REFORMA PREVISIONAL: a 6 meses de su sanción la ley sigue sin ser reglamentada

A pesar de los anuncios, el Decreto reglamentario no se ha publicado en el Boletín Oficial y los jubilados no pueden gozar de los beneficios de la reforma.

En la sesión del 31 de octubre del 2022, la legislatura fueguina sancionó una reforma al sistema previsional de trabajadores estatales que estableció, entre sus cambios más trascendentes, el recálculo de la jubilación para los beneficios dados de alta desde enero del 2016 y una jubilación «extraordinaria» que permite que hasta el 31 de diciembre del 2027 los estatales se jubilen con 55 años.

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El artículo 15 de la norma estableció que «en el plazo de ciento ochenta días corridos, el Poder Ejecutivo adecue los decretos reglamentarios de la Ley provincial 561 a las reformas impulsadas por la presente, previa recomendación de la Caja de Previsión Social».

El gobierno provincial vetó parcialmente la ley, y en la sesión del 7 de diciembre del 2022 los legisladores decidieron no insistir en el veto y realizar nuevas modificaciones a la reforma. Entre las modificaciones se incluyó el requisito que para solicitar el recálculo del haber los jubilados deberían esperar la entrada en vigencia del decreto reglamentario.

Finalmente, el 7 de diciembre el Poder Ejecutivo promulgó ambas leyes con su publicación en el Boletín Oficial como leyes 1456 y 1568, partir de momento comenzó a correr el plazo de 180 días para la reglamentación y entrada en vigencia.

El 3 de mayo, el entonces presidente de la caja de jubilaciones Carlos Iommi, anunciaba el envío al gobernador del proyecto de reglamentación y afirmaba «hemos plasmado en un proyecto de texto ordenado desde el artículo uno hasta el último artículo, a los efectos de tener todo compilado en una misma norma, Tenemos una ley ordenada de nuestro régimen previsional.”

El 9 de mayo el gobierno de la Provincia daba a conocer que el Gobernador Gustavo Melella había firmado el decreto reglamentario y que el mismo sería enviado a la Fiscalía de Estado para el control de legalidad previo a su publicación en el Boletín Oficial.

El 5 de mayo se cumplieron los 180 días corridos que la ley estableció como plazo máximo para su reglamentación. Desde la caja no se ha informado si el decreto superó el control de legalidad de la Fiscalía de Estado ni los motivos por los cuales los jubilados no pueden acceder a los beneficios de la nueva ley.

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