Negociado solidario: Detectan errores graves en la Ley de sepelio solidario

La ley provincial 1407 de servicio solidario de sepelios no solo genera polémica por inmiscuir al Estado en una actividad privada, por adjudicar las prestaciones a una única empresa y por generar una negociado con el excedente de recaudación de $400 millones anuales que se manejarán discrecionalmente y sin controles, sino que también contiene una serie de graves inconsistencias en su redacción, según señalaron especialistas consultados por este medio.


La consulta técnica a numerosos letrados provinciales detectó numerosas incongruencias en la polémica Ley que desata fuertes rechazos en la sociedad fueguina.

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Uno de los principales errores aparecen al principio de la norma promulgada, ya que se utilizó de la palabra “occiso” en el artículo 1, cuando señala que el servicio solidario básico sepelio incluirá “el retiro del hospital o clínica del occiso”.

melella negociado solidario
El gobernador Melella, la Ministra Castillo y autoridades de la Cooperativa Eléctrica Río Grande


Según la Real Academia Española (RAE) occiso “procede del latín occīsus, derivado a su vez de occidĕre (“matar”)” y por lo tanto “un occiso es aquel que ha sido asesinado o que ha muerto violentamente”.

En este caso, la ley sería aplicable solamente para las personas asesinadas, y no para cualquier persona fallecida por otros motivos no violentos.


Sin embargo, el artículo 5 se refiere a fallecidos y no a occisos cuando establece la presentación de documentación para “solicitar el servicio ante la prestadora”.

UN SEGURO SOLIDARIO SOLO PARA HABITANTES

Por otra parte, la norma también incurre en otra contradicción cuando consigna quiénes serán los beneficiarios del sistema.

Según el artículo 1, la ley está destinada a “todos los habitantes de la Provincia”, pero el artículo exige “acreditar domicilio y radicación en la provincia”.

Como se observa no es lo mismo “habitar la provincia” lo que puede alcanzar a un extranjero o a un turista, que ser un ciudadano (amparado por definiciones migratorias) o contar con radicación en territorio provincial.

Según la Suprema Corte de Justicia, “la primera fuente de interpretación de la ley es su letra y las palabras deben entenderse empleadas en su verdadero sentido, en el que tienen en la vida diaria”.


A su vez, cuando la ley emplea varios términos sucesivos “es la regla más segura de interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar o de corregir los conceptos, por cuanto, en definitiva, el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador”, afirma el voto del juez Juan Carlos Maqueda en la causa “Defensor del Pueblo de la Nación c/ E.N. -P.E.N.- M° E. – dto. 1738/92 y otro s/ proceso de conocimiento”.


De acuerdo a esta jurisprudencia, la ley de sepelios, además de los prejuicios derivados de su naturaleza, supone una serie de contradicciones o de inconsistencias que la “toman confusa a la hora de su eventual aplicación”, señalaron los especialistas consultados.