ALERTA AMBIENTAL. Los Peligros del Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones para Tierra del Fuego (Por Guillermo Worman).

La urgencia de un debate profundo antes de comprometer el futuro ecológico y democrático nacional y provincial.

En un contexto global marcado por la triple crisis ecológica y los desafíos ambientales sin precedentes, resulta alarmante la premura con la que el Congreso Nacional avanza hacia la aprobación del Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI). Esta legislación, que busca establecer un horizonte de 30 años de garantías y estabilidad para inversores, es objeto de crítica por su tratamiento parlamentario express y su falta de un debate robusto, tal como ha señalado el abogado especialista en derecho ambiental, Andrés Napoli, en una reciente entrevista en FM Masters.

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El desproporcionado plazo de 30 años para la garantía de estabilidad financiera a las grandes inversiones plantea serias preocupaciones. Este tipo de compromiso a largo plazo, sin un escrutinio adecuado, corre el riesgo de repetir los errores del pasado en materia de inversiones mineras, donde la urgencia económica prevaleció sobre la protección ambiental. La historia nos enseña que una vez establecidas, estas arquitecturas jurídicas de largo plazo son extremadamente difíciles de desmantelar, perpetuando así los daños a nuestro medio ambiente.

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Andrés Napoli es Director Ejecutivo de FARN

El RIGI se presenta como una solución mágica a los problemas sociales y económicos de Argentina, sin considerar la degradación ambiental inevitablemente asociada a un modelo primario-extractivo y exportador, analizó la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). La experiencia demuestra que tales medidas económicas tienden a debilitar los controles ambientales y a reducir los mecanismos de participación ciudadana, erosionando la calidad democrática. Es imprescindible tomarse el tiempo necesario para debatir la necesidad real de otorgar estos beneficios a largo plazo y evaluar sus consecuencias ambientales y sociales.

Una de las críticas más contundentes al RIGI es su omisión de la variable ambiental en sus capítulos, tal como alertó Napolí en los últimos días, a pesar de que los megaproyectos que busca promover tienen impactos directos e indirectos significativos en los ecosistemas. Conforme al principio de integración (art. 5 de la Ley General del Ambiente), el componente ambiental debe estar presente en cada actividad estatal. Sin embargo, el RIGI no impone ninguna obligación a las empresas beneficiarias de presentar Estudios de Impacto Ambiental ni Evaluaciones de Impactos Acumulativos, lo que contradice este principio fundamental.

Adicionalmente, el RIGI sigue una lógica de otorgar condiciones preferenciales a inversores a largo plazo, considerando la normativa ambiental como un simple “costo de transacción” a minimizar. Este enfoque se refleja en artículos problemáticos como el 163, que atenta contra el federalismo y la división de poderes, y el 191, que concede derechos absolutos a los VPU, eliminando cualquier regulación frente a situaciones críticas. El artículo 219, que permite a los beneficiarios acudir a instancias internacionales de arbitraje, viola la garantía del juez natural, debilitando aún más el marco regulatorio nacional.

Es crucial que el Senado aborde el RIGI con la Constitución Nacional en la mano, deteniéndose en cada capítulo y artículo para comprender plenamente sus implicancias. El artículo 41 de nuestra ley fundamental impone a las autoridades el deber de preservar el patrimonio natural y cultural, y la biodiversidad, un mandato que el RIGI parece ignorar completamente.

La urgencia de un debate profundo y responsable sobre el RIGI no puede ser subestimada. Es imperativo priorizar la cautela y la sostenibilidad en nuestras decisiones legislativas para asegurar un futuro ecológicamente equilibrado y democráticamente robusto para Argentina.