación patrimonial por los perjuicios que asegura haber sufrido durante el período comprendido entre noviembre de 2017 y marzo de 2025.

El planteo incluye cinco conceptos indemnizatorios que, en conjunto, alcanzan los $659.500.000, sin contemplar los intereses y las costas judiciales que también reclama.

La mayor parte del monto solicitado corresponde a los ingresos que, según sostiene, dejó de percibir mientras permaneció apartado de sus cargos docentes.

Por ese concepto exige $339.500.000, argumentando que durante aquellos años continuó ejerciendo como secretario general del SUTEF y que, por esa razón, le correspondía mantener los pagos vinculados con su licencia gremial.

Otro componente significativo de la demanda se relaciona con las consecuencias previsionales de la exoneración. Catena reclama $100 millones al considerar que el período durante el cual estuvo separado de la administración pública perjudicó su situación jubilatoria, especialmente respecto del cómputo de servicios necesario para acceder al régimen diferencial docente.

Asimismo, incorpora una pretensión de $50 millones por las oportunidades de ascenso que afirma haber perdido dentro de la carrera profesional.

A esos conceptos agrega $150 millones en concepto de daño moral y otros $20 millones por la presunta afectación de su proyecto de vida.

La suma de los cinco rubros determina una pretensión indemnizatoria de $659.500.000, cifra que constituye el objeto económico principal de la nueva demanda contra el Estado fueguino.

Sin embargo, se trata de montos reclamados unilateralmente por el demandante, cuya procedencia y cuantificación deberán ser evaluadas por los tribunales. Hasta el momento, esas cantidades no representan indemnizaciones reconocidas mediante una sentencia.

La eventual incorporación de intereses y costas podría incrementar considerablemente el impacto económico para las cuentas provinciales, siempre que la Justicia determine que corresponde hacer lugar, total o parcialmente, a la pretensión.

Reincorporación y argumentos sindicales

Otro antecedente relevante es la decisión adoptada por el Gobierno provincial en marzo de 2025, cuando mediante el Decreto 829/2025 dispuso la reincorporación transitoria de Catena a sus cargos docentes.

Aquella medida permitió modificar su situación laboral, aunque no significó el reconocimiento de las compensaciones económicas, previsionales y profesionales que ahora exige judicialmente.

En su presentación, el dirigente también atribuye a la exoneración una finalidad discriminatoria y antisindical.

Para fundamentar esa posición, sostiene que el decreto original comprendía a 17 representantes gremiales, pero que la administración provincial terminó ejecutando efectivamente la sanción contra cinco de ellos.

Este argumento forma parte de los elementos que Catena pretende incorporar a la discusión sobre la responsabilidad del Estado y las consecuencias que habría provocado la medida administrativa posteriormente anulada.

La demanda, por lo tanto, no se limita a solicitar una compensación por los ingresos presuntamente perdidos. También plantea una reparación por perjuicios vinculados con su trayectoria profesional, sus derechos previsionales y las consecuencias personales que atribuye a la exoneración.

Consecuencias económicas 

El nuevo expediente traslada ahora al terreno de la responsabilidad patrimonial del Estado una controversia que lleva más de una década de actuaciones administrativas y judiciales.

La cuestión que deberá resolver la Justicia es si la declaración de nulidad del decreto de exoneración constituye fundamento suficiente para reconocer una indemnización y, en caso afirmativo, qué perjuicios pueden considerarse efectivamente acreditados y atribuibles a la actuación provincial.

No se trata de una consecuencia automática. La invalidez de un acto administrativo y la existencia de un daño indemnizable son cuestiones jurídicamente relacionadas, pero requieren un análisis específico de las circunstancias, los perjuicios invocados y su vinculación con la decisión estatal.

En ese contexto, la Provincia enfrenta un reclamo económico de considerable magnitud, originado en una sanción cuya ejecución había sido autorizada judicialmente, pero que posteriormente quedó invalidada por deficiencias en su tramitación.

La controversia también expone las consecuencias de las decisiones administrativas adoptadas durante conflictos sindicales de elevada intensidad, especialmente cuando los procedimientos disciplinarios no cumplen con las exigencias legales necesarias para sostener su validez.

El caso presenta, además, una singularidad institucional: Catena fue condenado penalmente por los acontecimientos que dieron origen a la exoneración, perdió posteriormente la protección sindical que impedía ejecutar la medida y, años después, obtuvo una sentencia favorable que declaró nulo el decreto administrativo.

Ahora pretende que esa última resolución se traduzca en una reparación económica superior a los 659 millones de pesos.

La eventual obligación de indemnizar al dirigente, pese a la existencia de una condena penal firme y de resoluciones que habían habilitado su separación del empleo público, constituye el aspecto más controvertido de la nueva demanda.

Será finalmente la Justicia la que deberá establecer si corresponde atribuir responsabilidad económica al Estado provincial por las irregularidades del procedimiento administrativo, determinar la existencia y magnitud de los daños alegados y resolver hasta dónde pueden alcanzar las consecuencias patrimoniales de aquella exoneración.

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