JUSTICIA DE HOMBRES: Alegaba legítima defensa por violencia de género y la condenaron a perpetua por el crimen de su expareja

El Tribunal de Juicio en lo Criminal de la ciudad fueguina de Ushuaia condenó hoy a prisión perpetua a una mujer acusada del crimen de su expareja que alegaba haber actuado en “legítima defensa” porque atravesaba una situación de violencia de género, confirmaron fuentes judiciales.


Gina Eliana Cárdenas (25) fue hallada “autora material y penalmente responsable del delito homicidio agravado por el vínculo”, la misma figura con que la causa había sido elevada a juicio.

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El veredicto leído esta tarde en la sala de audiencias de los tribunales de la capital de Tierra del Fuego originó la reacción de integrantes de organizaciones sociales y colectivos feministas que siguieron de cerca el juicio y condenaron su definición.


El pronunciamiento es “grave e injusto. Gina se defendió de su agresor. Fue legítima defensa y correspondía su absolución”, aseveró la abogada de la Asociación Pensamiento Penal, Indiana Guereño.

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Gina Cárdenas


“El tribunal condenó a prisión perpetua a una mujer que se defendió de su agresor. Esto está previsto en el Código Penal desde su sanción y se llama legítima defensa”, afirmó la letrada.


También recordó la que la mujer “estaba encerrada en la habitación en la que convivía con su pareja. Los vecinos confirmaron que ella se quería ir y que pedía por su billetera que él le había sacado. En un momento él sale a la cocina a buscar un cuchillo, él intenta ingresar por la puerta y hasta por la ventana, y cuando finalmente ella le abre tras la intervención de la dueña de la casa, él entra y se produce el hecho donde ella se defiende”, resumió Guereño.


Según la dirigente, se trataba de una “defensa legítima de manual” que el tribunal obvió “incluso desoyendo el pedido del fiscal. No entendemos como el tribunal va a fundamentar este fallo. Es un precedente grave e injusto que se contrapone con antecedentes de la Suprema Corte de Justicia”, cuestionó la abogada.


Al fallar en el expediente, los jueces Alejandro Pagano Zavalía, Maximiliano García Arpón y Rodolfo Bembihy Videla no hicieron lugar al pedido de absolución planteado en su alegato por el jefe de defensores públicos de la provincia, Gustavo Ariznabarreta, quien había sostenido que la mujer actuó en defensa propia y del hijo que llevaba en el vientre, ya que se encontraba embarazada al momento del hecho, ocurrido en noviembre del año pasado.

El tribunal tampoco aceptó la solicitud efectuada por el fiscal mayor Eduardo Urquiza que, si bien en su alegato pronunciado ayer acusó a Cárdenas de “homicidio agravado”, admitió la existencia de “circunstancias extraordinarias de atenuación” a la hora de cuantificar la pena en 8 años de cárcel.

El fiscal citó para ello la última parte del artículo 80 del Código Penal que faculta a los jueces a aplicar, cuando mediaren este tipo de circunstancias, penas de 8 a 25 años de cárcel, en lugar de prisión perpetua.

Urquiza reconoció que Alejandro Ramón Báez (26) ejercía sobre su pareja una “violencia psicológica” y un “acecho” que incluía “el control de su dinero y de sus relaciones afectivas”, y que la “celaba constantemente”, lo que encuadra como “violencia de género”.

También aceptó que en la madrugada del 13 de noviembre de 2021 la pareja discutió en la habitación que ambos compartían, porque el hombre le revisó el celular a la mujer y le encontró mensajes con otras personas.

Después de ello, Cárdenas quiso irse del lugar, hizo su bolso con su ropa, pero no pudo salir porque Báez se lo impedía y porque no le devolvía la billetera que contenía su sueldo cobrado en esa jornada.

Según la acusada, su pareja entró a la habitación con un cuchillo, la tomó del cuello y ella se defendió, mientras que para la Fiscalía no hay pruebas de ese hecho de violencia y la mujer le asestó varias puñaladas de las que la víctima intentó defenderse y por eso tenía heridas en sus manos.

Para el representante del Ministerio Público, si bien existía un historial de violencia de género donde la mujer era la víctima, “no existe en el expediente ninguna prueba de que esa violencia haya sido física”, y es por ello que “no puede prosperar la hipótesis de una legítima defensa”.

Por su parte la defensa alegó que el homicidio debía ser evaluado en el contexto de una situación de violencia que venía de arrastre, sumada a la historia personal de la acusada que vivió gran parte de su vida en hogares sociales y sus relaciones de pareja anteriores también estuvieron signadas por la violencia.

El defensor Ariznabarreta pidió ponerse en el lugar de alguien con ese historial, que “en el contexto de una situación de violencia de género se encuentra embarazada, encerrada a la fuerza en una habitación porque su pareja no la dejaba irse y se había apropiado del único dinero que tenía y que además se presenta exaltado con un cuchillo en la mano y la toma del cuello”.

“¿Cómo habríamos actuado cualquiera de nosotros en esa circunstancia?”, se preguntó el defensor durante su alocución de una hora en la que además citó fallos jurisprudenciales, tratados penales, y la vigencia de las convenciones internacionales contra la violencia hacia la mujer.

Tras la lectura del veredicto producida pasadas las 13, Cárdenas rompió en llanto y de inmediato fue traslada a una oficina contigua donde se reunió con su defensa técnica y con representantes de las organizaciones que la respaldan.

La mujer, detenida el mismo día del hecho, llegó a juicio en prisión domiciliaria otorgada por el tribunal porque cursaba un embarazo y dio a luz a una bebé.

Además, poseía una condena anterior a 5 años de prisión por robo agravado que todavía está cumpliendo.

Fuentes judiciales confirmaron que el fallo por el homicidio de su expareja será recurrido por la vía de un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.