Otro escándalo fueguino: Piden la inconstitucionalidad de la Ley del Servicio Solidario de Sepelio

Es la que fija un ítem en cada factura de la energía eléctrica, para un subsidio anual a la Cooperativa Eléctrica de Río Grande, que brindaría un servicio de sepelio social a raíz de la pandemia. Revelan que, si hubiera excedente, quedará en las arcas de la entidad riograndense.

El abogado representante de la firma Ramón Oviedo Emprendimientos Mercantiles S. A., Dr. Raúl Paderne, informó en el programa Noticia de Tapa Radio, por FM Espectáculo, sobre la presentación de una acción de inconstitucionalidad y una medida cautelar ante el Superior Tribunal de Justicia, para que se suspenda la aplicación de la Ley Provincial N° 1407, de Servicio Solidario de Sepelio.

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Básicamente, la norma impone compulsivamente un ítem en la factura de todos los titulares de medidores de energía eléctrica de la provincia, en favor de la Cooperativa Eléctrica de Río Grande, a modo de subsidio para la prestación de un un servicio “social” o “solidario” de sepelio.

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La Ley encuentra su origen en la angustiosa etapa que se vivió en Tierra del Fuego en ocasión de la reciente pandemia por Covid-19, en donde aumentaron en forma exponencial los decesos a raíz de la enfermedad. Surgió así la necesidad de brindar un auxilio a familias que no estuvieran en condiciones de solventar un sepelio digno.

La presentación de Paderne se fundamenta en el claro perjuicio que la Ley produce a su cliente, por cuanto el Estado dispone que la prestación del servicio la ejecute un actor privado determinado, violando los principios de subsidiaridad, igualdad, libertad empresarial y de competencia, además de crear un monopolio, entre otras muchas falencias que presenta la norma.

“Hay una transferencia de recursos que no tiene un fundamento en el valor del servicio. Es un elemento de distorsión en el mercado que puede terminar con empresas de 70 años que prestan un servicio”, señaló el letrado, a propósito de su cliente que tiene una trayectoria de 72 años en el rubro, y en cambio la arbitrariamente seleccionada en la norma, la cooperativa riograndense, tiene 40 años de rodaje.

El abogado puso de relieve que la Ley obliga a pagar “a todo el que tenga un medidor, el monto que se determina mucho mayor al costo real”. Pero, además, señala claramente que se está frente a “una transferencia desde cada miembro de la comunidad a una empresa privada, una persona jurídica de derecho privado” en referencia a la Cooperativa Eléctrica de Río Grande.

Según cálculos preliminares, en base a la existencia de aproximadamente 60.000 medidores en toda la provincia, la recaudación ascendería a unos $ 500 millones al año. Esa cifra estimada es la que la Cooperativa Eléctrica Río Grande deberá destinar la prestación del servicio particularmente estipulado. 

Pero, si durante el año se produce una menor cantidad de sepelios de los previstos, el excedente o remanente sencillamente pasará a engrosar el patrimonio de la Cooperativa, sin más, se preste o no el servicio.

Paderne consideró que “son fondos públicos que se transforman en fondos privados. Nadie puede pedir la rendición de cuentas a la Cooperativa Eléctrica porque es un sujeto privado, el Tribunal de Cuentas no lo puede auditar”.