Los partidos políticos que son entidades privadas con fines públicos, encuadrados en normas específicas y, desde luego, las generales.
“El sufragio en una función pública que todo cuidando inscripto en el padrón electoral y los extranjeros mayores de edad, con dos años de residencia inmediata en el municipio al tiempo de su inscripción, tiene la obligación de desempeñar con arreglo a esta Carta, la Constitución de la Provincia y leyes especiales”. (1) (2)
Carta Orgánica. Frías.
En muy apretada síntesis, el sistema democrático está estrechamente constituido con la diversidad humana que, incluye, entre otros muchos aspectos principales, a la multiplicidad de los partidos políticos que son entidades privadas con fines públicos, encuadrados en normas específicas y, desde luego, las generales.
OBSERVANDO CON SENTIDO CRÍTICO
Prestando particularmente atención al desenvolvimiento institucional de las instancias propias de la forma de gobierno de una localidad, provincia y a nivel nacional, con bastante exactitud podremos justipreciar la calidad de vida de sus habitantes naturales y los que, por muy diversas razones, se han afincado; en muchos aspectos incluimos a los circunstanciales visitantes.
Por otro lado, básicamente la política es una valiosa actividad individual y grupal, que se desarrolla en sí misma integrando procesos mediatos y extensos en el tiempo.
Tanto en los seres humanos como en las organizaciones el anquilosamiento puede ser un recurrente sesgo cuando disminuyen la perspectiva general, se aíslan comunitariamente, se fanatizan: a la izquierda mío sólo está la pared, predominio de posturas dicotómicas: amigos o enemigos, se auto restringen a unos pocos, prolifera el despótico nepotismo, cuasi feudalismo, obsecuencia pública obligatoria mediante la asidua genuflexión, amañamiento de normas por intereses personales para prolongarse en poder, etcétera.
EN FOCO
En Argentina, las organizaciones privadas establecidas específicamente que aquí nos ocupa están reconocidas expresamente como absolutamente relevantes: “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio”. (3)
Sus integrantes plenos son sus respectivos afiliados y, en algunos casos, los adherentes o simpatizantes casi siempre en forma restringida.
El cabal cumplimiento o en forma sesgada anodinamente incidirá directamente en el desenvolvimiento democrático de la comunidad.
En tal sentido, el texto constitucional es específico lo que permite una primera evaluación en su cumplimiento.
ADEMÁS
Sus cartas orgánicas partidarias deben especificar “su organización y funcionamiento democrático”.
Por caso, entre otros muchos: “El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar la solicitud de afiliación y llenar fichas por cuadruplicado que expresen: nombre y domicilio; matrícula; clase; sexo; estado civil; profesión; oficio; su firma o impresión digital debidamente autenticada y adhesión a los principios, las bases de acción política y a esta carta orgánica. Aprobada su solicitud, se le entregará constancia de su afiliación”. (4)
“Los ciudadanos afiliados al partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo por intermedio de los organismos creados por estos estatutos y por los que se establezcan en los respectivos estatutos locales”. (5)
Si existe por parte de algunos miembros el ninguneo de muchos del resto de los afiliados es muy posible el distanciamiento y desentendimiento de los que casi únicamente conforman un número, contribuyendo así a la concentración del poder, el personalismo, el nepotismo y amiguismo.
AFILIADOS
En cada partido político y, eventualmente, en las alianzas, coaliciones, etcétera:
¿Se realizan periódicamente eficientes capacitaciones internas?
¿Se promueve la participación activa de los afiliados en grupos de reflexión y elaboración de propuestas tanto en lo concerniente al funcionamiento institucional, alternancia en el poder y el financiamiento del partido político como de asuntos de interés público: educación, seguridad, ambiente, distintos mecanismos electorales, federalismo, nepotismo, corrupción, etcétera?
¿Existe una instancia formal en cuanto a la alternancia en los puestos principales y en la postulación a cargos electivos, la acumulación de funciones partidarias y como empleados públicos jerárquicos incluyendo los electorales, rendición periódica e integral de los fondos partidarios, libre presencia de los afiliados en todas las actividades deliberativas y resolutivas de los cuerpos partidarios, etcétera?
ADEMÁS
“Según la famosa definición de Weber, el partido político es ‘una asociación… dirigida a un fin deliberado, ya que éste ‘objetivo’ como la realización de un programa que tiene finalidades materiales o ideales, sea ‘personal’, es decir tendiente a obtener beneficios, poder y honor para los jefes y seguidores, o si no tendiente a todos estos fines al mismo tiempo’. Esta definición pone de relieve el carácter asociativo del partido, la naturaleza de su accionar –que se dirige esencialmente a la conquista del poder político dentro de una comunidad-, la multiplicidad de impulsos y motivaciones que conduce a una acción política asociada, ni más ni menos que la realización de fines, ‘objetivos’ y ‘personales’. Así concebido, el partido comprende formaciones sociales bastantes diversas, que van de los grupos unidos por vínculos personales y particularistas a las organizaciones complejas de estilo burocrático e impersonal, cuyo rasgo común es el de moverse en la esfera del poder político”. (6)
En otras palabras, los siglos y las décadas pasados nos remiten a la evolución, con sus luces y sombras, de los individuos, sociedades y, por caso, los partidos políticos.
Recordando que hay quienes opinan distinto el debate está abierto.
ACLARACIÓN
Aquí dejamos por fuera a los regímenes con partidos únicos férreamente apoyados por empleados públicos que trabajan en las fuerzas armadas; vale recordar como ejemplo el 4 de junio de 1989 y la brutal matanza de estudiantes y obreros que bregaban por la apertura democrática en China, en consonancia la implosión del comunismo como con la caída del aberrante “Muro de Berlín”.
Entre muchos miles que sufrieron la persecución de los poderes públicos se encontraba Liu Xiaobo, (1955-2017), que dos décadas después obtuvo el Nobel de la Paz (2010).
El “Diario del Pueblo”, cuya propiedad es del poderoso Partido Comunista de China (PCCh) (1921); (7) en una Editorial de ese entonces los calificó de “enemigos del pueblo” por reclamar transparencia ante la muy alta y generalizada corrupción y nepotismo.
COLOFÓN
La popular artista contemporánea Adriana Bottina (8) escribió e interpreta asiduamente hace tiempo: “Que tiempoos aquellos/ en que yo te conociiii/ nunca te quise herir/ yo también fui feliz/ pero un día nos cambiaron los sueños/ que tieeempos aquellos / no supimos concluir”. (9) [1]
NOTAS Y REFERENCIAS
Alejandro Rojo Vivot, en varias oportunidades, ha desarrollado cursos de capacitación a afiliados de diversos partidos políticos.
1) Convención Constituyente Municipal. Carta Orgánica. Artículo 93°. Frías, Provincia de Santiago del Estero, Argentina. 16 de marzo de 1998.
2) Anulada según resolución del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero. Actualizada en 2005.
3) Constitución. Artículo 38°. Argentina. 1994.
4) Partido Justicialista Nacional. Carta Orgánica. Artículo 5°.
5) Unión Cívica Radical. Carta Orgánica Nacional. Artículo 3°. Aprobada en la sesión del 18 de noviembre de 2011, con las modificaciones introducidas en las sesiones del 14 y 15 de marzo de 2015 y del 27 de mayo de 2019.
6) Oppo, Anna. En Bobbio, Norberto, Matteucci, Nicola y Pasquino, Gianfranco. Diccionario de política. Página 1153. Siglo XXI editores. Decimotercera edición en español. México, México. 2002.
7) Es la única agrupación partidaria autorizada a existir, tal lo establecido en la Constitución de 1954. Fue la primera de las cuatro constituciones chinas (1954, 1975, 1978 y 1982). Y sus revisiones de 1988, 1993, 1999, 2004 y 2018.
8) Bottina, Adriana. Tiempos aquellos.