ELECCIONES EN TIERRA DEL FUEGO. De cuánto es la multa por no ir a votar

El voto es obligatorio y también una responsabilidad de los electores, salvo en menores de 16 y 17 años o mayores a 70. Si no se va a votar por viaje o enfermedad, se debe justificar el no voto. Si no se va a votar por elección, se deberá pagar una multa. Todos los detalles.

En nuestro país, el voto es universal, igual, secreto y obligatorio, por eso todos los ciudadanos y ciudadanas tienen la responsabilidad de votar, con la diferencia que no se sanciona a las personas de entre 16 y 17  ni a los mayores de 70 años si no lo hacen. Aclarado esto, veremos qué sucede si una persona no va a votar este 14 de mayo en Tierra del Fuego.

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El monto de la multa por la no emisión del voto fue aprobado por la Junta Electoral Municipal de Ushuaia y quedó especificado en el Acta Nº 4 rubricada el 8 de abril de 2022.

En el documento se aclara que la no emisión del voto injustificada dentro de los 60 días corridos desde la respectiva elección, encuadrará en la falta electoral del art. 117 de la Ley 201, bajo apercibimiento de la imposición de multa al elector.

¿De cuánto es la multa si no voy a votar y no puedo justificar el voto?

El Juzgado de Primera Instancia Electoral de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur informó que la multa por no ir a votar este domingo 14 de mayo, en las elecciones extraordinarias de Convencionales Constituyentes, ascenderá a la suma de $2.800.

Ese monto equivale a un jornal básico que ascienda a la suma de $2800 y se suma al resto de las sanciones administrativas impuestas por la ley.

¿Qué pasa si no voy a votar porque estoy enfermo?

Aquellas personas que se encuentren enfermas/os o imposibilitadas/os por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral deberán presentar certificación médica a través del mail justificació[email protected] para justificar la no emisión de su voto.

¿Qué pasa si no voy a votar porque estoy de viaje?

Aquellas personas que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban ejercer su derecho electoral deberán presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite tal circunstancia, la cual deberá remitir a la justicia electoral, en forma presencial o a través del mail justificació[email protected], dentro de los 60 días posteriores de la fecha de elecciones a fin de justificar la no emisión del voto.