Noticia de Tapa

04/10/2026

INTERVENCIÓN DEL PUERTO DE USHUAIA

Sabsay planteó cuestionamientos constitucionales por una medida “irracional”

Feb 6, 2026 | judiciales

El reconocido constitucionalista analizó la intervención del Puerto de Ushuaia dispuesta por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación. Objetó que se trata de un mecanismo excepcional aplicado “irracionalmente”, sin mayorías parlamentarias y mediante una simple resolución administrativa.

La intervención dispuesta sobre el Puerto de Ushuaia por parte de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación generó fuertes cuestionamientos institucionales en Tierra del Fuego. En la esfera nacional, el prestigioso constitucionalista Daniel Sabsay advirtió, en diálogo con FM Ushuaia, que se trata de una medida “increíble” e “impensable” aplicada mediante un instrumento administrativo menor, sin respetar los recaudos previstos por la Constitución.

Desde hace más de diez días, el Puerto de Ushuaia se encuentra bajo intervención tras una notificación realizada por WhatsApp al presidente del ente portuario. La medida fue adoptada por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPIN), creada por decreto, y significó la quita del control operativo y comercial de una infraestructura estratégica para la provincia.

Consultado al respecto, Sabsay explicó que la intervención federal es, junto con el estado de sitio, “uno de los institutos de excepción que provienen ya desde 1853”. Según detalló, la Constitución establece causas muy precisas para su aplicación: “Las razones por las cuales se puede intervenir en territorio de una provincia son resguardar la forma republicana de gobierno cuando ella no es respetada” o situaciones extremas como una invasión extranjera, algo que hoy resulta “absolutamente excepcional”.

El especialista remarcó que, aun en esos casos, el procedimiento exige controles institucionales estrictos. “Esto requiere luego una ratificación por los dos tercios de los miembros de ambas cámaras. Son mayorías muy agravadas”, subrayó, señalando que se trata de un mecanismo extremo que no puede utilizarse de manera discrecional.

En ese marco, Sabsay cuestionó la intervención del puerto mediante una simple resolución administrativa. “Realmente es algo, una locura, si se me permite el término, algo increíble, irracional”, afirmó. Para el constitucionalista, resulta inadmisible “cómo con un reglamento se puede intervenir, tomar una porción del territorio de una provincia”. Y agregó: “Es absolutamente impensable”.

El planteo central apunta a que la intervención del puerto no siguió un esquema gradual de sanciones ni medidas previas. Desde Tierra del Fuego se advirtió que no hubo clausuras, multas ni un proceso progresivo antes de la toma de control con presencia de Prefectura e interventores enviados desde Nación, lo que profundizó la controversia institucional.

Sabsay diferenció entre el marco constitucional general y la forma en que se está aplicando la medida. “La provincia no es soberana, es autónoma, por encima de ella precisamente está la Nación y los fallos de la Corte Suprema le son directamente aplicables”, explicó, descartando que se trate de una violación de soberanía en términos estrictos. Sin embargo, aclaró: “La excepcionalidad y lo violatorio es lo que está ocurriendo”.

El constitucionalista coincidió en que se estaría desnaturalizando un instituto previsto para circunstancias extraordinarias. “Totalmente”, respondió cuando se le planteó que se estaría usando “sin los recaudos que tiene el organismo de la intervención federal”.

Además, sostuvo que dentro de la provincia deberían existir mecanismos propios de autorización institucional. “Es la Legislatura la que podría autorizar a efectuar ese tipo de actos”, indicó, remarcando que en este caso “fue a través de un reglamento”.

En el plano judicial, Tierra del Fuego ya presentó en la Justicia Federal un recurso contra la Nación. Sobre la competencia, Sabsay fue categórico: “Corresponde que vaya a la Corte porque acá hay competencia originaria por ser parte de una provincia”.

Finalmente, el especialista insistió en que estos mecanismos solo pueden aplicarse si existe una fundamentación sólida. “Son los dos estados de excepción. Por esas circunstancias excepcionales se sale de lo que es el marco normal de actuación de las instituciones”, explicó. Y concluyó: “Debería estar sumamente fundada… demostrar la excepcionalidad. La carga la tiene el que interviene”.

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