Escuela cerrada, derecho humano conculcado (Por Alejandro Rojo Vivot)

*Foto elcopernico.com – texto de Alejandro Rojo Vivot

“Establécese, por la presente Ley, un régimen de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad asegurando: atención médica especializada, educación con salida laboral, seguridad social, franquicias, beneficios y estímulos que permitan, en lo posible, neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoque para lograr una mayor integración de las personas con discapacidad al medio social. (…) El Estado Provincial, otorgará a las personas con discapacidad escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios provistos gratuitamente o en establecimientos especiales cuando, en razón del grado de discapacidad, no puedan asistir a la escuela común”.

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Tierra del Fuego. Ley 48°. (Artículos 1° y 4°). 1992.

Recordando que conculcar es actuar en contrario a lo indicado por una Ley y, por caso, del sistema universal de derechos humanos que en nuestro país tiene rango constitucional.

En Argentina, en Tierra del Fuego y en Ushuaia estudiar es una obligación y un derecho irrenunciable; las constituciones lo establecen taxativamente.

Ni una pandemia y menos aún una extensa cuarentena pueden avasallar los derechos humanos individuales y colectivos; mucho menos la desidia e inoperancia gubernamental.

DESASTRE HUMANO

Entre otras jurisdicciones, las provincias de Buenos Aires y Santa Cruz, gobernadas por un mismo sector partidario, se caracterizan por el cierre prolongado de escuelas a las que se suma Tierra del Fuego con su Escuela Especial de Ushuaia.

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción algunade raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. (…)Toda persona tiene derecho a la educación”. (DUDDHH. Artículo 1° y 26°. 1948).

Más allá de algunos silencios, los aportes de los organismos e instituciones específicos serán muy importantes ante este flagrante incumplimiento.

Los derechos son enunciados taxativos de cumplimiento voluntarista o cuando vamos viendo, pues lejos están de ser meras aspiraciones.

¿EN DÓNDE QUEDÓ EL SOLEMNE COMPROMISO?

Argentina en general, las provincias y las ciudades en particular asumieron la inexcusable obligación de cumplir con lo establecido en la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” (Naciones Unidas, 2006): “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a: Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana”. (Artículo 24°).

La negación de hecho al acceso a la educación de calidad como un derecho humano ¿es un incumplimiento a los deberes de funcionario  público?

FALTA MUCHO

“Todo este tiempo he hablado con maestras de escuela de chicos con capacidades diferentes, de lo difícil que se les hace trabajar con esos chicos, que no entienden la dimensión del problema sanitario que enfrentanʼ, manifestó el presidente Alberto Fernández”. (La Voz, Córdoba. 14 de abril de 2021).

Alumnos con discapacidad; así de simple.

De los alumnos integrados nada.

¿Conversó también con maestros?

¿Se informó con los técnicos y profesionales especializados en educación?

¿Alcanza con hablar con algunas personas para disponer el cierre de las escuelas en todo el país?

PREGUNTA ABIERTA

¿Qué el Presidente públicamente afirme que “esos chicos, que no entienden la dimensión del problema sanitario”, favorece que más personas con discapacidad trabajen, formen pareja, voten en las elecciones, etcétera?