Un abogado especialista en navegación señaló graves inconsistencias en los fundamentos y la parte resolutiva de la medida dictada por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, apuntando a una posible arbitrariedad.
El abogado especialista en navegación y vías navegables, Dr. Roberto Benítez Leto, analizó en profundidad la intervención federal al puerto de Ushuaia, destacando severas objeciones técnicas y jurídicas a la resolución dictada por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN).
Su examen pone el foco en lo que considera una contradicción central y una vulneración al principio de razonabilidad administrativa. "Lo que pasó fue una sorpresa", comenzó señalando el letrado en FM Ushuaia, refiriéndose a la medida tomada "básicamente sin previo aviso".
Si bien reconoció que los fundamentos esgrimidos por la ANPyN podrían tener un sustento, como presuntos problemas estructurales en el muelle o procedimientos anticuados, junto a la crítica a la Ley Provincial 1596 que afecta ingresos portuarios, cuestionó la coherencia de la decisión.
El núcleo de su crítica radica en la incongruencia que observa entre los motivos declarados y las acciones ordenadas. "El principal inconveniente que veo en esta resolución es la parte resolutiva", explicó Benítez Leto. "La ANPyN (Agencia Nacional de Puertos y Navegación) determina en el primer artículo que se va a inhabilitar el puerto por 12 meses. Después dice que se va a intervenir el mismo por 12 meses. Y finalmente, el artículo 3 dice que se suspenden los efectos del artículo 1 para que esta intervención pueda tomar el control del puerto y explotarlo".
A esto sumó el artículo 8, que establece que si la intervención no puede hacerse efectiva, se ejecutará la suspensión de la actividad. "Si uno hace un ejercicio mental, uno ve la contradicción", afirmó. "Porque si la ANPyN, por un lado, está sosteniendo que el puerto no está en condiciones de trabajar… ¿por qué sí lo habilita para la intervención?".
Esta contradicción, según su análisis, deriva en una violación a principios jurídicos esenciales. "Estas contradicciones generan una violación al principio de razonabilidad, que nos pide que las resoluciones administrativas sean justas, proporcionadas y no arbitrarias. Y acá es donde tenemos el problema, porque esto es una resolución totalmente arbitraria", argumentó.
"Los fundamentos te dicen una cosa, pero después la parte resolutiva te da a entender otra. Traducido: en los fundamentos te dice que el puerto no está en condiciones… pero después, en la parte resolutiva, suspende el puerto, pero levanta la suspensión para que la intervención pueda tomar control y continuar con la actividad. Eso es una arbitrariedad total, porque no se llega a apreciar el fundamento. Queda corto el fundamento" explicó con solvencia el abogado.
Además, el especialista cuestionó el procedimiento sancionador, al saltar directamente a una intervención federal sin agotar instancias previas. "Dentro del mismo derecho administrativo, te dice que todas las sanciones tienen que ir de menor a mayor. Vos no podés empezar aplicando una intervención o la sanción más grave que corresponda", señaló, recordando que el decreto reglamentario de la Ley de Actividades Portuarias establece un escalamiento que incluye multas y suspensiones antes de una eventual intervención. Incluso sugirió que la propia creación de la sanción de intervención por vía reglamentaria podría ser contraria a la ley.
Respecto al conflicto de competencia judicial planteado, Benítez Leto coincidió con la opinión de la fiscalía que se expidió ayer: "Estas cuestiones son originarias de la Corte Suprema porque los litigios o los pleitos que existan entre Provincia y Nación tienen que dirimirse sí o sí ante la Corte Suprema, eso es un mandato constitucional".
Su análisis técnico-jurídico perfila así un cuadro donde la medida federal es observada no solo por su impacto, sino por su propia construcción normativa.






