INCONSTITUCIONAL LA PROHIBICIÓN DE UBER

La jueza argumentó su decisión en la protección del derecho al trabajo

Ago 16, 2024 | General

La Jueza Correccional expuso los fundamentos que la llevaron a declarar inconstitucionales las dos ordenanzas que impiden el uso de aplicaciones para transporte de pasajeros en la ciudad de Ushuaia.

Ushuaia

En un fallo reciente que causó un notable impacto en la comunidad, la Dra. Felicitas Maiztegui Marcó, a cargo del Juzgado Correccional de Ushuaia, declaró la inconstitucionalidad de dos ordenanzas que prohíben el transporte de pasajeros a través de aplicaciones en la ciudad. Según detalló la magistrada en FM Master’s, la decisión se basó en un análisis exhaustivo de los fundamentos de estas ordenanzas, comparándolos con los principios de la Constitución Nacional, la Carta Orgánica Municipal y tratados internacionales.

El caso se originó cuando al menos treinta ciudadanos apelaron las multas impuestas por el incumplimiento de la ordenanza 5.283, que prohíbe la oferta y contratación de transporte de pasajeros mediante plataformas digitales no habilitadas por el Ejecutivo Municipal. En sus declaraciones, la jueza explicó que, además de revisar las decisiones de la Juez de Faltas, consideró los argumentos de inconstitucionalidad planteados contra esta ordenanza y otra relacionada, la 6.214, que establece severas sanciones para quienes violen la prohibición.

La Dra. Maiztegui Marcó detalló su proceso de análisis: «En concreto, yo me aboqué a tratar de chequear, a balancear, a estudiar sobre todo el fundamento de la ordenanza de prohibición y con las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Nacional, tratados internacionales». Su investigación la llevó a concluir que estas ordenanzas contravenían derechos fundamentales, entre ellos, el derecho al trabajo, el ejercicio de una industria lícita, la competencia, y el derecho del consumidor a elegir su medio de transporte.

felicitas maiztegui marco
Dra. Felicitas Maiztegui Marcó, a cargo del Juzgado Correccional de Ushuaia.

«No encontré fundamentos para prohibirla», subrayó la jueza, argumentando que la prohibición de estas plataformas de transporte no estaba debidamente justificada desde el punto de vista constitucional. Además, sugirió que, en lugar de una prohibición total, las autoridades municipales deberían abrir un espacio de diálogo para discutir y regular estas actividades de manera adecuada.

En su fallo, la jueza también hizo hincapié en la importancia del diálogo y la búsqueda de soluciones consensuadas, mencionando que «más allá de la parte técnica y legal, hay que tener un diálogo. Es el no por el no, violentando o ignorando derechos constitucionales». Esta declaración refleja su cuestionamiento por el enfoque restrictivo adoptado por las autoridades municipales, que, en su opinión, ignora derechos fundamentales en su intento de regular el transporte de pasajeros.

La jueza también abordó la cuestión de la competencia del municipio para regular estas plataformas, señalando que «acá lo que funciona es una suerte de que el único que habilita qué tiene que funcionar es el intendente, que acuerda con taxis y remises», poniendo de relieve la necesidad de un debate más amplio sobre el rol del municipio en la regulación del transporte público y la inclusión de nuevas formas de transporte.

Finalmente, la Dra. Felicitas Maiztegui Marcó reconoció que su fallo no pretendía resolver todos los aspectos legales relacionados con estas plataformas, sino que se centró en la cuestión de la prohibición. «Hay muchos detalles legales que hay que estudiar», afirmó, no obstante, sugiriendo que la discusión sobre la regulación de aplicaciones como Uber o Cabify debe continuar en el ámbito legislativo y ejecutivo.

El controvertido fallo, al declarar la inconstitucionalidad de las ordenanzas, abre la puerta a un debate más amplio sobre cómo deben ser reguladas las nuevas formas de transporte en Ushuaia y en otras ciudades del país.

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