El organismo de control consideró que la ley que autorizó la emisión del programa de letras contaba solo con mayoría simple y en esas condiciones no podía extenderse el vencimiento al próximo ejercicio.
En un dictamen difundido esta semana, la Fiscalía de Estado consideró “negativa” la factibilidad jurídica de la readecuación del programa de letras 2025, con la que el Gobierno provincial buscaba extender vencimientos al año 2026. El organismo advirtió que la autorización legislativa vigente no alcanzó los dos tercios de los votos que exige la Constitución para operaciones de endeudamiento y sostuvo que, en estas condiciones, “no resulta procedente otorgar la conformidad requerida”.
Desde el Ministerio de Economía habían solicitado a la Fiscalía de Estafo evaluar la factibilidad de la readecuación del programa de letras 2025. El Gobierno buscaba ajustar el programa de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto 781/25, en el marco de la Ley de Presupuesto 1580, para emitir nuevos títulos en diciembre y postergar parte de los vencimientos al ejercicio siguiente.
En las actuaciones, la Tesorería General describió un escenario de fuerte caída real de la coparticipación federal y de los tributos provinciales, sin financiamiento nacional para obra pública y con la necesidad de “contar con herramientas financieras adicionales” para sostener el flujo de fondos. Por eso propuso una nueva emisión de hasta $10.000 millones, con refinanciación parcial de vencimientos por un monto inicial de $3.000 millones, ampliable hasta $6.000 millones, garantizados con recursos de coparticipación.
La Contaduría General calculó que, aun sumando esta nueva serie de letras, el peso de los servicios de deuda se ubicaría en torno al 6,89% de los recursos corrientes estimados (netos de transferencias a municipios), por debajo del límite constitucional del 25%. El Tribunal de Cuentas coincidió en ese diagnóstico y consideró “adecuado y prudente” trabajar con una tasa nominal anual de referencia del 50%, en función de las proyecciones de mercado.
El esquema era similar a operaciones autorizadas en años anteriores. Sin embargo, la novedad clave era el plazo: la readecuación planteaba emitir letras en diciembre con vencimiento en 60 días o más, mencionando incluso un horizonte hasta el 31 de diciembre de 2026. Es decir, títulos que indefectiblemente superarían el ejercicio 2025.
Mediante el dictamen N° 17/25 el Fiscal Adjunto, Dr. Maximiliano Tavarone, consideró que cuando una operación de crédito de este tipo se extiende más allá del ejercicio, el instrumento pasa a ser considerado deuda pública en los términos de la Ley 495, lo que activa las exigencias del artículo 70 de la Constitución Provincial: ley especial, mayoría de dos tercios y límites cuantitativos sobre los recursos ordinarios.
El dictamen analizó lo ocurrido en la sesión del 11 de diciembre de 2024, en la que se aprobó la Ley 1580 de Presupuesto 2025 y en la que se originan las bases legales sobre las que Economía pretende apoyar la reestructuración.

El Dr Maximiliano Tavarone consideró que "el encuadre utilizado por la cartera de Economía en el expediente remitido a este organismo no se ajusta a los requisitos establecidos en las normas invocadas para su implementación, por Io que no resulta procedente otorgar la conformidad requerida"
La Fiscalía releva que el presupuesto fue aprobado en general por 8 de los 15 legisladores, y que durante el debate varios parlamentarios advirtieron que los artículos vinculados a endeudamiento requerían una mayoría agravada. “Todos los artículos que requieren de dos tercios (…) no han prosperado”, planteó en ese momento el legislador Agustín Coto, según reconstruye el dictamen.
Otro tramo citado corresponde al legislador Pablo Villegas, quien recordó que el artículo 70 fija condiciones estrictas para autorizar empréstitos, entre ellas la necesidad de una ley especial sancionada con dos tercios de los miembros y la prohibición de usar esos fondos para gastos de funcionamiento. Desde el oficialismo, la legisladora Victoria Vuoto defendió que la emisión de letras a cancelar en el mismo ejercicio no configura deuda pública y por lo tanto requiere sólo mayoría absoluta (ocho votos).
Pero para la Fiscalía, esa interpretación no puede extenderse a una operatoria que explícitamente pretende llevar vencimientos al ejercicio 2026. El Fiscal Adjunto afirma que “la factibilidad jurídica de readecuar el programa de letras 2025 (…) es negativa” cuando se la fundamenta en los artículos 19 y 28 de la Ley 1580, tal como quedaron aprobados.


El organismo aclara que su tarea se limita al control de legalidad: “no analiza razones de mérito, oportunidad ni conveniencia” de las decisiones del Poder Ejecutivo o de la Legislatura, sino su ajuste al ordenamiento vigente.
El dictamen concluye que con el encuadre elegido por Economía “no resulta procedente otorgar la conformidad requerida” y que, si el Gobierno pretende avanzar con la operatoria, deberá hacerlo bajo otra norma que efectivamente cumpla con los requisitos constitucionales para el endeudamiento.






