Un fallo del juez federal Federico Calvete obliga a la ANPYN y la AGP a proporcionar información detallada sobre la administración del Puerto de Ushuaia. La sentencia también levantó la reserva del expediente judicial.
La intervención federal del Puerto de Ushuaia deberá proporcionar información detallada sobre el manejo de los recursos económicos, las contrataciones, los salarios y las condiciones de funcionamiento de la terminal, luego de que la Justicia Federal resolviera favorablemente una acción de amparo promovida por El Diario del Fin del Mundo (EDFM). La sentencia representa un revés para el Gobierno nacional, cuyos organismos habían respondido de manera incompleta a los requerimientos de acceso a la información pública.
El juez federal Federico Calvete dictó la resolución el viernes 30 de octubre y estableció un plazo de diez días para que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) y la Administración General de Puertos (AGP) entreguen la documentación solicitada. También impuso a ambos organismos el pago de las costas del proceso judicial.
El pronunciamiento incorpora, además, una decisión vinculada con la publicidad de las actuaciones judiciales. El magistrado ordenó levantar inmediatamente la reserva que pesaba sobre el expediente, una restricción que el propio diario había denunciado públicamente por considerar contradictorio que una causa destinada a garantizar el acceso a información estatal permaneciera fuera de la consulta pública.
La resolución establece así dos obligaciones diferenciadas: por un lado, que los organismos nacionales informen cómo administran los fondos y desarrollan sus actividades en el puerto intervenido; por otro, que las actuaciones judiciales relacionadas con ese reclamo recuperen su carácter público, con las excepciones correspondientes a la protección de datos personales.
El conflicto comenzó el 24 de marzo, cuando EDFM solicitó formalmente a la ANPYN información sobre la administración del Puerto de Ushuaia desde que el Gobierno nacional asumió su control. El requerimiento buscaba conocer el movimiento de los recursos, las decisiones económicas y las condiciones bajo las cuales se desarrollaba la gestión federal.
La respuesta inicial no permitió satisfacer esos pedidos. La ANPYN entregó parte de la documentación, pero atribuyó a la AGP la responsabilidad sobre numerosos aspectos vinculados con la operatoria, la seguridad y las erogaciones de la terminal.
El medio periodístico extendió entonces su solicitud a esa empresa estatal, que respondió con referencias a sitios oficiales, diferentes listados y un resumen ejecutivo contable. Sin embargo, la documentación tampoco permitió reconstruir de manera completa los ingresos, las contrataciones y el destino de los fondos portuarios.
Ante la persistencia de información pendiente, EDFM recurrió a la Justicia mediante una acción de amparo fundada en la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública.
Obligación de informar sobre los recursos
La administración financiera del puerto constituye uno de los principales aspectos abordados por la sentencia. Calvete consideró que los documentos proporcionados por la AGP no reunían las condiciones necesarias para satisfacer el requerimiento periodístico, especialmente porque ofrecían información general sin permitir examinar detalladamente las operaciones realizadas.
El magistrado estableció que un resumen ejecutivo contable no reemplaza la documentación financiera completa cuando el objeto de la solicitud consiste en conocer el manejo de fondos públicos. En ese sentido, rechazó que la entrega de información parcial pudiera considerarse suficiente para cumplir las obligaciones legales de transparencia.
Tampoco encontró acreditado que proporcionar los registros requeridos representara una carga administrativa desproporcionada o materialmente imposible de afrontar.
Según los fundamentos de la resolución, los organismos encargados de administrar recursos estatales deben contar con sistemas económicos, financieros y contables donde esas operaciones se encuentren registradas. Por esa razón, la documentación solicitada debería estar disponible para su identificación y entrega.
La sentencia obliga a proporcionar información sobre ingresos, egresos, operaciones bancarias, contrataciones y gastos vinculados con el funcionamiento de la terminal, con el grado de precisión correspondiente y dentro de los límites establecidos por la legislación.
El cumplimiento de esta obligación permitirá conocer con mayor profundidad cómo fueron utilizados los recursos provenientes de la actividad portuaria durante la intervención federal y cuáles fueron las decisiones administrativas adoptadas por los organismos nacionales.
El fallo también comprende los gastos relacionados con el personal. Durante el intercambio administrativo, la AGP había sostenido que la información salarial se encontraba protegida por las disposiciones legales sobre datos personales.
Calvete estableció una distinción entre la protección de la privacidad de los trabajadores y la obligación estatal de informar sobre la utilización de recursos públicos. En consecuencia, ordenó proporcionar los datos correspondientes a las erogaciones salariales, mediante procedimientos que eviten identificar individualmente las remuneraciones percibidas.
Otro de los puntos incluidos en la resolución se relaciona con las restricciones impuestas a trabajadores de la Dirección Provincial de Puertos para ingresar o permanecer en las instalaciones intervenidas.
Los organismos nacionales deberán informar cuáles fueron las instrucciones, disposiciones y criterios operativos utilizados para establecer esas limitaciones, de acuerdo con los requerimientos formulados por EDFM.
La obligación de responder también se extiende a las condiciones de seguridad de la terminal. Entre los antecedentes solicitados figuran los planes de protección de instalaciones, certificaciones, habilitaciones y procedimientos de contingencia frente a derrames de hidrocarburos o incidentes relacionados con mercancías peligrosas.
A ello se suma la información sobre la disponibilidad de personal especializado para intervenir ante eventuales emergencias.
El juez consideró que las respuestas proporcionadas sobre estas materias tampoco resultaban suficientes y que los organismos responsables no habían fundamentado adecuadamente la ausencia de parte de la documentación requerida.
Se elimina el secreto del expediente
La sentencia introduce una modificación importante respecto del acceso público a las propias actuaciones judiciales. Además de resolver el amparo contra la ANPYN y la AGP, Calvete dispuso dejar sin efecto la restricción de consulta web que había sido establecida en septiembre.
La reserva había provocado una controversia institucional porque impedía consultar el desarrollo de un expediente cuyo propósito era, precisamente, garantizar el derecho a obtener información sobre actos de gobierno.
El Diario del Fin del Mundo había denunciado públicamente esa situación y señalado la contradicción entre reclamar transparencia en la administración del Puerto de Ushuaia y encontrar restringido el acceso a la causa judicial iniciada para conseguirla.
Con la nueva resolución, el magistrado ordenó habilitar la consulta de las actuaciones, incluidas las presentaciones efectuadas por las partes y los documentos incorporados durante el procedimiento.
La medida contempla una excepción específica: permanecerá reservada una presentación de la AGP que contiene información personal sin disociar. El resto del expediente deberá quedar disponible para su consulta pública.
En relación con esa documentación, Calvete observó que correspondía a la empresa estatal adoptar previamente los mecanismos necesarios para resguardar los datos personales, en lugar de incorporar información que posteriormente obligara a restringir su publicidad.
El levantamiento de la reserva constituye así otro resultado del proceso judicial, después de que EDFM hiciera pública su objeción al régimen de acceso limitado impuesto sobre una controversia relacionada directamente con la transparencia estatal.
En los fundamentos del fallo, el juez recordó que el acceso a la información pública constituye un derecho de la ciudadanía y una herramienta necesaria para controlar el funcionamiento de la administración.
Bajo ese criterio, las restricciones a la publicidad de los actos estatales deben tener carácter excepcional, responder a fundamentos legales concretos y encontrarse debidamente justificadas.
La sentencia establece que los organismos nacionales no pueden sustituir la entrega de documentación requerida por respuestas generales o incompletas cuando se trata de información alcanzada por las obligaciones de transparencia.
Además de proporcionar los registros pendientes, la ANPYN y la AGP deberán poner a disposición los expedientes administrativos relacionados con las solicitudes presentadas por el medio periodístico.
Se trata de un pronunciamiento de primera instancia que reconoce la insuficiencia de las respuestas oficiales y obliga a los organismos demandados a cumplir los requerimientos de información, además de afrontar las costas judiciales.
La resolución llega después de más de siete meses desde la primera presentación realizada por EDFM y abre la posibilidad de conocer documentación hasta ahora no entregada sobre el funcionamiento económico y operativo del Puerto de Ushuaia bajo administración federal.
Su alcance comprende tanto el destino de los ingresos portuarios como las condiciones de contratación, las erogaciones salariales, las disposiciones sobre el personal y los procedimientos de seguridad aplicados en la terminal.
Al mismo tiempo, la decisión de levantar la reserva del expediente judicial permite recuperar la publicidad de las actuaciones que dieron origen al pronunciamiento.
De esta manera, la sentencia establece una obligación concreta para el Gobierno nacional: proporcionar información verificable sobre la gestión de los recursos públicos del Puerto de Ushuaia y permitir que esa administración pueda ser examinada mediante los mecanismos de acceso previstos por la legislación vigente.






