REFERENDUM REVOCATORIO: INSTANCIA DEMOCRÁTICA

Por Alejandro Rojo Vivot /Imagen de portada: Nico

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EL PROCESO

El martes 14 de septiembre de 2021 el cuerpo electoral del estado de California, USA, decidirá si destituye o no al actual gobernador (2019-2023), Gavin Christopher Newsom (1967) y de dilatada carrera política: Vicegobernador (2011-2019) y Alcalde de San Francisco (2004-2011).

La Revocatoria de Mandato (recall) es un mecanismo de democracia directa vigente desde 1911 en California, junto con el Referéndum y la Iniciativa Popular.

En 2020 se inició el procedimiento constitucional con la adhesión de los ciudadanos a comenzar el proceso, obteniendo 1.600.000 firmas afirmativas, superando en 100.000 la base legal. (California, Constitución. Artículo II Votación, Iniciativa y Referendo y Retiro (Sección 1-Sec.20). (Título del Artículo 2 enmendado el 8 de junio de 1976 por la Prop. 14. Res.Ch.5, 1976).

Los interesados a postularse como eventuales sucesores fueron 46 y tuvieron plazo para inscribirse hasta el 16 de julio de 2021.

En esta oportunidad, las razones son, entre otras, mal desempeño en sus funciones: 1) pandemia: deficiente vacunación, 2) consecuencias negativas de las cuarentenas y 3) incumplimiento de las normas para evitar contagios, cuando, a pesar del confinamiento fue descubierto cenando en grupo haciendo todo lo que estaba prohibido por el propio funcionario cuestionado.

En estas líneas describimos el proceso; además cabe señalar que lejos estamos de opinar sobre las causas y los respectivos intereses personales y partidarios o sobre los resultados finales.

MÁS DATOS
Cabe tener presente que en la actualidad los estados que prevén este mecanismo son: Alaska, Arizona, California, Colorado, Columbia, Georgia, Idaho, Illinois, Kansas, Lousiana, Michigan, Minnesota, Montana, Nevada, New Jersey, North Dakota, Oregon, Rhode Island, Washington y Wisconsin.

Desde su instauración, en el país fueron 55 los intentos de ejercer este derecho, pero es la segunda vez en California que sucede un hecho similar, ya que en 2003 Gray Davies (1942) fue destituido y reemplazado (2003-2011) (48%-56% de los votos) por el austríaco nacionalizado estadounidense Arnold Alois Schwarzenegger (The Austrian Oak, el roble austríaco) (1947).

En todo el país, a lo largo de décadas, hubo solamente cuatro procesos de revocatoria de mandatos a gobernadores.

Nótese que no es tan sencillo; además su instauración constitucional es relativa, teniendo en cuenta que son 50 estados el total desde 1959, sin incluir a Washington, DC y Puerto Rico.

Muy distinto fue el caso, en 2019, mucho antes de finalizar su mandato iniciado en 2017, por una altamente cuestionada conducta personal (escándalo del chat o Telegramgate) el gobernador del Estado Libre Asociado Puerto Rico, Ricardo (Ricky) Antonio Rosselló Nevares (1979), renunció por las intensas protestas públicas de la población, manteniéndose la línea sucesoria de la respectiva Constitución.

ANTECEDENTES


La Constitución del Estado de California (Constitution of California) (Monterrey, 1849) que se remonta al “Tratado de Guadalupe Hidalgo” que incluyó la cesión de tierras por parte de México a Estados Unidos y los habitantes originarios menos los aborígenes se incorporaron con derechos plenos; de ahí que desde los inicios hasta el presente el texto es en español e inglés, siendo un antecedente valioso e poco frecuente.
9 de septiembre de 1850, diez meses después California fue admitida formalmente como miembro pleno de los Estados Unidos de Norteamérica.

Luego fue reformada en numerosas oportunidades por las respectivas convenciones elegidas profesamente: 1879, 1966, 1970, 1972 y 1974, con ratificación final del electorado.

En 1968, fue rechazada por los ciudadanos con derecho a expedirse pues modificaba el importante cargo electivo de Superintendente de Instrucción Pública del Estado transformándolo en una función designada por el Gobernador.

Cabe recordar que las reformas pueden estar impulsadas por iniciativas del gobernador, la legislatura o por “petición popular”.

Con respecto a algunas cuestiones la Constitución de California es más amplia que la Constitución nacional, dejando en claro el cabal ejercicio del federalismo imperante.

AQUÍ Y AHORA
Además existe el interés en observar esta experiencia pues en Argentina también, hace años, está difundido constitucionalmente el instituto en cuestión.

La Revocatoria de Mandato conlleva además múltiples oportunidades de debate público ya que está involucrado el cuerpo electoral, mientras que un Juicio Político, por lo general, se circunscribe al Congreso pues solamente intervienen los legisladores. De ahí que bastantes políticos prefieren resolverlo entre pares en vez de convocar al pueblo para electoralmente decida. La otra vía es la apresurada renuncia que evade cualquier trámite como, en medio de la pandemia del COVID-19, el diputado de Partido Justicialista de Salta y su muy cuestionable aparición pública durante una Sesión… o licencias muy prolongadas que buscan menguar graves denuncias.

EN RESUMEN
Es interesante subrayar que en América Latina, incluyendo la provincia de Tierra del Fuego, en las infrecuentes oportunidades que han sucedido, los políticos en vez de promover la participación ciudadana como es este caso en California, buscan las alternativas judiciales o el involucramiento legislativo, sin consulta a los electores que en su oportunidad eligieron a determinado candidato luego cuestionado.

La Constitución de Argentina no lo incluye aunque sí en algunas provincias, como por ejemplo: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Constitución, artículo 67°; Ley N° 357°, 30 de marzo de 2000), Córdoba, artículo 152° (1923), Chaco (1957-1994), artículo 20°, Chubut (1994), artículo 264°, Entre Ríos, (1933), La Rioja, 1986 (artículo 83); Misiones (1958) artículo 20°, Neuquén (1957-1994) artículo 30°, Santiago del Estero (1986) artículo 220°, inciso 20), aunque en 1997 lo suprimió y la ya citada Tierra del Fuego, 1991 (artículo 209°).

MUNICIPIOS
Algunas constituciones provinciales incluyen la Revocatoria de Mandato como facultad municipal, como por ejemplo, Corrientes (1960, 2007) artículos 170° y 220°, Chaco (1957-1994) artículo 204, Chubut (1994) artículo 264°, Entre Ríos (1933) artículo 193°, Neuquén (1957-1994) artículo 198°, Santiago del Estero (1997).
El pueblo es el mandante y el elegido es el mandatario de donde surge la posibilidad, ante una causa grave de retirar lo dado a término y con determinadas condiciones.

EN TIERRA DEL FUEGO
La Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, en su Artículo 209° expresa que: “La ciudadanía podrá solicitar la revocatoria del mandato de cualquier funcionario en ejercicio de un cargo electivo, en el modo y por la forma que establezca la ley, que deberá ser aprobada por el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Legislatura. Dicha norma deberá contemplar como base que la solicitud de revocatoria se formalice por escrito ante la Justicia Electoral

Provincial, con la adhesión certificada por ésta, del veinte por ciento como mínimo del total del número de votantes que efectivamente hayan sufragado en el último acto eleccionario llevado a cabo en la jurisdicción que corresponda.

Este derecho no podrá ejercerse antes de transcurrido el cincuenta por ciento del período de la gestión motivo del cuestionamiento”.

Está reglamento por la Ley provincial N° 226, B.O.P. 03/07/95.

La Carta Orgánica de Ushuaia, en sus artículos 239°, 240°, 241°, 243° y 244°, establece que: “La ciudadanía puede pedir la Revocatoria de Mandato de cualquier funcionario municipal en ejercicio de un cargo al cual se accediere mediante un proceso electoral.

La solicitud de revocatoria puede ser formulada en cualquier tiempo luego de la efectiva asunción de las funciones por parte del funcionario objeto de la misma.
REQUISITOS MÍNIMOS

La ordenanza reglamentaria debe contemplar como base que la petición de revocatoria se formalice por escrito ante la Justicia Electoral competente con el CINCO POR CIENTO (5%) como mínimo de los electores que hayan sufragado efectivamente en el último acto eleccionario llevado a cabo en la jurisdicción. (…)
Son causales de Revocatoria de Mandato: 1. Mal desempeño del cargo; 2. Indignidad; 3. Comisión de delitos en cumplimiento de sus funciones;

  1. Comisión de delitos dolosos; 5. Incumplimiento injustificado de promesas electorales públicamente realizadas.
    CESE
    Ejercido el derecho de revocatoria el funcionario cuyo mandato ha sido revocado cesa automáticamente en sus funciones”.
    Está reglamentado por la Ordenanza N° 2538, 26/11/2002.
    La Carta Orgánica de Río Grande, en su artículo 166° detalla su creación y procedimiento para hacer efectivo este derecho: “Los fundamentos de la solicitud y la respuesta de las autoridades afectadas se hacen públicos junto con la convocatoria al acto eleccionario”.

EN FIN
Válidamente nos podemos preguntar ¿cuántos habitantes conocen este derecho constitucional? ¿Los alumnos fueguinos secundarios, terciarios y universitarios, en los sindicatos, centros de jubilados, etcétera, reflexionan sobre la participación ciudadana?

El saber contribuye en mucho al hacer responsable, reflexivo y efectivo, alejados por ejemplo de frases hechas notoriamente reiteradas, a veces, sin sentido directo.

Posiblemente así viviremos en una sociedad de la que estemos más orgullosos de pertenecer activamente en libertad y autonomía.