La Cámara de Comercio contra la Ley del Servicio Solidario de Sepelio

En un comunicado expresaron su preocupación y repudio contra la Ley que estipula el cobro obligatorio de un ítem en la facturación de la energía eléctrica. Sostienen que se beneficia discrecionalmente a la Cooperativa Eléctrica de Río Grande.

La Cámara de Comercio y otras Actividades Empresarias de Ushuaia planteó su ¨profunda preocupación y repudio por la sanción de la Ley Provincial N° 1407 del Servicio Solidario de Sepelio ya que atenta contra el interés del sector privado y de la comunidad toda, por medio del cobro obligatorio de un ítem a cada titular de energía eléctrica, en beneficio de un solo actor: la Cooperativa Eléctrica de Río Grande ¨, sostuvieron en una comunicación del organismo.

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Cámara de Comercio de Ushuaia

Sostienen que la inconstitucionalidad de la nombrada Ley ¨fue advertida por el socio titular de Ramón Oviedo Emprendimientos Mercantiles Sociedad Anónima, quien al verse directamente perjudicado por esta normativa inició acciones legales contra el Estado provincial por medio de sus representantes legales¨.

Tal es el nivel de rechazo que genera la Ley en el sector que se presentó una acción de inconstitucionalidad contra la norma, seguida de una medida cautelar ante el Superior Tribunal de Justicia para que se suspenda su inmediata aplicación, son las siguientes:

• Se viola el principio de subsidiaridad, el cual establece que cuando los ciudadanos pueden desarrollar adecuadamente una actividad económica y cumplir con sus fines, a las autoridades estatales les está vedado involucrase en ellas. Sin embargo, por medio de esta Ley el Estado se entromete en cuestiones privadas a favor de otro actor.
• Se menciona en la Ley que el Servicio Solidario de Sepelio es público, pero no lo brinda el Estado sino una persona jurídica de derecho privado: la Cooperativa Eléctrica de Río Grande.
• Viola la libertad de decisión empresarial y de competencia, destrozando de esta forma la iniciativa privada.
• Crea un monopolio al decidir arbitrariamente que un solo actor va a ser el prestador y o administrador del servicio solidario de sepelio.
• No se hizo un llamado abierto de licitación pública que invite a los actores del rubro a participar, violando la ley.
• Al ciudadano se le quita el derecho de elegir libremente a la empresa que contrataría para que preste el servicio de sepelio.
• Crea un fondo solidario que solo se lo impone a algunos.
• Le otorga la administración, con posibilidad de generar lucro, a una persona jurídica de derecho privado.
• Se elige a la Cooperativa Eléctrica de Río Grande como prestadora del Servicio Solidario de Sepelios por su trayectoria en el sector, cuando en realidad su experiencia en el sector es de 40 años frente a la de Ramón Oviedo que tiene 72 años, por ejemplo.
• Sobrestimación de costos en relación a la cantidad de servicios de sepelios anuales y en consecuencia se generaría un seguro remanente de libre disponibilidad para la gran beneficiaria de esta Ley, la Cooperativa Eléctrica de Río Grande.

Finalmente, sostiene que ¨es por todo lo anteriormente expuesto que esta norma se vuelve inexplicable, inentendible, injustificable y por sobre todo inconstitucional. En tal sentido, la Cámara tiene el deber de hacerlo público para seguir velando por los intereses del sector y de la sociedad cada vez que se los intente cercenar¨, concluyen en la comunicación pública. .