CRÓNICA DE UN CORTE DE ENERGÍA ANUNCIADO

El Tribunal de Cuentas había advertido que el parque generador no permitía garantizar el suministro eléctrico confiable en la ciudad de Ushuaia.

Luego de que la ciudad de Ushuaia sufriera un corte general de energía eléctrica durate 5 horas toman mayor relevancia los informes realizados por el Tribunal de Cuentas sobre el sistema de generación y distribución de energía eléctrica en la capital de Tierra del Fuego.

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Antecedentes

El 3 de marzo del 2020 el organismo de control resolvió recomendar al Presidente de la DPE, Sr. Alberto MANCINI LOIACONO, que instruya a las áreas pertinentes, a efectos de que se verifiquen el Protocolo de Mantenimiento Reacondicionamiento y Renovación de Equipos y Turbinas, respetando las previsiones de los respectivos manuales de fabricantes, como así también las particularidades de cada equipo, la época de instalación y el tiempo funcionando en forma ininterrumpida, debiendo remitir a este Tribunal de Cuentas, los informes correspondientes.

A pesar de los reiterados reclamos por parte de los auditores el Presidente de la DPE no dió respuesta al requerimiento motivando la aplicación de una sanción de apercibimiento y una nueva intimación.

Finalmente, y luego de nuevas demoras, Mancini dió respuesta en forma parcial en el mes de agosto del 2020, en el mismo desacó que dada la situación del parque generador y las proyecciones de consumo no resultaba posible garantizar el suministro eléctrico, en forma confiable de la ciudad de Ushuaia.

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Informe parcial del TCP

Ante esta situación el Tribunal de Cuentas emitió la Resolución Plenaria 50/2021 mediante la cual se recomendó al Presidente de la DPE arbitrar los medios necesarios para atender las consideraciones emitidas en el Informe Técnico N 264/2020 otorgándole en dicha oportunidad un plazo de 10 días para informar las acciones llevadas a cabo. Como era de esperar nuevamente Mancini se negó a dar respuesta al requerimiento y luego de nuevas intimaciones el TCP le aplicó una nueva sanción de apercibimiento.

A pesar de la sanción recibida el Ing Mancini continuó ignorando los requerimientos del Tribunal de Cuentas motivando una nueva intervención del área legal del TCP que informó a los vocales que «en razón de los incumplimientos a los requerimientos formulados, nos hallamos ante la falta de cumplimiento de los deberes del funcionario de máxima jerarquía de la D.P.E., resulta oportuno en este caso rememorar los sostenido por el Tribunal, en coincidencia con la doctrina calificada, en cuanto a las responsabilidades que pesan en cabeza de los funcionarios públicos, en general.

¨Así, sin ir más lejos, resulta acertado destacar que el asunto de responsabilidad pública hace, en primer lugar, a la escencia de un sistema democrático de derechos en cuanto a la necesidad de rendir cuentas a la sociedad cuyos bienes administran ¨, sostiene el organismo de control.

Luego de citar jurispdrudencia sobre el tema, la Dra. Montes de Oca informa que «en el caso bajo análisis nos encontramos ante la presencia de un funcionario público que no ha dado cumplimiento a los requerimientos efectuados por este Organismo de control externo, no habiéndos recibido ningún tipo de información, independientemente de las sanciones dispiuestas mediante la Resolución Plenaria M° 162/21» y que si bien a la fecha no se ha comprobado daño provocado por la falta de mantenimiento «resultará oportuno advertir al funcionario a cargo de la D.P.E., que de acuerdo con lo relatado y en caso de generarse un perjuicio en la continuidad del servicio producto de la falta o inexsistencia de un plan de recuperación adecuado, manifestado como acción urgente a llevar adelante, de acuerdo con lo indicado por la propia D.P.E. y requerido por este Tribunal de Cuentas en la Resolución Plenaria N° 162/21 artículo 3°, será factible de considerar su responsabilidad administrativa y subjetiva en cuanto a la medida en qu su acción y omisión, haya contribuido al posible hecho dañoso.

Al respecto, y ante la eventual existencia de un perjuicio fiscal, entiendo que este Tribunal de Cuentas resulta legitimado para intervenir en lo referente a la responsabilidad patrimonial de los funcionarios y/o agentes públicos que puedan resultar responsables del hecho, por los posibles daños que por su dolo, culpa o negligencia le causen al Estado Provincial.

Los vocales del Tribunal de Cuentas compartieron el informe del área legal emitiendo la Resolución Plenaria 356/21.

Auditoría Integral

Con estos antecedentes, en mayo del 2022, el Tribunal de Cuentas emitió la Resolución Plenaria 118/22 dando inicio a una “Auditoría Externa Integral” en el ámbito de la Dirección Provincial de Energía que comprenda los aspectos administrativos, presupuestarios, financieros y operativos de manera interdisciplinaria

Por considerar los vocales que la Dirección Provincial de Energía se encontraba en una situación crítica, decidieron poner en conocimiento del inicio de la auditoría al Gobernador de la Provincia, Gustavo Melella, a la Presidenta de la legislatura Provincial, Mónica Urquiza y al Fiscal de Estado Dr. Virgilio Martínez de Sucre.

A un año del inicio de la auditoría, el Tribunal de Cuentas no ha publicado el informe final de la misma.

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Puntos centrales del informe de auditoria del TCP