Negociado solidario: el Superior Tribunal no frenó la aplicación de la polémica ley de sepelios

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego rechazó ayer en forma unánime el pedido de medida cautelar presentado por la funeraria de Ushuaia Ramón Oviedo para suspender la vigencia de la polémica ley 1407 de servicio solidario de sepelios.


Los jueces Javier Muchnik, María del Carmen Battaini, Gonzalo Sagastume y Ernesto Loffler entendieron que no estaban reunidos los requisitos de “verosimilitud del derecho” y “peligro en la demora” que exige la ley y de esta manera difirieron la resolución del conflicto para cuando se trate el tema de fondo, que es la presunta inconstitucionalidad de la ley.

Ushuaia a tu lado banner 728x90 1


La norma sancionada el 21 de diciembre del año pasada es polémica porque al crear un sistema universal de sepelios para todos los habitantes de la provincia, se inmiscuye en una actividad prestada por privados.

negocio solidario stj1
Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego


Pero, además, porque adjudica las prestaciones a una única empresa (la Cooperativa Eléctrica de Río Grande) y genera un adicional obligatorio para los usuarios del servicio de energía eléctrica, con una recaudación excedente de $400 millones anuales que se manejarán discrecionalmente y sin controles.


Al fallar en el caso, el Superior Tribunal entendió que quién resuelve iniciar un juicio de inconstitucionalidad “acepta tanto las alternativas favorables, como las restricciones que son propias de la naturaleza de la acción meramente declarativa y de la reglamentación procesal al respecto”.


“La procedencia de las pretensiones cautelares contra actos de los poderes públicos —legislativos o administrativos— tiene carácter restrictivo, debiendo concurrir notas de excepcionalidad en razón del principio republicano de división de poderes y de la presunción de legitimidad de que están investidos, mientras no haya sido declarada su invalidez”, se justificaron los jueces para el rechazo de la medida cautelar.


A su vez, afirmaron que “aunque resulta evidente el impacto de la legislación en la actividad de la sociedad accionante, no se vislumbra a primera vista la verosimilitud de la alegada vulneración de los derechos y cláusulas de la Constitución local”.


En ese aspecto, argumentaron que para demostrar el perjuicio que ocasiona la ley “resulta esencial la intervención de la parte contraria y la acreditación de los motivos en que aquélla se funda, extremos que exceden el umbral de la mera apariencia de buen derecho que debe concurrir para la cautelar”.


Por otro lado, en orden al peligro en la demora, el pronunciamiento advierte que la afectación que sufriría la funeraria “no supera el carácter conjetural y obsta apreciar la irreparabilidad requerida como recaudo básico de la medida pretendida”.