Trabajadores deberán aportar hasta un 170% más a la OSEF

El Gobernador Gustavo Melella presentó a la legislatura el proyecto de reforma de OSEF. Incluye las recomendaciones expresadas a fines del 2021 por el Dr. Carlos Sanchez Pósleman

Finalmente, se concretó la presentación a la legislatura del proyecto de reforma de OSEF anunciada por el Gobernador Gustavo Melella en los últimos meses del 2021. No difiere en lo sustancial del proyecto presentado por el Directorio de OSEF en julio del 2021 y se basa principalmente en las recetas que públicamente propuso el empresario de la salud Carlos Sanchez Pósleman, esto es aumentar los aportes de los trabajadores y disminuir el nivel de las prestaciones.

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A continuación detallamos los aspectos más relevantes del proyecto de reforma de Ley que comenzará a ser debatido en el ámbito de la legislatura provincial.

Más aportes, menos prestaciones

Los trabajadores estatales aportarán como mínimo un 40% más, pasando del actual 3% al 5%. El incremento de los aportes será en forma gradual, comenzando en julio con el 4%, en octubre el 4,5% y en marzo del 2023 el 5%. El proyecto elevado por la OSEF a la Administración planteaba el 6% inicialmente.

Pero, además el trabajador que tenga familiares a cargo de su obra social (cónyuge o conviviente e hijos) aportará un 1% adicional por cada familiar con un máximo del 3%. De esta forma, el trabajador a cargo de un grupo familiar de 4 personas pasará a pagar del actual 3% a un 8% lo que representa un incremento del 170%.

En cuanto a las contribuciones patronales, a cargo del gobierno de la provincia, entes autárquicos, poderes y municipalidades, las mismas se incrementarán en un 28,5% aumentando del 7% actual al 9%. En este caso el aumento se iniciará en abril con el 8%, en julio el 8,5 y finalmente en marzo del 2023 el 9%

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Un trabajador casado (o en convivencia) que aporte el 3% pasará a aportar el 8%.

Un incremento del 170% sobre el aporte actual.

Más de 2.100 millones de pesos por parte de los activos

El 26 de marzo, mediante nota Nro 1/22, la presidenta de OSEF Mariana Hruby solicitó al Ministro de Finanzas Públicas la adecuación del presupuesto de recursos de la obra social, considerando los aumentos salariales recientemente otorgados a los empleados públicos proyectando un total de ingresos para el 2022 de $ 5.163 millones.

Dicha proyección se basó en los actuales niveles de aportes y contribuciones (3% y 7% respectivamente), de aprobarse el proyecto presentado por el Gobernador Gustavo Melella, los aportes personales (sin considerar los aportes por familiares directos) pasarán de $ 1.835 millones a $ 3.058 millones en tanto las contribuciones de los empleadores de los actuales $ 3.282 millones a $ 4.220 millones, representando un ingreso adicional a la OSEF de más de $ 2.161 millones solo considerando los aportes directos de los trabajadores, a los que habrá que sumar las sumas correspondientes a sus familiares (cónyuge o conviviente e hijos)

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Nota enviada por la presidenta de OSEF al Ministro de Finanzas Públicas

Otros 400 millones de los jubilados y más déficit para “la caja”

La Caja de Previsión Social deberá hacer frente al pago de una contribución patronal, una figura inédita en Tierra del Fuego y que, de acuerdo a consultas realizadas por este medio a funcionarios del organismo previsional, serán trasladadas a los organismos en los cuales trabajaba el jubilado.

La contribución definida en el proyecto será equivalente al 3% de las jubilaciones y pensiones que abona el organismo, lo que representará para la OSEF un ingreso extra de aproximadamente 400 millones de pesos.

Barril sin fondo: si no alcanza, todos los fueguinos pondrán otros 700 millones

El mensaje de elevación del proyecto de ley no permite conocer la real situación económica financiera de la obra social y a pesar de garantizarle a la obra social ingresos extras por más de 2500 millones de pesos anuales y de limitar las prestaciones al mínimo establecido en el P.M.O.E. prevé que la obra social continuará en déficit en cuyo caso el gobierno de la Provincia deberá cubrir “hasta el diez por ciento de los ingresos corrientes del organismo”.

Teniendo en cuenta que la presidenta de OSEF estimó ingresos por $ 5.163 millones previo a la reforma enviada este martes a la legislatura y que la misma generará ingresos extras por 2500 millones, el presupuesto de ingresos de la OSEF superará en 2022 los 7 mil millones de pesos, por lo el gobierno provincial podría destinar hasta 700 millones de pesos adicionales en concepto de “cubrir el déficit”. Setecientos millones de todos los fueguinos para sostener el déficit de la gestión Melella en OSEF.

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¿Usas tarjeta de crédito?¿Alquilás un monoambiente?, también vas a aportar a OSEF

La redacción del artículo 10 del proyecto considera que “el conjunto de la comunidad de la Provincia” se limita a los empleados públicos y sus familiares directos y con la excusa de crear un “Fondo de Enfermedades Catastróficas” crea una alícuota adicional del impuesto de sellos del 0,5%. El impuesto de sellos se aplica a diversos instrumentos contractuales, entre ellos los contratos de alquiler y en los consumos con tarjeta de crédito.

De esta forma, todos los ciudadanos de Tierra del Fuego, sean empleados públicos, jubilados, empleados del sector privado o desempleados, pagarán un aporte adicional a OSEF a pesar de que solo puedan hacer uso de sus prestaciones los afiliados a la misma.

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El presidente podrá denunciar el convenio colectivo

Entre las nuevas facultades establecidas para el presidente se encuentra la de “denunciar convenios colectivos“. Al respecto, trabajadores de la obra social manifestaron su preocupación y consideran que de aprobarse será utilizado por el gobierno como una herramienta para condicionar a los trabajadores de la obra social, quienes han realizado varias denuncias contra los funcionarios del organismo, entre ellas la relacionada con sobreprecios en la compra de medicamentos.

Menos poder para los directores

A pesar del reclamo de los representantes sindicales para recuperar la mayoría en el directorio de OSEF el proyecto de Melella avanza aún más en quitarles poder en la toma de decisiones en la obra social, estableciendo un rol para los representantes de los trabajadores y los jubilados casi decorativo en la institución.

Mientras que en la ley actual es el directorio el responsable de establecer la estructura orgánica de la obra social y dictar los reglamentos internos, el proyecto traslada esas funciones al presidente y elimina diversas funciones que ejercía el directorio, entre las que se encuentra el control de los recursos y gastos.

Facultades del directorio según ley 1071 que se eliminan en el nuevo proyecto

  • disponer la realización y publicación periódica de valuaciones actuariales y censos de afiliados de la Obra Social para control de seguridad del plan de prestaciones, como así también de estudios e investigaciones relacionadas con la materia controlando y comprobando la actualización permanente del padrón de afiliados
  •  controlar y comprobar periódicamente los libros y registros contables, los estados de caja, las cuentas bancarias y demás elementos y antecedentes que reflejen significativamente las actividades de la Obra Social
  •  preparar y aprobar la estructura funcional de la Obra Social y la de sus distintas áreas y crear las comisiones y subcomisiones del Directorio que se consideren necesarias
  • aprobar los planes y programas y asignar a cada una de las áreas los recursos necesarios para el cumplimiento de sus gestiones
  • realizar las colocaciones de dinero y la toma de préstamos en dinero, al interés corriente de la institución bancaria oficial provincial, o en su defecto, de otras entidades bancarias oficiales o privadas, en tanto las condiciones por estas ofrecidas resulten financieramente más satisfactorias para la Obra Social
  • elaborar y elevar al Poder Legislativo, por intermedio del Poder Ejecutivo, los proyectos de reforma de la presente ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte cuando estimare que la circunstancia así lo aconsejen
  • proponer al Poder Ejecutivo los proyectos de reglamentación de la presente y de todas las normas legales relacionadas a las áreas de competencia de la Obra Social

Sin Comité Asesor y con menores controles del Tribunal de Cuentas

El proyecto limita los alcances mínimos que debía seguir la fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas y que la ley 1071 los establecía “en todos los aspectos relacionados con el desenvolvimiento legal, económico, financiero y patrimonial a cuyo efecto deberá: a) fiscalizar el desarrollo del presupuesto integral sobre la base de la correspondiente contabilidad financiera, la que será llevada conforme a las normas establecidas por la legislación vigente, en cuanto no fueren incompatibles con la naturaleza de los recursos que administra; b) verificar el movimiento y gestión del patrimonio; y c) observar todo acto u omisión que contravenga las disposiciones legales y reglamentarias.
En caso de imposibilidad del organismo para ejercer el control indicado por causa que lo justifique, se podrá solicitar la auditoría a un ente estatal o particular.

A su vez, elimina el Comité Asesor creado por la ley 1071 y que era integrado por representantes de las municipalidades  y los funcionarios de las distintas áreas de la Obra Social con jerarquía inmediata al Director.

La función del Comité Asesor es dictaminar, con carácter no vinculante, sobre todos aquellos asuntos que le sean sometidos a su consideración por el Presidente o el Directorio

Libre disponibilidad de fondos específicos

En declaraciones a diversos medios la dirigente sindical Sandra Esperón denunciaba que el Poder Ejecutivo utilizaba recursos de la obra social para otros gastos mediante el mecanismo de cuentas unificadas.

El proyecto de ley va un paso más allá y pretende derogar el artículo 20 de la ley 1071 que blindaba a estos fondos de usos no previstos en su creación:

LEY 1071 ARTÍCULO 20.- Los fondos asignados por la Constitución y las leyes a destinos específicos serán administrados a través de cuentas especiales con el objeto único de atender a los fines que la Constitución determina, en inversiones sin riesgo.

Está expresamente prohibida la transferencia entre cuentas de afectación constitucional específica.