Un especialista consideró que la intervención federal del puerto no puede desplazar las competencias ambientales fueguinas. Advirtió que impedir las inspecciones provinciales abre un conflicto constitucional y puede generar consecuencias para organismos estatales y operadores privados.
La negativa de la intervención federal del puerto de Ushuaia a permitir el ingreso de autoridades ambientales de Tierra del Fuego para realizar controles que la Provincia efectúa anualmente abrió un nuevo frente en el conflicto por la terminal marítima. Para el abogado especialista en Derecho Ambiental Andrés Nápoli, aun cuando se admitiera alguna competencia nacional sobre el puerto, eso no eliminaría la aplicación de las normas provinciales ni el ejercicio del poder de policía local.
Entrevistado en FM Ushuaia, Nápoli encuadró la controversia dentro de los principios constitucionales que distribuyen las competencias ambientales entre Nación y provincias. Explicó que “los principios generales ambientales están establecidos en la propia Constitución, en el artículo 124, que habla de los recursos naturales que corresponden al dominio originario de las provincias”, y vinculó esa disposición con la legislación complementaria establecida mediante normas de presupuestos mínimos.
En el caso específico de la actividad portuaria, consideró que la ausencia de una norma de presupuestos mínimos resulta determinante: “Siendo que la cuestión portuaria no tiene norma de presupuesto mínimo, la competencia originaria, sin duda, es de las provincias”.
Esa interpretación, agregó, encuentra respaldo en antecedentes de la Corte Suprema, “en donde claramente se establece que la competencia nacional es por excepción, y cuando la cuestión pudiera afectar aspectos interjurisdiccionales”.
Nápoli también observó una contradicción entre la posición adoptada en Ushuaia y otros planteos del Gobierno nacional respecto del federalismo ambiental. “Llama un poco la atención que el gobierno se arrogue estas cuestiones que son locales, de las provincias, a nivel federal”, señaló, al contrastar esa decisión con la postura asumida frente a otras regulaciones vinculadas con recursos naturales.
Incluso bajo la hipótesis de que existieran fundamentos para reconocer mayores atribuciones nacionales, sostuvo que la conclusión no cambiaría. Al referirse constitucionalmente a los establecimientos de utilidad nacional, explicó que aun si se considerara al de Ushuaia como un puerto nacional “se le aplica la norma local y el poder de policía local, porque eso lo establece la propia Constitución”. Por esa razón, afirmó que “en ninguno de los dos casos al gobierno le asistiría razón en virtud de querer arrogarse las competencias que hasta ahora venía desarrollando la provincia”.
Frente al impedimento concreto para realizar la inspección ambiental, el especialista consideró que Tierra del Fuego tiene la responsabilidad de sostener sus atribuciones. La cuestión podría incorporarse como un hecho nuevo al planteo judicial ya existente o tramitar mediante otra causa, pero advirtió: “Yo creo que ahí hay una responsabilidad de la provincia de ejercer esas funciones porque la viene ejerciendo y no debería cedérselas a la Nación por el simple hecho de que la Nación manifieste en un acto administrativo que le corresponderá a ellos mismos”.
La localización y las consecuencias de la actividad portuaria refuerzan, a su criterio, esa obligación. “El puerto está sobre la ciudad de Ushuaia” y “toda la afectación del puerto va a afectar directamente a la ciudad”, razonó, para concluir que “no se puede relegar esa competencia”.
La continuidad del impedimento configuraría una situación de hecho en la cual la Provincia encontraría dificultades para cumplir sus funciones. Nápoli planteó que deben mantenerse los reclamos institucionales y advirtió que el conflicto trasciende al Estado: “Eso también afecta la operatoria de los privados, porque los privados, ¿con qué seguridad jurídica van a operar en el puerto de Ushuaia?”. A su entender, podrían generarse “consecuencias tanto a nivel estatal como a nivel privado”.
Descartó, sin embargo, que la respuesta provincial deba consistir en impedir fuera del puerto la circulación de residuos, efluentes u otros elementos vinculados con su operatoria, porque “no se pueden poner fronteras internas en la Argentina”. La salida, insistió, debe encontrarse dentro del marco constitucional.
Para Nápoli, las facultades concurrentes implican precisamente que la presencia nacional no anula las atribuciones locales: “En donde una no quita a la otra, este planteo que hace la Nación de suprimir la jurisdicción provincial es absolutamente inconstitucional”.
Ante una eventual persistencia de la intervención en esa postura, concluyó que “el remedio tiene que ser institucional, para mi punto de vista” y consideró que la Provincia “debería tomar el camino institucional porque a la corta o a la larga va a terminar superando este conflicto a favor”.






