RÉGIMEN DE GRANDES INVERSIONES. Especialistas advierten sobre graves impactos ambientales.

Inversiones en salmoneras, mineras o petroleras por encima de los USD 200 millones estarían fuera de las restricciones nacionales y provinciales vigentes.

El Senado de la Nación Argentina se encuentra enfrascado en un intenso debate sobre la Ley Bases, un proyecto legislativo que ha suscitado preocupaciones significativas entre los defensores del medio ambiente. Especialistas, como el destacado abogado Andrés Napoli, experto en Derecho Ambiental y director de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), han compartido sus perspectivas sobre los aspectos ambientales de la propuesta en cuestión.

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En una entrevista con FM Máster’s, Napoli abordó varios puntos cruciales que podrían tener implicancias importantes para la preservación de los recursos naturales. Uno de los aspectos más destacados por Napoli es la disposición relacionada con las facultades delegadas, que otorgan al Poder Ejecutivo ciertas prerrogativas del Poder Legislativo para intervenir en situaciones de emergencia. Napoli advierte que estas facultades podrían comprometer la preservación de los bosques nativos al poner en riesgo los fondos fiduciarios destinados a su conservación, como también alertó sobre la aplicación de las RIGI.

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Alertan sobre las consecuencias ambientales del Régimen del Incentivo para las Grandes Inversiones

¿Qué es el RIGI?

El artículo 162 del proyecto de ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” crea el Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI). Este régimen, de aplicación en todo el territorio nacional, pretende brindar incentivos, certidumbre y un sistema de protección de derechos adquiridos a los mega inversores nacionales y extranjeros. El monto mínimo de inversión para obtener los beneficios de este régimen es de 200 millones de dólares, pudiendo establecerse diferentes montos mínimos por sector productivo. Para los “Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo”, el monto mínimo es de 1000 millones de dólares, sostienen desde FARN. 

En este sentido, Napoli explicó ¨el artículo 163 del proyecto de ley Bases, a pesar de que invoca el art. 75 inc. 18 de la Constitución Nacional, declara que las grandes inversiones enmarcadas en el RIGI son de interés nacional y establece, de esta forma, una inédita e inconstitucional vulneración para las autonomías provinciales y para el principio republicano de división de poderes. Seguidamente, explicó que “cualquier norma o vía de hecho, nacional o local, por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente Título, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación. Lo expuesto aplica de manera plena respecto de todas las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios desde la entrada en vigencia de la presente ley independientemente de que dichas jurisdicciones decidan adherir o no al RIGI en los términos del artículo 222

Consultado sobre la aplicación de las normas ambientales de Tierra del Fuego para proyectos RIGI que autorice la nación, explicó: ¨corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección del medio ambiente, y a las provincias establecer las leyes necesarias para complementarlas sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales (art. 41 de la Constitución Nacional). Un año después de la reforma constitucional de 1994, en el caso “Roca Magdalena”, la Corte Suprema reconoció a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren apropiados para el bienestar de su comunidad, de allí que la aplicación del artículo 163 del proyecto de ley borraría la competencia ambiental local. No sólo contradice el texto constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema sino que también los propios objetivos del RIGI, entre los cuales se encuentra “el desarrollo coordinado de las competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las respectivas autoridades de aplicación en materia de recursos naturales”. Este evidente quiebre entre los objetivos que persigue el RIGI y los medios que emplea para arribar a tales fines pone de manifiesto la vulneración del principio de razonabilidad (art. 28 de la Constitución Nacional).

Por lo tanto, alertó sobre la posible aprobación y argumentó que “necesitamos prestar atención a las Facultades Delegadas, ya que podrían significar la eliminación de fondos fiduciarios cruciales para la preservación de nuestros bosques nativos. Sin estos fondos, las provincias no tendrían los recursos necesarios para conservar y controlar adecuadamente nuestros valiosos ecosistemas forestales”, expresó el abogado.

Napoli también advierte sobre la posibilidad de que se vea afectado el financiamiento destinado al manejo de incendios forestales, un tema crucial en un país que ha experimentado graves problemas de este tipo en los últimos años. “Se consiguió un financiamiento particular, proveniente del sector privado, que es muy importante para los bosques, que lo utilizan las provincias, que va a desaparecer con esta norma”, enfatizó.

El experto subrayó la importancia de la prevención en la gestión de incendios forestales y expresó su preocupación por la dependencia del presupuesto nacional en este aspecto, advirtiendo que podría resultar insuficiente para abordar eficazmente estos desastres naturales.

Además de estos aspectos, Napoli también destacó la posible reestructuración de organismos científico-técnicos clave, como el Instituto Nacional del Agua, el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) y, ni que hablar, Parques Nacionales.

El debate en el Senado sobre la Ley Bases ha generado inquietud entre los defensores del medio ambiente, quienes instan a considerar cuidadosamente las posibles implicancias negativas de su aprobación. Las palabras de Napoli resuenan como un llamado a la reflexión sobre la importancia de proteger y conservar nuestro entorno natural.