Aumento oculto: Miembros del Tribunal de Cuentas se subieron el sueldo un 50% y no lo publican

Los miembros del Tribunal de Cuentas de la provincia se autoasignaron un aumento de sueldo del orden del 50% a través de resoluciones plenarias que no fueron publicadas en el Boletín Oficial y no figuran en el propio sitio web institucional.

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Los incrementos ocultos beneficiaron a los tres integrantes actuales del organismo de control, Miguel Longuitano, Hugo Pani y Javier Capellano, quienes de esta forma pasaron de cobrar remuneraciones del orden de $430 mil de bolsillo a $630 mil, confirmaron fuentes de la entidad.

Si bien las cifras varían de un miembro a otro en función de ítems individuales como la antigüedad, el porcentaje de aumento es similar para todos, dijeron los voceros consultados.

Más allá de la desproporción de la suba, en plena crisis económica producto de la pandemia, lo más grave de la situación es que el organismo encargado de velar por el cumplimiento de los actos administrativos en el Estado, los incumpla al no publicar sus propias resoluciones.

El sitio web del Tribunal de Cuentas (http://www.tcptdf.gob.ar) tiene un apartado destinado a “Normativa jurídica” y dentro de él, otro llamado “Actos administrativos del Tribunal”. Allí figuran todas las resoluciones plenarias, con excepción de la Nº6 y la Nº39 de este año, que son las que establecieron los aumentos.

Además, en el Boletín Oficial de la provincia Nº4842 aparecen publicadas todas las resoluciones de presidencia, disposiciones de la secretaría contable y resoluciones plenarias, con excepción de las mencionadas 6 y 39 de este año.

La irregularidad del Tribunal y el aumento se produce en el contexto de la ley 1333 de presupuesto de la provincia de este año, que facultó por primera vez al organismo a fijar la remuneración de sus integrantes.

El artículo 44 de la norma señala: “Sustitúyese el artículo 70 de Ia Ley provincial 50 por el siguiente texto:Artículo 70.- La remuneración a percibir por los miembros del Tribunal será fijada por acuerdo plenario conforme a las prerrogativas establecidas en el artículo 165 y concordantes de Ia Constitución Provincial“.