BONOS 2027: Luz verde del Tribunal de Cuentas para integrarlos al F.U.C.O.

El Tribunal de Cuentas consideró legal el uso temporal en gastos corrientes de fondos obtenidos por el endeudamiento en dólares de la Ley 1132.

Ante una consulta formulada por el Ministro de Economía, CP Federico Martín ZAPATA GARCÏA, el órgano de control analizó la legalidad de la integración al FUCO de los fondos obtenidos por el endeudamiento autorizado por el artículo 12 de la Ley Provincial N.° 1132.

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Al analizar la situación, el área legal del organismo concluye que la prohibición expresa originalmente prevista en el artículo 2 de la Ley Provincial N.° 1142 fue suprimida por la modificación introducida por la Ley Provincial N.° 1149. No obstante, se recuerda que, las cuentas que conformen el fondo deben reunir las características previstas en el artículo 11 de la Ley Provincial N.° 1062.

Posteriormente, el auditor destaca que no debe perderse de vista lo señalado por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley 1142 en el caso de realizar Aplicaciones Financieras, el producto de las mismas deberán tener como origen y destino la cuenta de uso específico señalada. El mismo destino deberán tener las utilidades producidas por las Aplicaciones Financieras, las cuales podrán utilizarse para mayores costos de la obra específica o cancelación de esa deuda.

Finalmente, con relación al empleo de los fondos que integran el FUCO como fuente de financiamiento transitoria del Tesoro Provincial, deben tenerse presente todos los aspectos desarrollados en el análisis. Dado que esta herramienta financiera implica la utilización indirecta de los fondos que lo componen a través de la CUT se debe garantizar la autonomía e independencia contable de estos, así como la libertad para su disposición. Estas operaciones deberían considerarse como anticipos, reiterándose en este sentido la necesidad de reglamentación de los artículos que regulan el funcionamiento del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales. Compete a la Tesorería General de la Provincia, la centralización de los recursos y la administración del fondo unificado, en los términos de los incisos c y e del artículo 72 de la Ley Provincial N.° 475, recomendándose considerar el costo de oportunidad asociado a la tenencia de activos monetarios en el contexto económico actual (. .)

Para finalizar la Dra. María Belen Monte de Oca concluye que “como corolario de lo expuesto, no encuentro óbice legal para que los fondos provenientes del endeudamiento aprobado en el artículo 12 de la Ley provincial N°1132 se integren al FUCO (..)“.

La opinión de letrada fue compartida por el Cuerpo Plenario de Miembros del Tribunal de Cuentas a través de la Resolución Plenaria 110/23 convalidando lo solicitado por el Ministerio de Economía. La Resolución fue emitida el 17 de mayo y lleva las firmas del Dr. Miguel Longhitano y de la Contadora Taiana Maia Gessaga en carácter de conjuez.