JUBILACIONES DE PRIVILEGIO. El Fiscal de Estado rechazó las pretensiones de funcionarios y gremialistas de jubilarse como docentes “frente a grado”

La Fiscalía de Estado analizó la presentación realizada por la vocal por los pasivos, Patricia Blanco, respecto a la resolución del Ministerio de Educación que consideraba docente “frente a grado” a trabajadores que no estaban al frente de alumnos, incluyendo dirigentes sindicales y funcionarios.

El Fiscal de Estado recordó al presidente de la Caja de Previsión Social, C.P. Roberto Bogarín, que como titular de la misma debe ejercer las competencias de reglamentación y/o interpretación que la ley le impone en la materia, y disponer lo necesario a fin de que los beneficios previsionales a otorgarse en el marco de las normas guarden estricta concordancia con la sustancia específica del régimen jubilatorio docente.

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La Fiscalía intervino ante una presentación realizada por la directora por los pasivos, Patricia Blanco, solicitando el análisis de legalidad de la Resolución N° 3794/23 del Ministerio de Educación, que pretendía imponer al organismo previsional un criterio amplio para determinar qué trabajadores podrían acceder al beneficio especial de “docente frente a grado”.

Este subrégimen permite a quienes hayan estado al menos 10 años al frente de grado obtener el beneficio a partir de los 50 años de edad; no obstante el requisito expreso en la ley, y en su decreto reglamentario, la Ministra Analía Cubino intentó extender este beneficio especial a la casi totalidad de los trabajadores del sistema educativo, incluyendo a quienes se encuentran en uso de licencias políticas o sindicales y ni siquiera prestan funciones en establecimientos escolares.

Luego de la presentación y la denuncia pública que realizó Blanco en diversos medios, gremios estatales salieron a respaldar la postura de la representante de los jubilados y solicitaron una urgente reunión con el presidente de la Caja.

En su intervención el Dr. Virgilio Martínez de Sucre destaca que “la potestad reglamentaria e interpretativa en materia previsional para el caso, como el presente, de ausencia de previsión expresa, no pertenece al Ministerio de Educación, sino que recae ineludiblemente en la Caja de Previsión Social, y esto por imperativo legal (conf. art. 2, Ley provincial N° 561 y arts. 5 inc.d) y e), Ley provincial N° 1070) y, por lo tanto, no caben dudas de que la determinación, a los efectos estrictamente jubilatorios, de lo que debe entenderse por docente ‘al frente directo a grado’, no puede delegarse -en ausencia de una directiva clara y expresa del Legislador en ese sentido-, en un órgano ajeno a la Caja, y no previsto en la norma.

Señala que “Los regímenes previsionales diferenciales forman parte de este esfuerzo y son constitucionales, en la medida que no prevean excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se conceden a otros en idénticas circunstancias; su creación es de exclusivo resorte del Poder Legislativo, ajeno a la incumbencia tanto de este organismo como del Ejecutivo, como lo es también el agrupamiento de las situaciones que dan lugar a la pasividad, en la medida que las mismas se basen en motivos razonables que no escondan un propósito de hostilidad ni indebido privilegio de personas o grupos de ellas, derivado lógico de la garantía de igualdad, uno de los principios basales de la Seguridad Social.

Para el funcionario, “una irrazonable interpretación de los alcances de cualquier orden jubilatorio, lejos de ampliar derechos, pone en serio peligro la ya difícil preservación de la estabilidad económica y financiera del sistema previsional, lo que en el mediano y largo plazo se traduce en un perjuicio para el universo de trabajadores activos y pasivos, inclusive los beneficiarios de tales regímenes especiales, como es el caso de los docentes que en verdad se encuentran al ‘frente directo de grado‘”.

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Nota FE 212/23

En línea con los cuestionamientos de Patricia Blanco, quien recordó que producto de leyes de privilegio se llegó a la situación del 2013 cuando los jubilados no podían cobrar en forma regular sus beneficios, el Dr. Martínez de Sucre expresó “No es desconocido por la sociedad que, cuando los recursos no son suficientes para atender las obligaciones inherentes al sistema, se ve afectado tanto el sector pasivo en el cobro en tiempo y forma de sus prestaciones como también los activos, futuros beneficiarios, a quienes se agravan las condiciones de acceso.

A partir de la cuestionada resolución emitida por la Ministra de Educación, hubo una fuerte presión por parte de algunos trabajadores que intentaron iniciar sus trámites jubilatorios sin estar al frente de grado e incluso la vocal por los activos en la caja, la dirigente del SUTEF Norma González, intentó que los empleados del organismo iniciaran las tramitaciones aun cuando desde la presidencia del organismo no se había tomado ninguna resolución.

Pese a las pretensiones del sindicato conducido por Horacio Catena, la Fiscalía de Estado ponderó el rol que deben cumplir las áreas técnicas del organismo, en especial en el análisis de presentaciones respecto a regímenes diferenciales, resaltando que “Al momento de solicitarse beneficios de esa naturaleza, deberá darse intervención a las áreas técnicas pertinentes de la Caja Previsional, las cuales deberán verificar que se observen la totalidad de los requisitos exigidos por ley, y en el caso en comentario que se cumpla con los recaudos relativos a que el trabajador haya efectivamente ejercido sus funciones directamente frente al alumnado, no bastando para ello-en ausencia de disposición legal específica- su mera participación en el proceso educativo sin observar ese requisito.”

En las declaraciones que realizó Patricia Blanco advirtió que a su entender, si se otorgaban beneficios basados en la resolución en cuestión, los mismos podían ser anulados en sede judicial con el correspondiente impacto negativo para los trabajadores y con responsabilidad económica para los funcionarios que intervinieran en ese proceso.

Al respecto, el Fiscal de Estado notificó al presidente de la Caja de Previsión Social que “Toda interpretación contraria al precepto indicado resulta perniciosa para los intereses públicos y de los trabajadores, no solo porque deja expuesto al destinatario del beneficio a su eventual pérdida y anulación, la cual podrá ser solicitada por cualquiera con interés legítimo para ello, sino porque hace personalmente responsables de tales perjuicios a los funcionarios -tanto de la Administración encargada de certificar los servicios como del ente asistencial de constatarlos- que deliberadamente omitan hacer valer el espíritu diferencial de este régimen jubilatorio distintivo.”

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