El Fiscal de Estado intimó al Secretario José Capdevila y al Ministro Guillermo Fernández por negarse a brindar información pública

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Mediante el Dictamen 23/2021 el Fiscal de Estado cuestionó la negativa del Secretario Legal y Técnico de la Provincia, Dr. José Capdevila y del Ministro de Finanzas Guillermo Fernández, a conceder vista de un expediente a un particular.

El pasado 29 de abril un particular solicitó, mediante nota el Gobernador Gustavo Melella, la toma de vista de un expediente administrativo. Ante la falta de respuesta del gobierno solicitó la intervención de la Fiscalía de Estado organismo que, a partir de dicha presentación, requirió información el gobierno de la Provincia.

Sin embargo en la documentación remitida desde el Poder Ejecutivo se omitió incluir la nota del particular que dió origen a la denuncia ante Fiscalia de Estado “de la documental adunada a la denuncia se aprecia el facsimil de un escrito suscripto aparentememte por el presentante -fs 22- provisto de lo que luce como un sello fechador oficial que indicaría su ingreso en el despacho del Sr. Gobernador el 29/04/21 a las 10:41 hs. y provisto de media firma aunque sin número de registro“.

A continuación l Fiscal de Estado relata que “El original de dicha pieza no luce agregado a las copias del expediente remitidas en forma parcial a esta Fiscalia de Estado par el Sr. Ministro de Finanzas Públicas, y de los dichos de este ültimo parece desprenderse que ni el mentado funcionario ni ninguna otra dependencia de la Administración habría tornado intervención en relación a su contenido.”

Ante estos antecedentes el Dr. Virgilio Martínez de Sucre expresa que “tratándose el escrito en cuestión de un pedido de vista, viene al caso recordar que la misma representa una herramienta indispensable para el ejercicio del derecho de defensa del administrado, por conducto de la cual, se consolida el principio de tutela administrativa efectiva ” citando a continuación jurisprudencia relacionada con este punto entre ellos el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “in re: ‘La Buenos Aires Cornpañia de Seguros S.A. c/Petroqulmica Bahia Blanca S.A.’, sent. del 12/05/88, en donde se sostuvo que la negativa injustificada a otorgar vista de las actuaciones administrativas constituye un acto ilegItimo que vulnera derechos de raigambre constitucional (Fallos, 311: 750).

Para finalizar su Dictamen el Dr. Martínez de Sucre concluye que “a fin de hacer valer la doctrina judicial enunciada precedentemente en el caso en examen y toda vez que, como se ha dicho, de la documental remitida no resulta que se haya cumplido con dar respuesta al pedido de vista que afirma haber incoado el denunciante, corresponde instruir a la Secretarla General, Legal y Técnica de la Provincia, en orden a las competencias que al efecto le otorga la ley a que, previo mandar a verificar exhaustivamente los Registros de Entradas y Salidas correspondientes a la dependencia consignada en el sello fechador del escrito acompañado en copia a fin de hallar su original, encauce a la mayor brevedad posible la solicitud del interesado.

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