Control de fondos públicos

La intervención del puerto enfrenta otra demanda por falta de transparencia

Nov 3, 2026 | judiciales

El Tribunal de Cuentas acudió al Superior Tribunal de Justicia ante la imposibilidad de controlar los recursos del puerto de Ushuaia. Denunció que la ANPYN y la AGP no entregan documentación sobre ingresos, gastos y contrataciones, pese a administrar fondos pertenecientes a la Provincia.

La administración federal del Puerto de Ushuaia enfrenta una nueva controversia judicial, esta vez relacionada con la falta de información sobre el manejo de sus recursos económicos. El Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego (TCP) promovió una acción contra la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) y la Administración General de Puertos (AGP), al considerar que ambas dependencias obstaculizan el ejercicio de sus atribuciones constitucionales de fiscalización.

Transcurridos más de nueve meses desde el inicio de la intervención, el organismo provincial sostiene que todavía no puede establecer con precisión cuánto dinero ingresó por la actividad portuaria, qué gastos se realizaron, quiénes autorizaron las operaciones ni cuál fue el destino de los fondos recaudados.

El planteo fue formalizado mediante un amparo por mora ante el Superior Tribunal de Justicia, presentado por Miguel Longhitano, vocal abogado en ejercicio de la Presidencia del TCP, y Hugo Pani, vocal de Auditoría. Ambos funcionarios advirtieron que la ausencia de documentación completa y respaldada impide verificar la legalidad de las operaciones económicas efectuadas por las autoridades nacionales.

La presentación describe un problema institucional que excede las diferencias administrativas entre jurisdicciones. Según el Tribunal, la intervención federal asumió el manejo de ingresos que pertenecen a una entidad provincial, pero rechaza someter esa gestión a los procedimientos de fiscalización previstos por la legislación fueguina.

La situación adquiere particular importancia porque, de acuerdo con las estimaciones incorporadas al expediente, los recursos bajo administración de la intervención representan alrededor del 94% de los ingresos de la Dirección Provincial de Puertos (DPP).

Por lo tanto, el reclamo judicial no se circunscribe al acceso a determinados documentos, sino que involucra la posibilidad efectiva de controlar la utilización de una parte sustancial de los recursos económicos del sistema portuario provincial.

La intervención desconoce al Tribunal de Cuentas

La controversia tiene uno de sus principales antecedentes en la respuesta que la ANPYN remitió al organismo de control el pasado 22 de agosto.

En aquella comunicación, el gerente de Coordinación Técnica, Cristian Rigueiro, manifestó que los datos proporcionados tenían una finalidad exclusivamente informativa y aclaró que su entrega no suponía aceptar las competencias fiscalizadoras del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego.

Para el TCP, esa posición constituye una negativa a reconocer las facultades que la Constitución Provincial le confiere para supervisar la administración de fondos públicos.

La demanda sostiene que la ANPYN establece una interpretación incorrecta al pretender que su carácter de organismo nacional determina también la jurisdicción de control sobre el dinero que administra.

El Tribunal diferencia ambas circunstancias y argumenta que los recursos provenientes de las operaciones del Puerto de Ushuaia conservan su naturaleza provincial, aun cuando su gestión haya sido transferida temporalmente a funcionarios designados por el Gobierno nacional.

En consecuencia, considera que la intervención no modifica la titularidad de los ingresos ni elimina las obligaciones de rendición de cuentas correspondientes.

Como fundamento, invoca el artículo 33 de la Ley Provincial 50, que establece el deber de rendir cuentas para los funcionarios, agentes y terceros que tengan a su cargo la recaudación, administración, transferencia o custodia de bienes y recursos estatales.

La AGP, entretanto, respondió el 25 de agosto que su intervención se restringe a funciones de asistencia y colaboración, por lo que atribuyó a la ANPYN la responsabilidad de responder las solicitudes de información.

De esta manera, las contestaciones de ambas dependencias nacionales dejaron sin resolver, según el organismo fueguino, los requerimientos necesarios para desarrollar una auditoría integral.

Ingresos, gastos y operaciones bancarias

El expediente judicial incluye un informe contable que detalla las limitaciones encontradas por el Tribunal para reconstruir los movimientos económicos realizados durante la intervención.

La documentación disponible no permitiría comprobar de manera suficiente la facturación de los servicios portuarios, los importes efectivamente cobrados, los saldos correspondientes a usuarios y operadores, ni los movimientos registrados en las cuentas bancarias utilizadas por la administración federal.

A esa falta de información se agregan los antecedentes relacionados con compras, contrataciones, inversiones, pagos a proveedores y eventuales modificaciones del patrimonio portuario.

El TCP pretende acceder a los registros que permitan identificar las entidades bancarias utilizadas, la titularidad de las cuentas, las personas habilitadas para disponer de los fondos y los movimientos realizados desde que comenzó la gestión nacional.

También solicitó documentación sobre los procedimientos empleados para contratar bienes y servicios, las empresas adjudicatarias, los montos comprometidos, los pagos efectuados y los funcionarios que autorizaron cada operación.

El objetivo es contar con elementos verificables para establecer la correspondencia entre los ingresos obtenidos por el puerto y las decisiones administrativas adoptadas con esos recursos.

Por esa razón, el requerimiento no se satisface, según la presentación, con comunicaciones parciales o datos aislados. El organismo reclama una rendición integral, acompañada por antecedentes contables, administrativos y bancarios que permitan reconstruir la totalidad de la gestión económica.

En particular, busca determinar qué recursos fueron utilizados, con qué finalidad, mediante qué procedimientos y bajo la responsabilidad de cuáles autoridades.

Antes de iniciar la acción judicial, el Tribunal intimó al director ejecutivo de la ANPYN, Iñaki Arreseygor, a entregar la documentación solicitada dentro de un plazo de cinco días hábiles.

Sin embargo, al considerar que la contestación recibida no permitía cumplir con sus funciones de fiscalización, resolvió presentar el amparo por mora ante el máximo tribunal provincial.

Pérdida de ingresos compromete las finanzas

La demanda también incorpora las consecuencias presupuestarias que tuvo para la Dirección Provincial de Puertos la transferencia de la recaudación de Ushuaia a la administración federal.

De acuerdo con las previsiones correspondientes al ejercicio 2026, el organismo provincial estimaba ingresos totales por aproximadamente 30.697 millones de pesos. De ese monto, unos 25.624 millones debían provenir de la actividad económica desarrollada en el puerto de Ushuaia.

La intervención alteró esas proyecciones al dejar bajo control nacional la principal fuente de financiamiento de la DPP, cuyos ingresos previstos quedaron reducidos a unos 5.073 millones de pesos.

Esta disminución obligó a revisar la disponibilidad de fondos para atender los compromisos habituales del organismo, particularmente los relacionados con salarios, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones.

Los informes presupuestarios incorporados al expediente señalan que la administración provincial debió recurrir a reservas acumuladas en ejercicios anteriores, originalmente destinadas a inversiones y obras de infraestructura portuaria.

La utilización de esos recursos para afrontar gastos corrientes introdujo un factor adicional de incertidumbre sobre la continuidad financiera de la Dirección Provincial de Puertos.

En ese marco, las proyecciones advirtieron sobre la posibilidad de que las reservas disponibles se agotaran hacia noviembre de 2026, además de anticipar un resultado financiero negativo al finalizar el año.

El problema se profundiza porque, pese a haber perdido el manejo de los ingresos generados en Ushuaia, la DPP continúa obligada a atender determinados compromisos económicos vinculados con su funcionamiento.

Así, la falta de acceso a la documentación no solamente dificulta el control de la recaudación federal, sino que también impide conocer con exactitud el comportamiento financiero de recursos que integran el patrimonio provincial.

Frente a este escenario, el Tribunal de Cuentas solicitó al Superior Tribunal de Justicia que ordene a la ANPYN y a la AGP responder de manera completa, fundada y documentada los requerimientos formulados.

La acción presentada no busca obtener una sentencia sobre la legitimidad de la intervención federal, asunto que se encuentra sometido a otras actuaciones judiciales. Su finalidad específica consiste en garantizar que la administración de fondos provinciales permanezca sujeta a mecanismos efectivos de fiscalización.

El planteo introduce, por consiguiente, una dimensión adicional en el conflicto institucional que rodea al Puerto de Ushuaia. A la controversia por el desplazamiento de las autoridades provinciales se suma ahora la negativa atribuida a los organismos nacionales a permitir el control externo de su gestión económica.

Mientras no se proporcione la información requerida, el TCP sostiene que sus facultades constitucionales permanecen restringidas respecto de una parte fundamental de los recursos públicos portuarios.

La resolución del amparo deberá abordar, de esta manera, una cuestión que trasciende la administración cotidiana del puerto: si la intervención nacional puede gestionar ingresos pertenecientes a Tierra del Fuego sin someterse a la fiscalización del organismo provincial encargado de controlar su utilización.

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