Preceptores, asesores pedagógicos y tutores que se encuentre al frente de un alumno serán considerados «frente a grado» y podrán jubilarse a los 50 años.
El personal del Ministerio de Educación incluidos en la nueva reglamentación podrá jubilarse hasta 5 años antes que médicos y enfermeros que deben contar con al menos 55 años de edad.
Mediante resolución N° 86/24 lo directores de la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego elevaron al gobernador Gustavo Melella nuevas modificaciones al decreto 1501/23, reglamentario de la ley previsional, incorporando cambios que en la práctica la caja ya aplica desde el mes de mayo cuando emitió la resolución 58/24.
Los directores de la CPS modificaron la reglamentación de la ley previsional aplicando los cambios hasta tanto se emita un nuevo decreto.
(R.P. 58/24 08/05/2024)
Si bien la facultad de reglamentación de las leyes es exclusiva del Poder Ejecutivo, previo control de legalidad por parte de la Fiscalía de Estado, los directores de la Caja de Previsión decidieron que las modificaciones se aplicarían inclusive en aquellos expedientes que se encontraban en trámite sin esperar la emisión del decreto reglamentario.
Con los cambios propuestos se elimina el requisito actual para que el el Ministerio de Educación emita las correspondientes certificaciones de servicio.
Extiende a su vez la definición de docentes efectivos frente a grado a aquellos que se prestaren como responsables en forma directa y permanente del desarrollo pedagógico de los alumnos baso su cargo, ya que lo hicieren respecto de un colectivo de alumnos o en forma individual, siempre que sus tareas normales y habituales estén dirigidas a ese objetivo.
También incluye como docente frente a grado a maestros, tutores, horas cátedras, preceptores, asesores pedagógicos, profesores, bibliotecarios y cargos de gabinete de psicopedagogía y asistencia social.
Hasta el años 2022 la ley consideraba docente frente a grado a quienes certificaban esos servicios al menos con 21 horas cátedras (media jornada), en la última modificación de la ley de jubilación docente el requisito fue reducido a 12 horas cátedra. Ahora a través de los cambios interpretativos se amplía el universo de personal del ministerio de educación que será considerado «frente a grado» alcanzo con prestar servicios al menos frente a un alumno.
De los considerandos de las resoluciones no surge que la Fiscalía de Estado haya tomado intervención por lo que en la práctica el directorio de la caja habría modificado los alcances de una ley mediante una resolución de directorio.
Los cambios vienen siendo reclamados por el sindicato que conduce Horacio Catena que había logrado en el año 2023 que el Ministerio de Educación emitiera una resolución a medida de las pretensiones del gremio.
El 18 de julio la Caja de Previsión aprobó un nuevo proyecto de reglamentación de la ley previsional.
Extiende beneficio de docente frente a grado a preceptores, asesores pedagógicos, tutores que se encuentre al menos frente a 1 alumno.
En ese momento la Fiscalía de Estado rechazó energicamente las pretensiones del Ministerio de Educación de reglamentar la ley extendiendo el beneficio a funcionarios y sindicalistas que no se encontraban al frente de alumnos.
En esa oportunidad el Dr. Virgilio Martínez de Sucre señaló que «Los regímenes previsionales diferenciales forman parte de este esfuerzo y son constitucionales, en la medida que no prevean excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se conceden a otros en idénticas circunstancias; su creación es de exclusivo resorte del Poder Legislativo, ajeno a la incumbencia tanto de este organismo como del Ejecutivo, como lo es también el agrupamiento de las situaciones que dan lugar a la pasividad, en la medida que las mismas se basen en motivos razonables que no escondan un propósito de hostilidad ni indebido privilegio de personas o grupos de ellas, derivado lógico de la garantía de igualdad, uno de los principios basales de la Seguridad Social.«
Para el funcionario, «una irrazonable interpretación de los alcances de cualquier orden jubilatorio, lejos de ampliar derechos, pone en serio peligro la ya difícil preservación de la estabilidad económica y financiera del sistema previsional, lo que en el mediano y largo plazo se traduce en un perjuicio para el universo de trabajadores activos y pasivos, inclusive los beneficiarios de tales regímenes especiales, como es el caso de los docentes que en verdad se encuentran al ‘frente directo de grado‘».
Decreto 1501/23
Pese a las pretensiones del sindicato conducido por Horacio Catena, en aquel momento la Fiscalía de Estado ponderó el rol que deben cumplir las áreas técnicas del organismo, en especial en el análisis de presentaciones respecto a regímenes diferenciales, resaltando que «Al momento de solicitarse beneficios de esa naturaleza, deberá darse intervención a las áreas técnicas pertinentes de la Caja Previsional, las cuales deberán verificar que se observen la totalidad de los requisitos exigidos por ley, y en el caso en comentario que se cumpla con los recaudos relativos a que el trabajador haya efectivamente ejercido sus funciones directamente frente al alumnado, no bastando para ello-en ausencia de disposición legal específica- su mera participación en el proceso educativo sin observar ese requisito.»