Denuncian el incumplimiento de la Ley que garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Río Grande

La acción la realizó la agrupación La Hoguera TDF ante la negativa de los agentes públicos del sistema de salud para garantizar una practica solicitada por una paciente. Sostienen que la negativa a garantizar el aborto se traduce en la violación de derechos al acceso a la salud, derecho a la vida, a la dignidad, a la no discriminación, a la igualdad, la libertad reproductiva.

La organización de mujeres alertó que a seis meses de la implementación de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo el HRRH no cuenta con profesionales que garanticen el acceso a la práctica, y narraron el caso de una mujer a la que llamaron ¨Paula¨ para exponer el incumplimiento a la Ley Nacional 27.610

Sistemáticamente, en Tierra del Fuego se aprueban normas que se presentan como ampliación de derechos o nuevos avances en términos sociales y políticos, pero en la práctica la discriminación por resultados termina siendo abrumadora.

En sus publicaciones, La Hoguera TDF expuso que ¨Paula¨ fue correctamente atendida en uno de los centros de salud en donde se resolvió su derivación al Hospital Regional Río Grande para que le realicen un AMEU (aspiración manual endouterina). Al acudir ¨Paula¨ al Hospital público obtiene como respuesta que, al tener obra socia,l debe acudir al sector privado.

En estas condiciones, así fue denunciado públicamente, la paciente deambula por los servicios privados y no consigue que le realicen la práctica en ningún lado. Por lo cual, recurre nuevamente al Consultorio IVE,donde informa que comienza a tener malestar e inmediatamente se articula volver a enviarla al hospital.

Tras las idas y vueltas, el hospital dice que es un aborto incompleto, pero que no van a actuar, “que la naturaleza es sabia”.

https://twitter.com/LaHogueraTDF/status/1421943722732830720?s=20

Una semana después Paula mantiene el malestar, se vuelve a pedir la interconsulta con Ginecología del hospital y allí finalmente se realiza la intervención.

La organización fueguina de mujeres señaló que el art. 5 de la ley 27.610 ,establece que la práctica se debe realizar en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento, mientras que a ¨Paula¨ los plazos se extendieron ampliamente poniendo en riesgo su salud.