TOPE AL UVA. Aclaran que la medida es provisoria y que el banco puede rechazarla

El Juez que dictó la cautelar aclaró que el BTF tiene seis días para presentar su descargo, y eventualmente desconocer la medida de afectar un máximo de 35% del sueldo para la cuota de una tomadora de un crédito UVA de Ushuaia.

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El juez en lo Civil y Comercial de Ushuaia, Sebastián Osado Viruel, autor de la medida cautelar que dispuso que el Banco de Tierra del Fuego no podrá afectar más del 35% del sueldo de una tomadora de un crédito UVA de esta ciudad, remarcó el carácter preventivo de la medida y anticipó que es posible que la entidad crediticia pueda presentar, en los siguientes seis días, argumentos para no dar cumplimiento a lo establecido en la cautelar.

Así lo expresó el magistrado, entrevistado por Daniel Puebla en FM Aire Libre de la ciudad de Río Grande, quien enfatizó en el carácter preventivo de su dictamen, en respuesta al pedido de Melisa Solís Cartagena: “acción preventiva de daño se llama, lo que tiende en el fondo es a que se lleve a una renegociación del contrato de mutuo hipotecario que tiene garantizado con el Banco de Tierra del Fuego” por un crédito UVA.

La atípica medida cautelar innovativa “tiende justamente a innovar respecto de la situación preexistente, para que se fije un tope del 35% de sus ingresos con relación a la cuota que tiene que pagar del crédito”. El juez explicó que es obvio que, con la devaluación de la moneda, lo que originariamente representaba un porcentaje menor de sus ingresos, “en este momento pasó a un porcentaje sensiblemente superior y dificulta la capacidad de pago”.

Osado Viruel insistió en el concepto de que “siempre las medidas cautelares se otorgan con un carácter provisorio para asegurar, para el cumplimiento que sobreviva el derecho de fondo”.

Por eso enfatizó que la medida tiene vigencia “por ahora” en tanto tiene oportunidad el banco de recurrirlo, “porque en las medidas precautorias se dicta lo que se llama ‘inaudita parte’ que es sin darle traslado a la parte contraria. Como lo que tiende es asegurar un derecho, entonces para que eso no se modifiquen de inmediato acreditando el cumplimiento de algunos requisitos, se otorga sin escuchar a la otra parte”.

De tal manera, cuando la otra parte se notifica de la resolución, “puede recurrirla y puede manifestar los argumentos que tenga”, para lo cual tiene un plazo de seis días.

El juez calificó el parámetro utilizado como “algo discrecional, se toma por analogía de lo que ya contenían los decretos de emergencia que congelaron esos porcentajes durante un tiempo y después ya quedó liberado. Se toma se toma un poco la inteligencia y el espíritu de esas normas, para tener un parámetro objetivo para para fijar este porcentaje” de un máximo del 35% de sus haberes.

Confrontado por el entrevistador con la realidad de comenzar pagando en 2018 una cuota de $ 16.000 y en 2023 de $ 162.000, Osado argumentó que “seguramente sus ingresos también han tenido algún aumento”.  Precisamente, lo que la mujer debió certificar es que la adecuación salarial no alcanza a cubrir el incremento de la cuota en el porcentaje tomado. “En este caso había llegado a un 45% de sus ingresos, además por cuestiones particulares de su familia, de hecho, también tuvo una modificación la base” añadió.

En caso que la medida quede firme, otros damnificados podrían imitar el trámite, para lo cual deberán acudir a los juzgados Civiles y Comerciales de ambos distritos judiciales, con competencia en la materia. Al ingreso del expediente, se sortea cuál de los juzgados lo asume.

Eventualmente, cada juez no tiene obligación de basarse en la disposición de Osado Viruel ante otros casos, ya que el único criterio que es obligatorio para los tribunales inferiores es el que fija el Superior Tribunal de Justicia. “Podría opinar distinto, pero además como estas cuestiones se sujetan a circunstancias muy particulares de quien lo solicita, es muy difícil que se dé un caso exactamente igual a otro”, por lo cual puede ocurrir incluso que un mismo Juez falle de forma distinta a una propia resolución anterior.

El magistrado dio cuenta del otro proceso más amplio en curso, presentado en forma colectiva por varias de las familias perjudicadas por los créditos UVA en la provincia. Ante esta sola demanda de cautelar genérica, advirtió que antes de expedirse, “pedí que cada uno individualmente acredite determinados extremos para poder evaluar la situación respecto de cada uno, porque se van a dar circunstancias particulares en cada caso, no todos los trabajadores han tenido la misma adecuación salarial, no todas las realidades de todas las familias son iguales” concluyó.