STJ. Ratifican nulidad de cesantía contra empleada pública

Jun 18, 2024 | Tierra del Fuego

El máximo tribunal de Tierra del Fuego confirmó la nulidad de las resoluciones que habían cesanteado a una empleada pública en situación de vulnerabilidad. La decisión tuvo en cuenta las graves circunstancias personales y de salud de la trabajadora.

En la causa «Calbum, Melina Fernanda c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ Contencioso Administrativo», el Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur rechazó el recurso extraordinario presentado por el Estado Provincial y confirmó la sentencia de segunda instancia, que había anulado las resoluciones ministeriales N° 033/18 y N° 1070/18, así como los decretos provinciales N° 3059/18 y N° 0737/19, que aplicaron la sanción de cesantía a una empleada pública en los términos del artículo 32 inc. a) de la ley N° 22.140 de empleo público.

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Los hechos del caso revelan que la sanción de cesantía fue impuesta a una trabajadora que estaba usufructuando una licencia por tratamiento prolongado y que, debido a su complicada situación médica, no justificó sus inasistencias en el tiempo debido. Después de agotar la vía administrativa, la empleada recurrió a los tribunales buscando la nulidad del acto administrativo que dictaminaba su cesantía y obtuvo una resolución favorable en primera instancia.

En segunda instancia, la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte revocó parcialmente la sentencia original solo en lo referente a los daños moral y material otorgados a la demandante, pero confirmó la nulidad de los actos administrativos sancionatorios. La Cámara consideró irrazonable imponer una sanción de cesantía, dado que la administración no tomó en cuenta el estado de vulnerabilidad de la trabajadora durante el proceso disciplinario, aunque ella justificó sus ausencias fuera del plazo reglamentario.

La Provincia, inconforme con esta decisión, presentó un recurso extraordinario de casación alegando que no se habían afectado los derechos de defensa de la actora y que la sanción se impuso conforme a la normativa del empleo público. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia centró su análisis en la razonabilidad de la sanción en el contexto de la situación personal y de salud de la trabajadora.

El máximo tribunal, al confirmar la sentencia de segunda instancia, ponderó especialmente las circunstancias de vulnerabilidad de la actora. «La trabajadora acreditó padecer un estado depresivo grave con intento de suicidio, estaba bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico, y además era madre soltera, única sostén de su hogar con hijos menores y tíos sordomudos a su cargo», detallaron los magistrados.

En este contexto, los jueces concluyeron que la administración, al ignorar las razones esgrimidas por la trabajadora y no considerar las circunstancias personales e intrafamiliares, fundamentó la cesantía únicamente en la justificación tardía de las inasistencias. «Se ha demostrado que las circunstancias particulares de la actora, de las cuales la Administración tenía pleno conocimiento, la colocaron en una situación especial de vulnerabilidad que debió ser considerada al tiempo de aplicar la sanción», añadieron.

Finalmente, al valorar la prueba con una perspectiva integral de la situación social y de salud de la agente provincial, los magistrados consideraron que existió un obstáculo concreto para cumplir con la obligación de justificar sus ausencias en el tiempo reglamentario, y que dicho incumplimiento no fue voluntario. «Debido al cuadro de padecimientos y vulnerabilidad, no puede considerarse que la Cámara incurrió en absurdo al anular las resoluciones sancionatorias», concluyeron, confirmando la nulidad de las sanciones impuestas.

Fuente: Palabras del Derecho.

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