El magistrado del Superior Tribunal puso en duda las facultades del organismo nacional para intervenir el puerto de Ushuaia y consideró que la medida afecta principios constitucionales vinculados con la autonomía de Tierra del Fuego.
El juez del Superior Tribunal de Justicia Ernesto Löffler cuestionó desde el derecho constitucional la intervención federal del Puerto de Ushuaia y sostuvo que el organismo nacional que adoptó la medida habría avanzado sobre atribuciones que no posee.
Su análisis se concentró en la autonomía provincial, la titularidad fueguina del puerto y los límites que la Constitución impone a los organismos públicos para ejercer facultades que no les fueron expresamente conferidas.
Durante una entrevista en FM Ushuaia, Löffler aclaró que podía pronunciarse sobre el conflicto en su condición de profesor de Derecho Constitucional y situó la discusión en los cambios introducidos por la reforma constitucional de 1994. Según explicó, “el principio de autonomía provincial y municipal ha cobrado, a partir de lo que se dispone en los artículos 123, 124 y 125 de la Constitución Nacional, una nueva jerarquía, un nuevo valor”, marco desde el cual evaluó la actuación nacional sobre una infraestructura perteneciente a Tierra del Fuego.
Para dimensionar los límites de esa intervención, trazó una comparación con la herramienta más extrema que posee el Estado nacional frente a una provincia: “La intervención federal, que es lo máximo del gobierno central hacia un poder de alguna provincia, es una herramienta excepcional”. Incluso en ese supuesto, remarcó, existen procedimientos institucionales y participación del Congreso.
La cuestión central, a su entender, reside además en la pertenencia del recurso. Löffler afirmó que “se ha avanzado en un tema sobre un recurso que la Constitución, luego de la reforma del 94, claramente lo pone en cabeza de la provincia de Tierra del Fuego”, y fue categórico al señalar que “el puerto es de la provincia”. Recordó también que su transferencia se concretó en 1992 y vinculó ese proceso con el reconocimiento constitucional de las autonomías.
Su principal objeción se dirige, sin embargo, a las competencias concretas del organismo que dispuso la intervención. Para explicarlo diferenció la libertad de los ciudadanos de la actuación estatal: mientras las personas pueden hacer aquello que no esté prohibido, “en la dimensión del derecho constitucional del poder, esta fórmula se invierte”. De allí que, sostuvo, “los organismos del poder van a estar autorizados a hacer sólo aquello para lo cual están expresamente habilitados por la norma”.
Aplicado al caso del puerto, ese razonamiento conduce a una pregunta que Löffler planteó de manera directa: “Este organismo (ANPyN) que dispuso la intervención del puerto, pregunto, ¿está facultado intervenir?”. Su respuesta se apoyó en las atribuciones que, según explicó, efectivamente contempla la normativa: “Una de las facultades es la posibilidad de cancelar la habilitación. Y la otra posibilidad es la de suspender la habilitación. Pero la norma no habla, no establece que tenga la potestad, el poder de intervenir”.
Desde esa interpretación, diferenció claramente las medidas que podrían haberse adoptado de la que finalmente se ejecutó: “O cancela la habilitación o la suspende. Pero nunca puede intervenir”. Aunque señaló que no había observado ese argumento formulado de manera específica durante el seguimiento que realizó del conflicto, consideró que podría ser evaluado por el órgano encargado de resolverlo.
Al profundizar su posición, Löffler habló directamente de un problema de competencia y de un posible apartamiento de las atribuciones legales. “Me parece que acá tenemos un órgano de desviación de poder, de mínima, falta de competencia, ejercicio de atribuciones que no tiene esa entidad que intervino”, expresó. Luego reiteró el núcleo de su planteo: “Solo podría haber cancelado la habitación o suspendido, pero jamás intervenir”.
El magistrado incorporó finalmente al análisis el artículo 6 de la Constitución de Tierra del Fuego, a partir del trabajo realizado junto con su equipo para una edición comentada de la Carta Magna provincial. La disposición establece que “en caso de intervención del gobierno federal, la provincia solo reconocerá validez a los actos administrativos ejecutados durante el periodo de la intervención realizados conforme con esta Constitución y las leyes provinciales. Los dictados en violación de las mismas serán nulos y la nulidad emergente será declarada de oficio o a petición de partes”.
Para Löffler, esa previsión constitucional tiene relación directa con la controversia: “Aplica plenamente, estamos en el marco de la autonomía, lo dice la Corte, lo dice Rosatti, hay un margen de apreciación provincial que está dado por el principio de autonomía que el gobierno federal debe respetar”. Sobre esa base concluyó su posición respecto del puerto: “Yo aplicaría este principio, obviamente voy a tener críticas pero es mi opinión”.
El rol de los fiscales
Otro tramo de la entrevista estuvo dedicado al desempeño del Ministerio Público Fiscal provincial. Allí Löffler reclamó una actitud más activa, especialmente ante hechos que adquieren estado público. “Los fiscales no pueden ser fugitivos de la realidad, tienen que estar permanentemente informándose, leyendo medios, hablando con la gente, tienen que estar, tienen que conocer qué está pasando”, afirmó, al explicar que dentro del sistema acusatorio corresponde al fiscal impulsar la acción y proponer medidas de investigación.
Esa responsabilidad, advirtió, modifica también la percepción sobre quién debe actuar frente a un posible delito: “Los jueces estamos a la espera de que la parte, que es el fiscal, inste la acción, proponga medidas de investigación, pruebas”, por lo cual, añadió, “si no, no se puede hacer nada, y no es el Poder Judicial el que no hace nada, es el Ministerio Público Fiscal”.
Al comparar los distritos judiciales, señaló que durante 2025 llegaron al Tribunal de Juicio 80 causas del Distrito Sur frente a 161 de Río Grande y consideró que esa diferencia “marca de alguna forma el activismo que existe en un departamento frente al que existe en otro”.
Löffler planteó que la situación requiere “un cambio de actitud profunda” y “un cambio de modalidad de trabajo”, particularmente pensando en una profundización del modelo acusatorio-adversarial.
También observó diferencias con otras jurisdicciones: “Veo una actitud muy distinta al rol que desempeñan los fiscales en otras jurisdicciones, incluso la federal”, y precisó que “aquí no veo esa actitud en el Ministerio Público Fiscal, sobre todo en el Distrito Sur”. Como alternativa, consideró necesario encontrar algún mecanismo en Tierra del Fuego que permita un control sobre la disponibilidad de la acción penal.
Malvinas y Diplomatura
En materia de Malvinas, retomó su propuesta de explorar jurídicamente el antecedente del archipiélago de Chagos y la actuación de la República de Mauricio frente al Reino Unido. A partir de esa experiencia, sostuvo que “Argentina debería hacer lo mismo que hizo la República de Mauricio” y procurar que la Corte Internacional de Justicia intervenga en el conflicto. Para Löffler, “claramente en el conflicto Malvinas se aplica el de integridad territorial”, y consideró que el escenario internacional ofrece una oportunidad para avanzar por vías pacíficas y jurídicas.
Finalmente, se refirió a la Diplomatura en Derecho Penal y Procesal Penal organizada por la Escuela Judicial, cuya clase inaugural estuvo a su cargo. Destacó que “va a ser dictada 100% con docentes del foro fueguino, profesores, jueces, operadores del derecho, abogados destacados en la disciplina” y explicó que su exposición abordó el “anclaje constitucional, convencional, del derecho penal en el ordenamiento jurídico argentino”, incorporando también la evolución del sistema interamericano de derechos humanos.






