CARTAS ORGÁNICAS: ¿CÚANDO SON NECESARIAS SUS REFORMAS? IDEAS PRELIMINARES PARA LA REFLEXIÓN Y EL DEBATE

Por Alejandro Rojo Vivot

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“El principal desafío para producir potencia transformadora es generar flujos de vanguardia. Para ello, hay que salir de la comodidad de la certidumbre y asumir riesgos controlados, interpelar los conocimientos adquiridos y contrastarlos con las vivencias de la realidad, soportando los embates del modelo que intenta ser reformado desde la vanguardia, pues suele reaccionar de manera salvaje para defenderse”. (1)

Carlos March (1967)

Hace algunos meses que circulan en ámbitos acotados conversaciones referidas a la posibilidad de reformar la Carta Orgánica de Ushuaia. Están los que favorecen esa opción y los que tiene una postura contraria. (Ver, por ejemplo, https://noticiadetapa.com/, 4 de agosto de 2021).

USHUAIA

Por lo menos toda norma jurisdiccional de nivel superior incluye el mecanismo de modificación. Las mismas pueden ser totales o parciales y, en el último caso tienen la posibilidad que sea una corrección a través de una adenda o mediante una enmienda o varios artículos como por ejemplo toda la parte que se ocupa del Concejo Deliberante, Juicio Político, etcétera.

MODIFICACIONES

El título cuarto, posee un capítulo, que explicita que será por “Por Convención”, (2) y en los casos que no sean necesarias está incluida en el apartado “Enmienda”. (3)

Notemos que para mantener la congruencia en la redacción hubiera sido conveniente emplear un concepto equivalente, es decir Concejo Deliberante.

El emplear un solo criterio taxonómico en todo un texto legal contribuye claramente en su redacción y en su cabal comprensión por parte de sus destinatarios directos: las personas en general.

ADENTRÁNDONOS

Que no quepan dudas. Es únicamente un exclusivo “deber y atribución” del Concejo Deliberante: “Declarar la necesidad de la reforma de la Carta Orgánica Municipal, conforme lo expresamente establecido en la presente”; (4) además “la declaración de necesidad de la reforma no puede ser vetadapor el Departamento Ejecutivo”, (5) es decir no está incluida en lo establecido como competencia del Intendente cuando detalla que puede: “Ejercer el derecho de veto, total o parcial, conforme a lo que establece la presente Carta Orgánica”. (6)

UN PRIMER DETALLE PRINCIPAL

Las reformas totales o parciales se inician por una declaración legislativa de que existe una necesidad en tal sentido.

Reiteramos, es una facultad expresa y exclusiva de los concejales.

Por Ordenanza la determina formalmente el Concejo Deliberante por lo que se infiere que sus miembros han asumido como propia la necesidad.

Pero, en cuanto a la mismanada dice si existe o no coincidencia en el electorado o con una parte significativa del mismo.

Aquí nos surgen dos cuestiones:

1) la aseveración está presentada en modo imperativo

2) nada dice de la oportunidad, es decir por ejemplo, si factores sociales, económicos, etcétera, podrían incidir positiva o negativamente en el proceso o que se usen como fundamento para avanzar o retener alguna iniciativa al respecto.

RECORDEMOS

La redacción originaria de la Carta Orgánica se realizó en tiempo y forma pública y participativa, mientras transcurría la gravísima crisis política del 2001, con la renuncia del Presidente y de la sucesión de varios más en una semana, incluyendo numerosos y violentos saqueos a comercios privados, muertos, destrozo de bienes públicos, altas tasas de desempleo e inflación, rompimiento irrecuperable de la alianza gubernamental, etcétera; en Ushuaia la mayoría de los edificios públicos estaban profusamente vallados y controlados externamente por fuerzas de seguridad fuertemente armadas.

Entonces, los quince convencionales, luego de largos debates secretos, decidieron que seguía siendo necesaria y oportuna la redacción.

POR OTRO LADO

¿Cómo intervienen los artículos principales que se dejaron de cumplir como el Presupuesto Participativoo nunca se acataron: Defensor del Vecino, por parte de las autoridades sin que medie explicación alguna?

¿Existen pruebas fehacientes de las necesidades: estudios que las fundamenten, numerosas solicitudes por escrito de disímiles vecinos con antelación y reiteración que acredite las considerables distancias temporales entre las mismas y la actualidad?

¿Están adecuadamente despejadas las muy posibles sospechas con respecto a que las buenas intenciones pueden estar velando el interés de que se abra la caja o la jarra herméticamente cerrada para liberar otras que podrían beneficiar a algunos, como una versión moderna del mito griego atribuido a Pandora?

¿La mayoría de las reformas propuestas están directamente relacionadas con la población?

¿Serán más precisas las responsabilidades de los habitantes?

¿Los cambios impactarán únicamente en las autoridades ejecutivas y legislativas?

Aquí no planteamos un juicio de valor pero sí la importancia de la transparencia y la neta explicitación política; después el electorado decidirá.

RECORDEMOS

Como más arriba fue mencionado, las reformas pueden ser totales o parciales, además el Concejo Deliberante de por sí puede realizar enmiendas como la efectuada en los artículos 214° bis y 215° Bis, el 25 de marzo de 2015: “El Cuerpo Electoral Municipal se compone, además, de los argentinos mayores de dieciséis (16) años con domicilio real en el Municipio que voluntariamente decidan sufragar en los comicios.

Pueden votar, además, los extranjeros mayores de dieciséis (16) años que sepan leer y escribir el idioma nacional y que voluntariamente se inscriban en los padrones y demuestren domicilio real mínimo de cinco (5) años y acrediten buena conducta”.

EL SOBERANO OPINANDO

Bienvenidos los cambios que contribuyan al desarrollo democrático y a la equidad social.

Como parte inicial de un proceso de reforma total o parcial o una enmienda principal, es muy oportuno un previo y extenso debate público, asiduas acciones de capacitación ciudadana, pronunciamientos institucionales, etcétera.

Luego, antes de la aprobación definitiva, un Referéndum Popular que les sea vinculante a los concejales, como que existe obligatoriamente en varias jurisdicciones.

También son claves los plazos, pues los mismos contribuyen a lograr una adecuada y suficiente información y formación de los electores, evitar que aspectos coyunturales incluyendo eventuales intereses personales, expresos o tácitos, influyan sobre cuestiones trascendentales y de interés general.

ADEMÁS

Siguiendo con antecedentes al respecto, un acuerdo explícito y formal de que las introducciones que, por citar algunas, generen nuevos cargos, aumento o disminución de la cantidad de concejales, limitación de las altamente onerosas plantas políticas, períodos de gestión, posibilidad de hasta una reelección, por lo menos, del Intendente y Concejales, etcétera, comenzará a tener vigencia en el período siguiente al que se realice la reforma.

Que no se eliminarán los actuales institutos participativos y derechos fundamentales como el acceso a la información, a peticionar a la autoridades, etcétera.

Además, que en todas las instancias de involucramiento institucional como los consejos sectoriales y generales, sesiones plenarias y reuniones de Comisión del Concejo Deliberante, se generalizará del voto nominal y que siempre el resultado detallado sea parte de los textos legales y actas, dejando constancia explícita de los nombres de los que participaron con derecho a expresarse y la orientación de la misma.

EN MARCHA

Por lo menos, las elecciones específicas a convencionales reformadores han de ser independientes de toda otra municipal, provincial y nacional, habilitando candidatos independientes de los partidos políticos, debates públicos previos entre los candidatos que habrá publicitado sus antecedentes personales y políticos, amplia difusión mediante distintos soportes de las respectivas plataformas electorales cuantificadas y verificables que, además, tendrán carácter de declaración jurada, etcétera.

Todo quien se postule y al mismo tiempo ocupe un cargo electivo deberá tener licencia en el mismo; un mes antes no se realizarán inauguraciones y actos que puedan ser ejercicio de una posición dominante en desmedro de los demás postulantes.

HAY QUE SER PRECISOS

Tanto en lo individual como, por ejemplo, en lo social, laboral, desarrollo cultural, etcétera, casi siempre existen tensiones más o menos marcadas, de fuerzas o intereses contrapuestos.

En la mayoría de la legislación sucede otro tanto.

La diversidad es una cuestión altamente saludable; el respeto a la misma es absolutamente democrático y alejado de cualquier sesgo autoritario.

EL SIMPLISMO POCO APORTA

El cambio en sí mismo indica, al menos, movilidad pero bajo ningún aspecto conlleva beneficios o retrocesos.

Los meros enunciados muchas veces son de por sí generales sin detalles que los caracterice acabadamente, pudiendo generar confusiones, múltiples interpretaciones, inacabables debates, etcétera; por caso, existe una gran diferencia conceptual entre nuevo y novedoso: una computadora modelo 2001 fabricada hace dos meses es nueva y una diseñada totalmente en 2021 recién salida a la venta además de nueva será novedosa.

En cambio innovación nos remite a que, por lo menos, algunos elementos existentes son combinados de otra manera, se agregan otros componentes, surgen nuevas aplicaciones, se redujeron costes, se aminoraron los tiempos, son más fiables, etcétera.

EN DEFINITIVA

¿Qué sociedad seamos, de la que estemos orgullosos de vivir activamente en la misma?

NOTAS Y REFERENCIAS

1) March, Carlos. Dignidad para todos. Temas. Página 171. Buenos Aires, Argentina. Noviembre de 2009.

2) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículos 110°, 111°, 112° y 113°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. Marzo de 2021.

3) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículos 114°, 115° y 116°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. Marzo de 2021.

4) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 125°, inciso 36). Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. Marzo de 2021.

5) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 110°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. Marzo de 2021.

6) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 152°, Inciso 4). Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. Marzo de 2021.