Noticia de Tapa

02/10/2026

Tierra del Fuego, su Constitución y su Aquelarre (Por Alejandro Rojo Vivot)

Abr 19, 2026 | Tierra del Fuego

Pasaron muchos meses y el berenjenal de varias declaraciones altisonantes y una pocas meditadas, han sido y son una constante mientras la población fueguina sigue sin su tan necesaria reforma constitucional parcial, tal lo estipulado por Ley.

A veces, algunos individuos parecen salidos de la destacada sección diaria “Quemá la foto…”, de El diario del fin del mundo. Pero se trata de cumplir con una Ley y de realizar la tan necesaria reforma constitucional.

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Sobre el humor polìtico

Quizá la ignorancia o arteros intereses buscan velar que nada ha cambiado, algunos corruptos ahora están condenados y que la ineficiente falta de alternancia en poder ha echado sus reales beneficiando a unos pocos.

EL SOBERANO ¿CUÁL?

Este despropósito político avanza al margen de la gente, incluyendo que hay quienes hablan de la tan rica participación ciudadana, aunque sea una mera cantinela.

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Jura de la Constitución de Tierra del Fuego

Algún día, ¿habrá quienes reconozcan públicamente su vergüenza por lo hecho y haber escandalizado?

Sin que sea totalmente similar, está muy presente el oprobioso abandono de la Gobernación unos días antes de finalizar el plazo del juramentado mandato nada más que por eufemísticas razones personales.

Quizá pronto el antológico entuerto constitucional esté resuelto, aunque el bochornoso descrédito permanecerá mientras haya memoria.

UNA MIRADA

La falta de debates públicos, como expresiones de los partidos políticos de oposición, agrupaciones de la sociedad civil, normas taxativas que eviten las oportunidades de ninguneo legal y, por caso, el nepotismo tan practicado, la publicidad activa y extendida en detalle de los ingresos y egresos del financiamiento de la política incluyendo las noticias pagas y el ocultamiento de otras o la doble vara favoreciendo al mejor postor.

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Accesso a la Información Pública, de Alejandro Rojo Vivot

“Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio”. (1)

PARA TENER EN CUENTA

Mientras tanto el escenario está iluminado con algunas brillantes luces, lejos de frases hechas, voluntarismos, ideas color sepia, pensamientos únicos y, por caso, propuestas paternalistas incluidas incomprensibles restricciones a la libertad individual.

La tan necesaria actualización de la constitución fueguina  requiere estudio, fundamentos y precisión expositiva.

“El abogado y experto en derecho constitucional sostiene que no existe un caso judicial que resolver y advierte sobre los riesgos de que la Justicia interfiera en procesos democráticos basándose en supuestos futuros.

En una entrevista con FM Ushuaia, el abogado Manuel Raimbault analizó en profundidad la controvertida decisión judicial que suspendió sin plazos las elecciones para la reforma constitucional en Tierra del Fuego, convocadas en diciembre de 2023. Su postura fue clara: ‛A mí directamente en este caso me parece que no hay caso judicial que resolver’.

Raimbault argumentó que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la intervención judicial en procesos de reforma constitucional sólo está justificada cuando se carece de ‛los requisitos mínimos e indispensables establecidos por la Constitución’. En este caso, señaló que la Legislatura cumplió con todos los pasos formales: ‛Tiene que haber una declaración de necesidad de reforma por dos tercios de la Legislatura. Eso se cumplió’.

Uno de los puntos más críticos de su análisis fue la suspensión de las elecciones por una cuestión de plazos. ‛No se cuestiona el requisito mínimo esencial de la ley, no se cuestiona el plazo, sino la fecha que estableció el decreto de convocatoria de elecciones’, explicó. Y agregó: ‛Si no se cumplen los plazos al llamar a una elección, lo que hay que hacer es hacerlos cumplir, no terminar con las elecciones. Eso no tiene lógica jurídica’.

Otro aspecto polémico fue la legitimación activa del legislador que impulsó. Raimbault recordó que, históricamente, la Justicia había negado esa facultad a individuos cuando el órgano colectivo (la Legislatura) ya había tomado una decisión. ¿Por qué el legislador Lechman va a tener más representación en una sentencia que los partidos políticos? No parece ser muy razonable’, cuestionó.

Pero el núcleo de su crítica apuntó a la idea de que la Justicia pueda obstruir un proceso electoral por el posible contenido de una futura reforma. La sentencia menciona ‘la profundidad y alcance de la reforma propiciada, que implicaría una modificación sustancial del diagrama social e institucional’. Sobre esto, Raimbault fue contundente: ‘No es por la ley de reforma, es por el sentido del voto. Y yo no creo que el Poder Judicial pueda analizar e interpretar, u obturar un proceso electoral por la eventualidad de que el contenido que le diera el principio de soberanía popular pueda no gustarle’.

Para ilustrar su postura, citó un fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos durante el gobierno de Obama: ‛No es el trabajo de los jueces proteger a la gente de las consecuencias de las decisiones políticas. El principio de soberanía popular se juzga por sí mismo’.

En sus conclusiones, Raimbault insistió en que no había un conflicto jurídico real: ‛El caso judicial se da cuando hay un interés o una controversia concreta sobre una cuestión. No existe una controversia cuando, si llegaran a aprobar esta ley, me estarían afectando’. Y cerró con una advertencia: ‘Si en esta reforma constitucional surgiera algún agravio concreto y actual, será en ese supuesto en donde tendrán que intervenir. Pero no dejarlo votar porque les parece que la consecuencia puede ser lesiva. No me parece que sea jurídicamente sustentable’.

Su reflexión final fue una crítica directa al fallo: ‘Para mí no hay caso judicial, no hay legitimación suficiente. Lo que yo estoy diciendo no es una invención personal, es el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación’. Con esto, Manuel Raimbault dejó en evidencia lo que considera un precedente peligroso para la democracia”. (2)

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Alejandro Rojo Vivot en una de sus presentaciones

En una primera síntesis:

-no existe un caso judicial que resolver

-riesgos de que la Justicia interfiera en procesos democráticos basándose en supuestos futuros

-suspensión de las elecciones por una cuestión de plazos

-legitimación activa de un legislador impulsor en desmedro del Cuerpo

-prioridad del sentido del voto.

Cada ser humano es único e irrepetible. La libertad individual es inherente a la condición humana. La soberanía popular es la base de la democracia.

NOTA Y REFERENCIAS

Alejandro Rojo Vivot desde 1970 contribuye a favorecer procesos de desarrollo democrático y calidad institucional.

1) Argentina. Constitución. Artículo 38°.

2) Anónimo. Fallo que frenó las elecciones: “No hay caso judicial, no hay legitimación suficiente”. Noticia de tapa. Ushuaia. Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 24 de junio de 2025.

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