Anularon el primer juicio por trata de personas en la ciudad fueguina de Río Grande y deben juzgarse de nuevo a los acusados

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal de Tierra del Fuego que en 2019 había condenado a dos personas y absuelto a otras dos en la denominada causa “Aquellarre”, considerada la primera por el delito de trata de personas en llegar a juicio en la ciudad fueguina de Río Grande, confirmaron hoy a Télam fuentes judiciales.

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La Cámara de Casación conformada por los jueces Liliana Elena Catucci, Juan Carlos Gemignani y Eduardo Rafael Riggi resolvió apartar a los integrantes del tribunal original y ordenar la designación de magistrados subrogantes para la realización de un nuevo juicio.

La decisión fue adoptada luego de verificar, por una parte, la ausencia de “fundamentos concordantes” entre los votos de los jueces que dictaron la sentencia de 2019 y, por otro lado, la falta de valoración de pruebas, tanto para la condena como para la absolución de los imputados, según se desprende de la resolución judicial a la que accedió Télam.

El caso “Aquellarre” investiga una presunta red de trata relacionada con el local nocturno de ese nombre que funcionó en la ciudad del norte de Tierra del Fuego hasta 2014, en que fue clausurado luego de un operativo donde fueron rescatadas 14 mujeres.

El tribunal condenó “por mayoría” en 2019 a la encargada del local, Elvira Centurión y a Jorge Scienza, como coautores del delito de trata de personas “en la modalidad de acogimiento de dos de las víctimas”, y los condenó a 4 años de prisión y $10 mil de multa.
Por su parte, absolvió de culpa y cargo a Diego Escalante (hijo de Centurión) y a Oriana Acosta, también imputados en el caso.

Pero al revisar ese pronunciamiento, la Cámara de Casación encontró que los jueces Ana María D´alessio, Luis Giménez y Mario Reynaldi (subrogante de Santa Cruz, que intervino por videoconferencia) se pronunciaron de diferente forma sobre las alternativas del caso, sin llegar a la unidad mínima de criterios que necesita una sentencia.

Los jueces hallaron “ausencia de fundamentos concordantes para la conformación de una mayoría que permita tener por válido el pronunciamiento recurrido”, indica el fallo de Casación.

A su vez, el juez Gemignani le dio la razón a la fiscal de Ushuaia María Hermida, en su planteo acerca de que el tribunal fueguino no consideró víctimas a varias mujeres señaladas en la causa, por el hecho de que durante el procedimiento no se las pudo encontrar.

Esa exigencia “no está prevista en los tipos penales de la trata”, aseguró el magistrado, y también le endilgó al tribunal fueguino “haber valorado las pruebas prescindiendo de una ponderación global, contextualizada y conforme a las reglas de la sana crítica racional”.

De acuerdo a esta postura, tanto los fundamentos que sirvieron para condenar a Scienza y Centurión, como los que se usaron para absolver a Escalante y Acosta, “descartaron pruebas incorporadas a la causa”.

En esa línea, el juez de Casación planteó que el tribunal no tuvo en cuenta las “innumerables comunicaciones de Acosta con varias víctimas donde les pedía que regresen al local por haberse agotado el tiempo para realizar la “salida” o “copa”, o el hecho de que Escalante “tenía declarado ante la Administración Federal de

Ingresos Públicos a decenas de mujeres, muchas de ellas presuntas víctimas, como empleadas comerciales bajo la modalidad “venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados” de un local de 54 metros cuadrados, con el posible objetivo de simular una relación de dependencia de las víctimas con él”.

La investigación del caso había comenzado en 2013, a raíz de un correo electrónico recibido en la Fundación María de los Ángeles que luego fue derivada a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), a cargo de Marcelo Colombo y Alejandra Mángano.

En la comunicación, se mencionaba la existencia de una página web que promocionaba servicios sexuales y la existencia de varios locales, entre ellos uno denominado “Aquellarre”.

De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio realizado en su momento por el fiscal federal de Río Grande Marcelo Rapoport, las víctimas habrían sido “engañadas con falsas ofertas laborales y luego trasladadas en avión hasta la ciudad fueguina, con pasajes pagados por los tratantes, lo que se transformaba en una deuda inicial”.

Según la acusación, las mujeres, una vez sometidas, eran “controladas mediante un sistema de pulseras para contabilizar los denominados “pases” (o relaciones sexuales con los clientes que acudían al prostíbulo)”.

En su alegato durante el juicio, la fiscal Federal María Hermida había requerido penas de 10 años de prisión para Centurión, Escalante y Scienza, a los que consideró parte de una organización y los encontró “coautores penalmente responsables del delito de trata de personas con fines de explotación sexual”, agravado por la pluralidad de personas intervinientes y la cantidad de víctimas, por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las mujeres y por haberse consumado la explotación sexual. A su vez, había solicitado 4 años de prisión para Acosta.

Por su parte, un quinto acusado, Carlos Longiarú, propietario del inmueble y acusado de ser partícipe de la maniobra delictiva, fue declarado en rebeldía al no presentarse a las audiencias y se dictó su orden de captura, indicaron las fuentes.