El Tribunal de Cuentas sancionó a la Ministra de Obras Públicas por evadir el control previo

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El órgano de control aplicó una sanción a la MInistra Gabriela Castillo por haber incumplido lo establecido en la Resolucion Plenaria N“ 1/2001 de Control Preventivo y la Resolucion Plenaria N“ 6/2020 “S/ PLANIFICACION ESTRATEGICA ANUAL 2020 – CONSOLIDADO PROVINCIAL”, calficando al hecho como un grave apartamiento normativo de carácter insalvable.

La sanción surge como consecuencia del análisis de la Licitación Privada N° 14/2021 mediante el cual el MInisterio a cargo de Gabriela Castillo adjudicó el servicio de mantenimiento de edificios públicos de la ciudad de Ushuaia.

Como resultado del llamado a licitación se presentaron 7 ofertas, siendo la más económica en ambos renglones la presentada por la firma “Servicios Personal L.L.M. de Mechulan Luca Leonardo”, pero la Comisión de Estudio de las Ofertas seleccionó a la “Cooperativa de Trabajo Trabajadores Unidos TDF LImitada” por $ 1.264.000 para el renglón 1 y a la “Cooperativa de Trabajo Casa Base Limitada” para el renglón 2 por un total de $ 1.287.500.

La firma que había ofertado el menor precio fue descartada, junto a otras empresas, en virtud de que la Comision de Evaluacion de Ofertas, al momento de analizarlas habria exigido que los oferentes cuenten con el rubro habilitado de servicios de limpieza en el Certificado PROTDF y en el Certificado de Cumplimiento Fiscal vigente, cuando dicha condición no se hallaba inserta en el Pliego de Bases y Condiciones y no obra en las actuaciones constancia de solicitud por parte de la Comision del pedido de subsanacion a las empresas que no contaban con dicha actividad inscripta decisión que según el auditor “además de vulnerar los principios de igualdad y concurrencia previstos en la Ley provincial N.° 1015,

También lo seria respecto al articulo 34 punto 51 inciso e) del Decreto provincial N.° 674/2011 que si bien le otorga una facultad discrecional al Organismo Licitante para decidir sobre el rechazo de una Oferta; para hacerlo debe fundamentar acabadamente dicho actuar para evitar vulnerar el derecho a impugnacion que poseen los oferentes que se presenten a contratar con el Estado. “

A su vez el Ministerio de obras Públicas emitió las ordenes de compra SIN intervención previa del Tribunal de Cuentas, ante la observación por parte del auditor la Subdirectora General de Administración del M.O.y.S-P-, María J. Arroyo, expresa en su descargo “… La necesidad de contar con el servicio de manera urgente, y dadas las condiciones climáticas adversas, provocaron la postergacion de este punto” por lo que el auditor del T.C.P. concluye “que el presente reviste un grave apartamiento normativo de carácter insalvable en esta instancia.”.

Como resultado de estas observaciones de carácter insalvable el cuerpo de vocales aplicó a la Ministra de Obras y Servicios Públicos una multa equivalente al 5% de las remuneraciones brutas.