Noticia de Tapa

Reforma constitucional

Los plazos complican la elección de convencionales

Oct 5, 2026 | judiciales

La suspensión del pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones suma incertidumbre al proceso constituyente mientras avanzan otros expedientes conexos. Sin definición inmediata, el requisito constitucional de 60 días reduce las posibilidades de votar durante 2026.

El proceso para elegir convencionales constituyentes en Tierra del Fuego enfrenta un escenario cada vez más condicionado por los tiempos. La Cámara de Apelaciones suspendió el dictado de la sentencia que debe resolver la controversia sobre la convocatoria electoral y decidió aguardar información vinculada con otros expedientes judiciales relacionados con la reforma. La medida no pone fin al proceso, aunque incorpora una nueva demora en momentos en que el calendario comienza a resultar determinante.

El tribunal debía pronunciarse sobre la apelación contra la resolución que dejó sin efecto la convocatoria a elecciones de convencionales. Antes de hacerlo, sin embargo, consideró necesario conocer el estado de otras actuaciones que podrían tener incidencia directa sobre el conflicto y cuya resolución podría modificar el escenario jurídico.

Entre ellas se encuentra el recurso de queja presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el legislador de Somos Fueguinos, Jorge Lechman. La Cámara también solicitó al Superior Tribunal de Justicia información sobre la causa iniciada por el Poder Ejecutivo contra la Ley provincial 1626, mediante la cual la Legislatura derogó la Ley 1529 que había declarado la necesidad de reformar parcialmente la Constitución.

La decisión implica considerar la controversia electoral dentro de un cuadro judicial más amplio. Para la Cámara, las distintas causas presentan conexiones suficientes como para justificar que sean tenidas en cuenta antes de adoptar una resolución, fundamentalmente para evitar decisiones contradictorias sobre una cuestión de marcada naturaleza constitucional.

Mientras ese análisis continúa, existe un factor que avanza independientemente de los tiempos judiciales: el calendario electoral.

La Constitución fueguina determina que las elecciones extraordinarias deben convocarse con una anticipación mínima de 60 días corridos. Esa exigencia transforma a octubre en un período decisivo. Cuanto más se demore una eventual nueva convocatoria, menor será el margen disponible para concretar los comicios antes de finalizar 2026.

Una convocatoria realizada durante los primeros días del mes todavía permitiría ubicar una elección a comienzos de diciembre. Si la definición se desplazara hacia las últimas jornadas de octubre, en cambio, el cumplimiento del plazo constitucional llevaría los comicios prácticamente hasta los últimos días del año.

La dificultad, además, no se limita al cómputo de los 60 días. Actualmente no existe un cronograma electoral vigente sobre el cual pueda retomarse automáticamente el procedimiento. La elección inicialmente convocada para el 9 de agosto nunca se concretó y el decreto que la establecía fue declarado nulo en primera instancia. Esa resolución es precisamente la que se encuentra apelada.

Posteriormente se incorporó otra variable institucional de importancia. La Legislatura derogó la Ley 1529, norma que había declarado la necesidad de la reforma parcial y constituía el fundamento legislativo para poner en marcha el proceso constituyente. El Ejecutivo cuestionó esa decisión ante el Superior Tribunal de Justicia y esa controversia forma parte ahora del escenario que la Cámara pretende esclarecer antes de resolver.

De ese modo, una eventual sentencia favorable a la apelación contra la nulidad de la convocatoria anterior tampoco resolvería automáticamente cómo continuar. El Decreto 751/26 había establecido expresamente las elecciones para el 9 de agosto, una fecha ya superada, por lo que una decisión judicial sobre su validez no determinaría por sí sola cuándo deberían celebrarse los nuevos comicios.

La cuestión abre entonces un nuevo interrogante jurídico. Si el proceso constituyente pudiera continuar, debería establecerse mediante qué instrumento se convocaría nuevamente a elecciones y, al mismo tiempo, determinar qué consecuencias produce la derogación de la ley que originalmente declaró necesaria la reforma constitucional.

El margen disponible se estrecha a medida que transcurre octubre. Para realizar una elección extraordinaria antes del 31 de diciembre no solamente debe respetarse la anticipación mínima de 60 días, sino también organizarse un procedimiento electoral que contempla numerosas instancias previas.

Partidos y alianzas deben participar del proceso, presentar candidatos y atravesar las correspondientes etapas de oficialización. También deben organizarse las boletas, los padrones, las autoridades de mesa y toda la logística electoral, además de contemplarse los plazos necesarios para resolver posibles impugnaciones.

La situación presenta así una particular tensión entre las garantías judiciales y las necesidades del calendario. La Cámara decidió esperar información de otras causas para evitar pronunciamientos incompatibles y contar con un panorama jurídico más completo. Sin embargo, esa misma espera consume parte del tiempo disponible para organizar una elección durante este año.

El debate comienza, por lo tanto, a desplazarse. A la discusión acerca de la validez de la convocatoria original y la continuidad jurídica del proceso constituyente se incorpora ahora una cuestión eminentemente práctica: si todavía será posible cumplir todas las exigencias constitucionales y electorales necesarias para votar antes de terminar 2026.

La Cámara no declaró definitivamente caída la elección ni cerró la controversia sobre la reforma. Pero su decisión de suspender el dictado de sentencia hasta conocer el estado de las demás causas introduce al calendario como un elemento central del conflicto. Mientras las definiciones judiciales permanecen pendientes, cada jornada reduce el margen disponible para volver a convocar a los fueguinos a las urnas durante este año.

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