VEDA ELECTORAL. Qué está permitido y lo que no se puede hacer en Tierra del Fuego

De cara a los comicios de este domingo 14 de mayo en Tierra del Fuego, la Junta Electoral de la provincia emitió un comunicado que estableció las prohibiciones que rigen para la veda electoral.

Las Junta Electoral Provincial de Tierra del Fuego y la Junta Electoral Municipal de Ushuaia difundieron las prohibiciones establecidas para asegurar el normal desarrollo de las elecciones provinciales y municipales 2023, que se llevarán a cabo este domingo 14 de mayo.

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Veda electoral en Tierra del Fuego: cuándo empieza

La prohibición de la publicación o difusión de sondeos, encuestas o estudios de opinión referidos al Acto Electoral, por cualquier medio de difusión, desde 48 horas antes de la iniciación del Acto Electoral hasta la finalización de este.

Se extiende hasta 3 horas después del cierre del Acto Electoral con la finalidad de evitar incidencias con las personas que aún se encuentran en los centros de votación, aun después de las 18 horas.

Veda electoral en Tierra del Fuego: qué se puede hacer y que no está permitido

Queda prohibido:

  • La realización de actos o reuniones públicas con finalidades proselitistas expresas o encubiertas desde 48 horas antes de los comicios;
  • La publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos, así como la propaganda proselitista desde 48 horas antes de la iniciación del Acto Electoral. 
  • Ofrecer o entregar al electorado boletas de sufragio dentro del radio de 80 metros de los lugares habilitados para votar y admitir reuniones de electorado durante las horas en que se desarrolle el Acto Electoral, a todo propietario o inquilino que, en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de los lugares habilitados para votar.
  • Desarrollar espectáculos populares al aire libre o en espacio cerrado; fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al Acto Electoral.
  • Está vedada la apertura de las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, desde las 0 horas del día del Acto Electoral y hasta pasadas las 3 horas de la clausura de este. Durante este tiempo, los comercios deberán colocar un cartel con la leyenda “Día de comicios-Prohibida la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas”.
  • Quedan prohibidas las entrevistas a los/as candidatos/as dentro de los centros de votación. Solo podrán realizarse fuera de los mismos y a una distancia no menor a 10 metros del ingreso.