El que avisa no traiciona. El TCP se cansó de intimar al Presidente de la DPE

El Tribunal de Cuentas viene reclamándole al Presidente de la DPE información sobre el protocolo de mantenimiento de turbinas. Luego de reiteradas intimaciones enviadas durante más de un año hizo saber al Ing Mancini que será considerado responsable de los eventuales daños que ocurran por su acciones u omisiones.

Un poco de historia

En marzo del 2021 el Tribunal de Cuentas emitió la Resolución Plenaria N° 50/21 mediante la cual notificaron al Presidente de la DPE de una serie de recomendaciones relativas al “protocolo de mantenimiento de turbinas“. Desde mediados del 2020 el órgano de control venía requiriendo información al Ing Macini sobre los alcances del protocolo.

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El objetivo del Tribunal de Cuentas era verificar que la D.P.E. realizara un plan de mantenimiento acorde a las especificaciones de los fabricantes para garantizar el suministro de energía eléctrcia. A pesar de las reiteradas notificaciones el Ing. Mancini nunca dió respuesta a lo solicitada.

El 16 de julio el Tribunal de Cuentas emitió la Resolución Plenaria N° 162/21 mediante la cual aplican “la sanción de apercibiemiento al Presidente de la Dirección Provincial de Energía, Ing. Juan Alberto Mancini Loiacono, por no haber dado cumplimiento a los requerimientos efectuados en la Resolución Plenaria N° 50/2021” e intimándolo al efectivo cumplimiento de la misma en un plazo de 15 días

A pesar de la sanción recibida el Ing Mancini continuó ignorando los requerimientos del Tribunal de Cuentas motivando una nueva intervención del área legal del TCP que informó a los vocales que “en razón de los incumplimientos a los requerimientos formulados, nos hallamos ante la falta de cumplimiento de los deberes del funcionario de máxima jerarquía de la D.P.E., resulta oportuno en este caso rememorar los sostenido por el Tribunal, en coincidencia con la doctrina calificada, en cuanto a las responsabilidades que pesan en cabeza de los funcionarios públicos, en general“.

Así, sin ir más lejos, resulta acertado destacar que el asunto de responsabilidad pública hace, en primer lugar, a la escencia de un sistema democrático de derechos en cuanto a la necesidad de rendir cuentas a la sociedad cuyos bienes administran“.

Luego de citar jurispdrudencia sobre el tema la Dra. Montes de Oca informa que “en el caso bajo análisis nos encontramos ante la presencia de un funcionario público que no ha dado cumplimiento a los requerimientos efectuados por este Organismo de control externo, no habiéndos recibido ningún tipo de información, independientemente de las sanciones dispiuestas mediante la Resolución Plenaria M° 162/21” y que si bien a la fecha no se ha comprobado daño provocado por la falta de mantenimiento “resultará oportuno advertir al funcionario a cargo de la D.P.E., que de acuerdo con lo relatado y en caso de generarse un perjuicio en la continuidad del servicio producto de la falta o inexsistencia de un plan de recuperación adecuado, manifestado como acción urgente a llevar adelante, de acuerdo con lo indicado por la propia D.P.E. y requerido por este Tribunal de Cuentas en la Resolución Plenaria N° 162/21 artículo 3°, será factible de considerar su responsabilidad administrativa y subjetiva en cuanto a la medida en qu su acción y omisión, haya contribuido al posible hecho dañoso“.

Al respecto, y ante la eventual existencia de un perjuicio fiscal, entiendo que este Tribunal de Cuentas resulta legitimado para intervenir en lo referente a la responsabilidad patrimonial de los funcionarios y/o agentes públicos que puedan resultar responsables del hecho, por los posibles daños que por su dolo, culpa o negligencia le causen al Estado Provincial

Los vocales del Tribunal de Cuentas compartieron el informe del área legal emitiendo la Resolución Plenaria 356/21.

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